Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SOTO/CORPORACION EDUCACIONAL AMANECER TALCAHUANO

Rol

O-868-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, y 168 del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda de cobro de indemnización interpuesta por doña GISELA REBECA SOTO NAVARRETE en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL AMANECER TALCAHUANO. II.- Que se condena en costas a la demandante regulándose las personales en favor de la demandada en la suma de $500.000. Notifíquese a las partes por correo electrónico con esta fecha. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-868-2023 RUC 23- 4-0490035-8 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Fallo

Por estas consideraciones solicita en definitiva: 1.- Se declare que su despido ha sido improcedente, o en subsidio, indebido o injustificado. 3.- Que se declare que procede la indemnización especial del artículo 87 del estatuto docente. En virtud de lo anterior se condene a la demandada a: A.- Al pago de la indemnización por falta de aviso previo ascendente a $1.456.393 (un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y tres) , o la suma mayor o menor que determine su señoría según el mérito del proceso la ley y la prudencia. B.- Que atendido lo improcedente del despido y lo dispuesto en el artículo 168 letra a) se aumente esta indemnización en un 30%, esto es equivalente, a $4.806.096 (cuatro millones ochocientos ochenta y seis mil noventa y seis), o la suma mayor o menor que determine su señoría según el mérito del proceso la ley y la prudencia. C.- Que atendido el tenor del artículo 87 del estatuto docente la demandada sea condenada a pagar la indemnización equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir mi representada si hubiese durado su contrato hasta el término del año laboral docente en curso, esto es hasta el 29 de Febrero de 2024 equivalente a $17.476.716 (diecisiete millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos dieciséis), o la suma mayor o menor que su señoría determine conforme a la prudencia, el mérito del proceso y la ley. 4- Que en subsidio, de todo lo anterior, la parte denunciada sea condenada a las

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 20 de septiembre de 2023 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. La demandante es doña GISELA REBECA SOTO NAVARRETE, de profesión profesora

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