SINDICATO INTEREMPRESA LIDER S.I.L./ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
T-1280-2022
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece BÁRBARA ANDREA CARO SEPÚLVEDA, abogada, en representación convencional del SINDICATO INTEREMPRESA LÍDER DE TRABAJADORES WALMART CHILE, RUT N° 65.857.950-9, RSU 13013184, representado legalmente por su Presidente Sindical don JUAN ANTONIO MORENO GAMBOA, cédula de identidad número 8.315.786-0, ambos con domicilio en Marsella N°2101, comuna de Santiago y deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por vulneración de Derechos Fundamentales con Relación Laboral Vigente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.134.941-4, representada por don RODRIGO CRUZ MATTA cédula de identidad número 6.978.243-4, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.134.946-5, representada por don CRISTIAN ANDRÉS RIQUELME ARTIGAS, cédula de identidad número 12.496.805- 4; ABARROTES ECONOMICOS LTDA. sociedad del giro de su denominación, RUT 76.833.720-9, representada por don JUAN ANTONIO GUERRERO LORCA, cédula de identidad número 14.453.781-5, EKONO LTDA. sociedad del giro de supermercados, RUT 76.473.580-3, representada por don CRISTIAN ERNESTO PASCHE SCHERER, cédula de identidad número11.781.287-1; y WALMART CHILE MAYORISTA LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.232.647-7, representada por don ALBERTO LEON FROIMOVICH ROSENBERG, cédula de identidad número 8.546.084-6, todas domiciliadas en Avenida Eduardo Frei Montalva Nº8301, Comuna de Quilicura, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Explica que en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de las empresas Administradora de supermercados Hiper Ltda., Administradora de supermercados Express Ltda., y Abarrotes Económicos establece en su artículo 40 el denominado “Procedimiento Aleatorio de Inspección de Trabajadores y Revisión de Lockers” que, con el exclusivo fin de mantener el orden, la higiene, los bienes y seguridad de la empresa y sus trabajadores, existirá un sistema aleatorio y despersonalizado de revisión de su persona y los lockers de cada trabajador. Señala que la norma describe el sistema de sorteo para esta revisión consistente en una bolsa de género con cinco bolitas rojas y cinco verdes, debiendo revisarse a sí mismo, en presencia de guardia de seguridad en una sala contigua, aquel trabajador que saque una bolita roja. Alega que no obstante lo establecido en dichos Reglamentos Internos, la revisión corporal se está efectuando de la siguiente manera: De forma diaria todos los trabajadores de la denunciada hacen ingreso a prestar sus funciones a través del sector “Gamma” (ingreso destinado solamente para trabajadores de la empresa, el cual se encuentra ubicado generalmente en la parte trasera de la instalación). Al momento de hacer ingreso a sus funciones, personal de seguridad efectúa revisión de los bolsos, carteras y pertenencias de los trabajadores, el
Fallo
POR TANTO, pide al Tribunal: 1. Se declare que las denunciadas no cumplen con las prerrogativas que el legislador laboral impone respecto de las medidas de control de la cual está facultada, en conformidad a los artículos 5° y 154° del Código del Trabajo, ni con las establecidas por ella misma en sus Reglamentos Internos; 2. Que, en consecuencia, declare que la denunciada ha efectuado esta práctica vulneratoria desde el año 2014, vulnerado los derechos fundamentales contenidos en el art. 485, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República, esto es la Integridad Psíquica y el respeto a la Vida Privada y Honra de sus trabajadores; 3. Que en atención al tiempo en que se viene efectuando la mencionada práctica vulneratoria y a la negligencia que ha mostrado ante los reclamos internos de los trabajadores y organizaciones sindicales, declare que la denunciada no ha ejercido debidamente el deber de protección de la vida y salud de sus trabajadores en conformidad al artículo 184 del Código del Trabajo, constituyéndose en infractora de dicha norma y que, en consecuencia y, en relación al artículo 506 del Código del Trabajo proceda a multarla en calidad de gravísima correspondiente a 60 UTM; 4. Que se ordene el cese inmediato de la vulneración de derechos fundamentales constatada, cesando toda revisión corporal a las personas y pertenencias de los trabajadores, ordenando se corrijan conforme a derecho los diferentes Reglamento
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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece BÁRBARA ANDREA CARO SEPÚLVEDA, abogada, en representación convencional del SINDICATO INTEREMPRESA LÍDER DE TRABAJADORES WALMART CHILE, RUT N° 65.857.950-9, RSU 13013184, representado legalmente por su Presidente Sindical don JUAN ANTONIO MORENO GAMBOA, cédula de identidad número 8.315.786-0, am
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