RETAMAL/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL SALUD
Rol
O-1569-2022
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Descanso días festivos, Descanso dominical, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don CARLOS AUGUSTO FUENTES RETAMAL, cédula nacional de identidad Nº 13.829.588-5, abogado, domiciliado en avenida La Concepción Nº 65, Oficina 901, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, actuando en representación de doña ANDREA ALEJANDRA JIMENEZ PAREDES, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad Nº 17.815.506-7, domiciliada en avenida Las Condes Nº 12.631, departamento 613, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña ROMINA PAZ ROGEL VERA, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad Nº 17.292.205-8, domiciliada en calle General Prieto Nº 1.717 departamento 2103, comuna de Independencia, Región Metropolitana; don FRANCO SEBASTIÁN OLIVARES ESCARATE, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad Nº 17.908.631-K, domiciliado en Pasaje San Sebastián Nº 12.108, comuna de El Bosque, Región Metropolitana; don JAIME MATÍAS SANHUEZA GARCÍA, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número 18.611.928-2, domiciliado en Avenida Costanera Sur Nº 2.820, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana; don JOSÉ LUIS LOBOS DONOSO, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad Nº 12.640.679-7, domiciliado en calle Santa Bárbara Nº 912, comuna de Maipú, Región Metropolitana; don MANUEL IGNACIO SILVA PINEDA, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad Nº 18.346.438-8, domiciliado en calle Darwin Vargas Nº 1009, comuna de Talagante, Región Metropolitana; don NICOLÁS SALVADOR FARÍAS MORALES, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad Nº 17.746.581-K, domiciliado en calle Valle de la Luna Nº 1.379, comuna de Maipú, Región Metropolitana; doña MARGOT ISIDORA NARANJO NOECKEL, chilena, soltera, licenciada en enseñanza media, cédula nacional de identidad Nº 19.831.972-4, domiciliada en calle Dos Norte Nº 1.352, comuna de San Ramón, Región Metropolitana; y don GERMAIN DE LOS ANGELES RETAMAL VIDAL, chileno, casado, Contador, cédula nacional de identidad Nº 11
Fundamentos
considerando que la remuneración mensual ascendía a $900.000.- B. ROMINA PAZ ROGEL VERA: a) En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, condene a pagar la indemnización del inciso cuarto del artículo 162, equivalente a $900.000.- b) En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, condene a pagar la indemnización por años de servicios equivalente a $900.000.- c) En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, condene a pagar un incremento del 50% de la indemnización anterior, equivalente a $450.000.- d) Condene a la demandada al pago de días de feriado pendiente y de feriado proporcional, por un total de $956.250.- e) Condene a la demandada al pago de las remuneraciones por los días de descanso legal trabajados por la suscrita, por un total de $996.398.- f) Pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, considerando que la remuneración mensual ascendía a $900.000.- C. FRANCO SEBASTIÁN OLIVARES ESCARATE a) En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, condene a pagar la indemnización del inciso cuarto del artículo 162, equivalente a $900.000.- b) En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, condene a pagar la indemnización por años de servicios equivalente a $900.000.- c) En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, condene a pagar un incremento del 50% de la indemnización anterior, equivalente a $450.000.- d) Condene a la demandada al pago de días de feriado pendiente y de feriado proporcional, por un total de $956.250.- e) Condene a la demandada al pago de las remuneraciones por los días de descanso legal trabajados por la suscrita, por un total de $996.398.- f) Pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, considerando que la remuneración mensual ascendía a $900.000.- D. JAIME MATÍAS SANHUEZA GARCÍA a) En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, condene a pagar la indemnización del inciso cuarto del artículo 162, equivalente a $900.000.- b) En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, condene a pagar la indemnización por años de servicios equivalente a $900.000.- c) En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, condene a pagar un incremento del 50% de la indemnización anterior, equivalente a $450.000.- d) Condene a la demandada al pago de días de feriado pendiente y de feriado proporcional, por un total de $956.250.- e) Condene a la demandada al pago de las remuneraciones por los días de descanso legal trabajados por la suscrita, por un total de $996.398.- f) Pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la fecha en que la demandada c
Fallo
por tanto el despido sería nulo. 4. Que se comunique a las respectivas instituciones previsionales, para que persigan el cobro de las cotizaciones previsionales que adeuda la demandada; 5. Que, se condene al pago de las siguientes sumas: A. ANDREA ALEJANDRA JIMENEZ PAREDES: a) En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, condene a pagar la indemnización del inciso cuarto del artículo 162, equivalente a $900.000.- b) En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, condene a pagar la indemnización por años de servicios equivalente a $900.000.- c) En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, condene a pagar un incremento del 50% de la indemnización anterior, equivalente a $450.000.- d) Condene a la demandada al pago de días de feriado pendiente y de feriado proporcional, por un total de $956.250.- e) Condene a la demandada al pago de las remuneraciones por los días de descanso legal trabajados por la suscrita, por un total de $996.398.- f) Pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, considerando que la remuneración mensual ascendía a $900.000.- B. ROMINA PAZ ROGEL VERA: a) En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, condene a pagar la indemnización del inciso cuarto del artículo 162, equivalente a $900.000.- b) En virtud de lo dispuesto en el artí
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante este tribunal don CARLOS AUGUSTO FUENTES RETAMAL, cédula nacional de identidad Nº 13.829.588-5, abogado, domiciliado en avenida La Concepción Nº 65, Oficina 901, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, actuando en representación de doña ANDREA ALEJANDRA JIMENEZ PAREDE
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