BILBAO CON COMPANIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A.
Rol
M-364-2023
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y elementos, periodos que dan cuenta de la relación laboral. Si reconoce la existencia de un acuerdo comercial entre la demandada principal COMPAÑÍA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A. y Preunic S.A, en la ciudad de Chillán, con vigencia del 1° de mayo del 2017 por 24 meses, prorrogable por 12 meses cada periodo. También reconoce que el 20 de marzo de 2023, Preunic S.A, comunicó a la demandada principal la terminación ipso facto del contrato a contar del 30 de abril de 2023 y por tanto subcontratación con esta empresa demandada principal. Manifiesta que Preunic S.A, ejerció el derecho a retención, reteniendo las facturas números 368 y 369, por un total de cuarenta y siete millones y fracción de pesos, lo que les ha permitido ir solventados gastos que dejo esta empresa. Igualmente, expreso hizo ejercicio del derecho a información, requiriendo en su oportunidad los formularios F-30 con los cuales se acreditaba el cumplimento de las obligaciones laborales, sin embargo, producto de incumplimiento por parte de dicha demanda, su parte decide poner término a este vínculo contractual. En cuanto al límite temporal del régimen en subcontratación, solo reconocen los señalados como inicio y término, y ningún periodo anterior o posterior a término de servicios. Durante el año 2019, año pandemia, los locales de su representada en Chillán se mantuvieron cerrados, por lo tanto, este servicio tampoco fue continuo. En cuanto a la nulidad del despido solicita el rechazo de dicha pretensión, materia discutida, en tanto que no se hace extensiva a la responsabilidad solidaria o subsidiaria, dado que no tiene las facultades de retener y pagar que es lo exigido por el artículo 162. Citando al efecto sentencia de Tribunal Constitucional. Su parte sí reconoce que el trabajador estuvo tres años según contrato de trabajo. En cuanto feriado legal no tiene como saber si trabajador hizo uso de este por tanto lo niega. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. HECHOS NO
Fundamentos
CONSIDERANDO TERCERO: Las partes incorporaron los siguientes medios probatorios. Prueba de la parte demandante: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 20 de junio de 2023.- 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 5 de julio de 2023.- 3. Carta de despido de fecha 28 de abril de 2023.- 4. Contrato de trabajo de fecha 21 de septiembre de 2020.- 5. Certificado de cotizaciones de previsión social y salud, de AFP Planvital y FONASA. 6.-CONFESIONAL: Se cite a confesional a don FELIPE TELIAS SCHWARTZ, en cuanto representante de la demandada principal COMPAÑÍA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A, y a don PABLO GIGLIO FERRER respecto de la demandada solidaria o por quienes hagan sus veces en términos del art. 4 del CT, y bajo apercibimiento del art. 454 N°3 del CT. 7.-EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS 1.- Finiquito y/o comprobantes de depósito que acrediten el pago de las indemnizaciones y feriado demandado 2.- Certificados de AFP, AFC y Fonasa que acrediten el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas Del Solidario: 1.- Contrato civil que acredite relación de subcontratación con el demandado Solidario. 2.- Certificado de cumplimiento de obligaciones previsionales respecto del demandado principal. Prueba de la parte demandada solidaria. 1. Contrato de prestación de servicio de aseo, celebrado entre COMPAÑIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A. y PREUNIC S.A. de fecha 01 de mayo de 2017. 2. Carta de término de contrato de servicio de aseo, emitida por PREUNIC S.A. a nombre de COMPAÑIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A. con fecha 20 de marzo de 2023, con su respectivo comprobante de envío por correo certificado, y certificación notarial de fecha 29 de marzo de 2023. 3. Factura N°368 emitida por COMPAÑIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A. a PREUNIC S.A., glosa: “SERVICIO DE ASEO y Mantención a red de locales Preunic de Santiago y Regiones correspondiente a mes de abril 2023”, por la suma neta de $35.311.116 pesos. 4. Factura N°369 emitida por COMPAÑIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A. a PREUNIC S.A., glosa: “SERVICIO DE ASEO y Mantención a red de locales Preunic de Santiago y Regiones correspondiente a mes de mayo 2023”, por la suma neta de $11.736.840 pesos. 5. Certificados de antecedentes laborales y previsionales F30, emitidos por la Dirección del Trabajo respecto de los servicios prestados por COMPAÑIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A., entre febrero de 2021 y abril de 2023. 6. Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales F30-1, emitidos por la Dirección del Trabajo respecto de los servicios prestados por COMPAÑIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A. a PREUNIC S.A., entre febrero 2021 y abril de 2023. CUARTO: Que de conformidad al artículo 456 del Código del Trabajo la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana critica. Y al hacerlo el Tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime.
Fallo
por tanto todo tipo de acuerdos contractuales, sean de carácter civil o mercantil, sin excluir ninguno de ellos. La delimitación está dada sólo por el objeto del acuerdo, que debe consistir en que el primero realice obras o servicios para beneficio del segundo. Así lo ha entendido de manera uniforme tanto la doctrina como la jurisprudencia de tribunales y administrativa. Otro requisito es la continuidad de las labores prestadas para la principal, que en el caso dado y atendida la naturaleza del servicio prestado, esto es, auxiliar de aseo al interior de la empresa mandante PREUNIC S.A, no podría ser sino continua, y de hecho los servicios prestados a mi empleador fueron permanentes en el tiempo y en ningún caso ocasionales o esporádicos. En consecuencia, estimamos que concurren copulativamente los requisitos para estar en presencia de subcontratación, ya que mi empleador prestó sus servicios a PREUNIC S.A por su cuenta y riesgo, en tareas que deberían ser propias de la organización, colaborando en la obtención de los fines de esta, por encontrarse mi empleador en una situación más óptima para prestar el servicio encomendado. Atendido que los servicios que desempeñaba eran para una tercera persona, denominada para estos efectos, empresa principal, ésta se hace solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que tiene la contratista con sus trabajadores. Así lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo: “La empresa principal será solida
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcente. DEMANDANTE: EDILIA DE LAS MERCEDES BILBAO CASTILLO DEMANDADO: COMPANIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A. RIT: M-364-2023 RUC: 23- 4-0508024-9 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece EDILIA BILB
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