CARRASCO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO
Rol
O-361-2022
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don MARCO ANTONIO BELTRÁN VENEGAS, Abogado, en representación convencional de con CARLOS ANDRES CARRASCO JIMENEZ, médico, ambos con domicilio en Paseo Bulnes N° 166, oficina 45, Santiago; y entabla demanda por despido indirecto, nulidad del despido indirecto, cobro de lucro césate y cobro de prestaciones, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, del giro de su denominación, RUT: 70.925.500-2, representada por don GUSTAVO RUZ MUÑOZ, ambos con domicilio en calle O’Higgins N° 840, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la demandada con fecha 01 de marzo de 2022, para ser Director del Servicio de Salud del Servicio de Salud de Atención Primaria de la Corporación Municipal de San Bernardo. Durante su permanencia en el trabajo cumplió un horario permanente desde las 08:30 hasta las 17:30 horas, aunque en la práctica estaba exento de esta jornada como jefe de servicio. Refiere que, en enero del 2022, el demandante se reunió con el señor alcalde White por una propuesta para hacerse cargo del área de salud de la Corporación de Salud de San Bernardo, pactándose un sueldo de 5.5 millones líquidos, lo que él aceptó, además le solicitó que necesitaba llevar un equipo de trabajo, a lo que el edil también se manifestó de acuerdo, preguntándole cuándo podía asumir, manifestándole que a partir del 1 de marzo para poder renunciar a su otro trabajo. Expone que el actor se reunió con el Secretario Municipal, señor Ruz, y le planteó la voluntad del Alcalde, por tanto él implementaría dicha indicación. Así, con posterioridad a su ingreso, un día martes junto al señor Barril y el resto de su equipo, inició funciones bajo la supervisión del Sr. Ruz. Expresa que la segunda semana fue presentado oficialmente al Concejo Municipal, participando de reuniones varias, incluso fuera del
Fundamentos
Considerando noveno, causa Rol 4237/2018, de fecha 21 de octubre de 2019. Fuente: www.microjuris.cl). En mérito de lo razonado precedentemente, no nos encontramos frente a una relación regida por el Código del Trabajo, por lo que tampoco resulta aplicable la institución del despido indirecto invocada para poner término al vínculo, ya que la forma de finalizar este tipo de relaciones están regidas por un estatuto especial, razón por la cual la demanda será rechazada en su totalidad. NOVENO: Que, en cuanto a las demás prestaciones, no encontrándonos frente a una relación regida por el Código del Trabajo, es inoficioso efectuar pronunciamiento. DECIMO: Que, la totalidad de la prueba rendida en juicio ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y el resto de la prueba incorporada en juicio en nada altera lo razonado precedentemente. UNDECIMO: Que, no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar.
Fallo
por tanto él implementaría dicha indicación. Así, con posterioridad a su ingreso, un día martes junto al señor Barril y el resto de su equipo, inició funciones bajo la supervisión del Sr. Ruz. Expresa que la segunda semana fue presentado oficialmente al Concejo Municipal, participando de reuniones varias, incluso fuera del horario laboral con el Sr White, visitando casi todos los consultorios con él y con el equipo del demandante. En ese contexto, realizó variados movimientos de personal, firmó solicitudes de órdenes de compra e incluso firmó documentos enviados al servicio de salud, además de contestar variados correos, mediante correo institucional que se le otorgó. Respondió innumerables llamados telefónicos de solicitudes de distintas autoridades comunales en un teléfono institucional que se le otorgó igual que a su equipo. La tercera semana de marzo, prosigue, el demandante comenzó a insistir por su contrato y por los de su equipo, obteniendo por parte de los señores Ruz y Rebolledo evasivas, dilaciones y ambigüedades. Explica que la cuarta semana de marzo, decidió emplazar al Alcalde White, del cual recibió similares respuestas a las entregadas por el Sr. Ruz, por eso al terminar el mes de marzo, sin haber firmado contrato por código del trabajo, sin haber recibido su remuneración y sin tener claridad de cuál sería la evolución de los acontecimientos futuros, y teniendo similar situación por parte de su equipo - integrado por el Sr. Barril, Sr. Muñoz, Sr. Pepe, Sr Sa
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-361-2022 RUC 22- 4-0415230-4 San Bernardo, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don MARCO ANTONIO BELTRÁN VENEGAS, Abogado, en representación convencional de con CARLOS ANDRES CARRASCO JIMENEZ, médico, ambos con domicilio en Paseo Bulnes N°
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