Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MALDONADO/INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA

Rol

T-469-2022

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos - a lo dispuesto en el artículo 11 del DFL 29 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; pues dicha norma autoriza la contratación bajo el vínculo de honorarios solo en el caso de ejecución de cometidos específicos de naturaleza no habitual en la institución, lo que evidentemente no se cumple. Basta con tener presente la larga data del vínculo contractual entre las partes, así como la naturaleza y características de sus funciones, las que, según la basta jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, se configuran como claros indicios de laboralidad" Agrega que no resulta irrelevante precisar la precariedad en la que se encontraba como prestadora a honorarios, ya que hubo varios meses durante los cuales no se les pagaban las remuneraciones, o que se tramitaba de forma interna un "despido" para luego realizar una nueva contratación de forma inmediata, sin solución de continuidad, y con la única finalidad de ajustar el presupuestos internos y externos de los distintos programas y dar continuidad al Servicio. Fue así que, finalmente, el 25 de mayo de 2022 se le notifica por medio de carta certificada que su contrato no será renovado después del 30 de junio de 2022, porque el Gobierno Regional habría decidido dar término anticipado del convenio con INDESPA, denominado "Transferencia para la Gestión y fomento productivo para la pesca artesanal" BIP 303716884-0; cuestión que era irrelevante en su caso, pues ya desde el año 2020 se encontraba realizando funciones financiadas con fondos propios del Instituto, y no aquellas que correspondían a dicho programa. Señala que son indicios de que su despido ha sido un despido discriminatorio por razones políticas, entre otros, los siguientes: 1. Que se le haya desvinculado con cargo a un programa que en los hechos no se encontraba ejecutando; y que, en todo caso, de todas maneras correspondía a la ejecución de labores propias de la denunciada según la ley 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos Fundamentales, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, se ha iniciado por demanda interpuesta por doña CAROLINA ANDREA MALDONADO MUÑOZ, RUT: 15.646.732-4, Ingeniera de Ejecución en Administración de Empresas, con domicilio en Castilla 124, depto. 1301 torre C, Viña del Mar, en contra de INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA (INDESPA), R.U.T. 62.000.710-2, representada por su Director (S) don MARCELO PATRICIO SILVA CABRERA, cédula de identidad N°11829143-3, ambos domiciliados para estos efectos en Edificio Torre Costanera Pacífico, calle Blanco N°1791 piso 21, Valparaíso, declarando la existencia de relación laboral entre el 03 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2022, se pague la indemnización que indica por concepto de indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, las medidas reparatorias que indica, que declare que el empleador adeuda cotizaciones previsionales durante dicho periodo, haciendo aplicable las sanciones establecidas en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, y el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicio, el recargo del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo y el pago del feriado proporcional, todo con reajustes, intereses y costas. En subsidio, deduce acción por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. SEGUNDO: Que la demandante sostiene que ingresó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con fecha 3 de julio de 2018, en calidad jurídica de honorarios, para desempeñarse en las dependencias de la Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura de la ciudad de Concepción; particularmente en el Programa "Repoblamiento, Cultivo y Manejo de Algas Pesca Artesanal". Sus funciones como miembro del equipo del Programa, eran las siguientes: a) apoyar y coordinar con actores públicos y privados las acciones necesarias para la correcta ejecución del Programa; b)controlar el cumplimiento de las inversiones y asesorar en la implementación de éstas, en disposición del coordinador ejecutivo del programa; c) apoyar en la gestión del programa; d) preparar informes de rendición técnico y financiero para el Gobierno Regional; e) entregar informes periódicos al FAP, dando cuenta de las gestiones realizadas; f) actividades de seguimiento, evaluación y difusión del programa; y, g)todas aquellas funciones encomendadas por su jefatura dentro del marco del programa. Explica que durante este periodo, su jefatura directa era el Director Zonal de Pesca, don Oscar Henríquez, desempeñándose en jornada de 8:30-9:00 a las 17:30-18:00 lunes a jueves, viernes 16:30 a 17 horas, con control biométrico; tal y como dan cuenta los respectivos contratos. En este punto, resulta relevante señalar que el mencionado programa se encontraba inserto e

Fallo

por tanto toda la carga de la prueba en la demandante. A mayor abundamiento, las razones esgrimidas que dieron origen al término de su prestación de servicios dicen relación con una situación fáctica legalmente contemplada, tanto en el Convenio que dio origen a sus servicios, como en el contrato de prestación de servicios a Honorarios a suma Alzada que esta suscribió, por lo que no existen indicios suficientes de vulneración de los Derechos Constitucionales esgrimidos por la denunciante, que permitan alterar la carga probatoria y, en consecuencia, que obliguen a la defensa a explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, concluyéndose que se debe rechazar la denuncia, por no concurrir los presupuestos de la misma, declarándose que no existió tal vulneración. 2. INEXISTENCIA DE VÍNCULO DE NATURALEZA LABORAL ENTRE LA DEMANDANTE Y ESTE INSTITUTO. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL DEMANDADA. Como ya se ha señalado, la prestación de servicios a Honorarios A Suma Alzada efectuada por la demandada, primero en relación a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura - Fondo de Administración Pesquero, y, en una segunda etapa con este Instituto, se enmarcó siempre en las hipótesis contempladas en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, que en lo pertinente, faculta a la Autoridad Pública a contratar a profesionales o técnicos en base a honorarios para desempeñar cometidos específicos. Como corolario de lo anterior, resulta que

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PROCEDIMIENTO : ESPECIAL. MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES. DEMANDANTE : CAROLINA ANDREA MALDONADO MUÑOZ DEMANDADO : INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA (INDESPA) RIT : T-469-2022 RUC : 22-4-0427693-3 Valparaíso, veintiocho de septiembre

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