1er Juzgado de Letras de Melipilla

OPERADORA CHILENA DE CINES CINEPOLIS SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO

Rol

I-6-2022

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en forma correcta, pues consigna la resolución que se efectuaron en total 6 deducciones cuando en la realidad solo se efectuaron 3 descuentos, todos con causa en el sobregiro por el pago de remuneraciones improcedentes en el mes de abril de 2021, además que las sanciones administrativas deben ceñirse a un parámetro de tipificación y constatación de hechos que debe ser preciso y sin lugar a equívocos, cosa que la resolución de multa no cumple, al señalar como descuentos o deducciones hechos que no revisten dicho carácter y que jamás se produjeron, como ocurre con los supuestos descuentos de noviembre, diciembre de 2021 y marzo de 2022. Expone sobre la naturaleza del monto adeudado por la trabajadora y los descuentos efectuados, la Inspección del Trabajo de Melipilla incurre en un error de derecho al señalar que los hechos constatados contravienen lo dispuesto en el artículo 58 inciso 3 del Código del Trabajo, lo cual no es efectivo al darle a las deducciones efectuadas un carácter jurídico que no poseen. Agrega que la destinación de dichas deducciones requiere acuerdo con el trabajador cuando tienen por fin ser pagos a deudas u obligaciones que el trabajador posea, ya sea con la Empresa o con terceros, situación que en el caso de doña Victoria Santis Caro no ocurre, puesto que las deducciones efectuadas tienen por objeto cubrir el sobregiro producido por el pago de remuneraciones por error que realizó su representada, y por tanto, tendría el tratamiento similar al de un anticipo, a efectos de su descuento, siendo además inaplicable lo dispuesto en el artículo 58 inciso 3 del Código del Trabajo, por cuanto es un cobro por sobregiro de remuneraciones entregadas sin causa, y no requiere dicha situación de autorización del trabajador. Continuando con la argumentación cita jurisprudencia, correspondiente a la sentencia de fecha 8 de julio de 2019, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT I-259-2019,

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone. Señala que la multa 1740/22/1 de fecha 13 de abril del 2022, cursada por el fiscalizador don Christian Marcelo Bustamante Miranda, a ojos del fiscalizador es una transgresión al artículo 58 inciso tercero del Código del Trabajo, específicamente por “efectuar deducciones de las remuneraciones sin acuerdo de las partes”, dicha resolución sancionó a su representada al pago de un monto de 60 U.T.M., equivalentes a $3.342.240 de pesos. Argumenta que el plazo para reclamar judicialmente de la presente multa se extiende hasta el día 13 de mayo de 2022, por lo que se encuentra dentro de plazo. Relata que su representada mantiene una relación laboral con la trabajadora Victoria del Pilar Santis Caro, desde el 15 de abril de 2019 desempeñandose en el cargo de Staff, el cual mantiene hasta el día de hoy, que la relación laboral se desarrollaba con normalidad hasta que comenzó el largo período de licencias por maternidad, y a continuación un período de licencias médicas de origen común, todas ellas por períodos prolongados, y a veces intermitentes, los cuales generaron la confusión del inspector en la interposición de la multa. Expone que desde el 21 de septiembre del año 2019, la trabajadora no ha vuelto a prestar servicios para su representada, ya que desde el 6 hasta el 12 de marzo estuvo con licencia médica, desde el 13 de marzo al 14 de abril estuvo con vacaciones colectivas otorgadas por la Empresa a raíz de la pandemia de Covid-19, luego entre el 15 de abril de 2020 al 2 de abril de 2021, la trabajadora estuvo gozando de licencia médica común y luego por maternidad, durante el período del 3 de abril al 02 de mayo de 2021 la trabajadora estuvo suscrita a la ley de crianza protegida, suscripción que se repitió también en el periodo del 03 de mayo de 2021 hasta el 01 de junio de 2021, suscripción que se repitió también en el periodo de 2 de junio de 2021 al 1 de Julio de 2021. A raíz del estado de excepción constitucional y de la Ley 21.227, la trabajadora estuvo suspendida de su relación laboral entre el 2 de julio y el 29 de septiembre de 2021, entre el 30 de septiembre y el 26 de enero de 2022 estuvo nuevamente con licencia médica, entre el 27 de enero y el 17 de febrero de 2022, la trabajadora hizo uso de sus días de vacaciones (un total de 22 días, 5 días en enero y 17 días en febrero) y entre el 18 de febrero al 25 de abril de 2022 gozó nuevamente de licencia médica. Explica que fue durante uno de estos períodos de licencia médica, específicamente en el mes de abril de 2021, y por un error el sistema de pago de recursos humanos que se le pagaron 28 días del mes de abril del 2021, época en la que se encontraba gozando de licencia médica y,

Fallo

por tanto notificada, el día 26 de abril de 2022, la que solicita sea dejada sin efecto, con costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone. Señala que la multa 1740/22/1 de fecha 13 de abril del 2022, cursada por el fiscalizador don Christian Marcelo Bustamante Miranda, a ojos del fiscalizador es una transgresión al artículo 58 inciso tercero del Código del Trabajo, específicamente por “efectuar deducciones de las remuneraciones sin acuerdo de las partes”, dicha resolución sancionó a su representada al pago de un monto de 60 U.T.M., equivalentes a $3.342.240 de pesos. Argumenta que el plazo para reclamar judicialmente de la presente multa se extiende hasta el día 13 de mayo de 2022, por lo que se encuentra dentro de plazo. Relata que su representada mantiene una relación laboral con la trabajadora Victoria del Pilar Santis Caro, desde el 15 de abril de 2019 desempeñandose en el cargo de Staff, el cual mantiene hasta el día de hoy, que la relación laboral se desarrollaba con normalidad hasta que comenzó el largo período de licencias por maternidad, y a continuación un período de licencias médicas de origen común, todas ellas por períodos prolongados, y a veces intermitentes, los cuales generaron la confusión del inspector en la interposición de la multa. Expone que desde el 21 de septiembre del año 2019, la trabajadora no ha vuelto a prestar servicios para su representada, ya que desde el 6 hasta el 12 de marzo estuvo con licencia médica,

Texto Completo (Preview)

Melipilla, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: DEMANDA PRIMERO: Que con fecha 13 de Mayo de 2022, comparece don Giampaolo Zecchetto Guasp, abogado, cédula nacional de identidad número 10.976.768-9, en representación de Operadora Chilena de Cines Cinepolis SPA., RUT 76.416.414-8, empresa del giro de su denominación, quien viene en reclamar judicial

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