LEAL/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
O-195-2022
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda y alega que la contratación de la actora se basó en expresa norma legal, ya que comenzó a prestar sus servicios realizando diversos cometidos específicos de índole administrativo desde el año 2010, terminando su último contrato el 31 de diciembre de 2021, período en el que tuvo contrataciones en diferentes programas de salud en virtud de los convenios suscritos entre la municipalidad y el servicio respectivo, tales como “Fortalecimiento en Recursos Humanos”, “Servicio de Urgencia Alta Resolución”, “Reforzamiento Salud”, “Mejoramiento Atención Odontológica”, entre otros. Manifiesta que es efectivo que la demandante fue contratada, aunque no durante todo el período que ella señala, existiendo solamente registros desde el año 2010 y de manera interrumpida, tratándose de una contratación regida por el artículo 4° de la Ley N°18.883, por derivación expresa del artículo 4 de la Ley N°19.378, de modo tal que todas las prestaciones y obligaciones derivadas de dicha relación contractual deben resolverse según lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil y no mediante el Código del Trabajo. En este ámbito, la referida prestación de servicios se refirió a cometidos específicos y no habituales del municipio, los que corresponden a una labor encomendada por el Servicio de Salud Metropolitano (en adelante “SSMSO”) a su representada, cuya justificación proviene del mandato del Ministerio de Salud que tiende al mejoramiento del acceso a la atención primaria de salud y la modernización de ésta. Indica que los recursos de los respectivos programas deben ser rendidos anualmente mediante el sistema SISREC de la Contraloría General de la República, debido a que son fondos externos, no propios, mientras que los respectivos convenios facultan al SSMSO para requerir al municipio todos los datos e informes relativos a su ejecución, ejerciendo una supervisión constante, control y evaluación, impartiendo además pautas técnicas para alcanzar en forma más e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Socorro del Carmen Leal Gueico, administrativa, cédula de identidad N°4.518.270-3, domiciliada en calle Goycolea N°1300, comuna de San Ramón, interponiendo demanda por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y despido injustificado en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, RUT N°69.253.900-1, representada legalmente por don Gustavo Toro Quintana, cédula de identidad N°15.661.396-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ossa N° 1771, comuna de San Ramón. Argumenta que ingresó a trabajar para la demandada el 01 de enero de 2006, desempeñándose como administrativa en el Departamento de Salud del municipio, específicamente en el CESFAM La Bandera, percibiendo una remuneración mensual de $340.000.- Agrega que la hicieron firmar muchos contratos que indicaban su calidad de honorarios, a pesar que debía cumplir un horario y sujetarse a las órdenes impartidas por sus jefes, como cualquier trabajador asalariado, sin que se le hayan pagado sus cotizaciones previsionales, situación que reclamó en reiteradas oportunidades. Hace presente que ni siquiera le pagaban el mínimo legal, pese a que debía cumplir una jornada de 40 horas semanales, distribuida de lunes a viernes desde las 8:30 y hasta las 17:30 horas, con una hora destinada al almuerzo. Añade que según consta de sus liquidaciones, se le descontaba el pago de salud sin ingresarlo al sistema, lo que no ocurría respecto de sus otros derechos laborales, infringiéndose con ello lo dispuesto en el artículo 3° inciso segundo de la Ley N°17.322 y el artículo 19 del D.L. 3.500 de 1980. Expresa que con fecha 30 de diciembre de 2021 la demandada puso término a su contrato de forma intempestiva, indebida, injustificada e improcedente, seguramente debido al cambio de autoridades comunales, sin hacerle finiquito, sin expresar razones y sin pagarle nada. Conforme a lo antes expuesto, solicita al tribunal que declare la existencia de una relación laboral, declarándose también que su despido fue injustificado y nulo, condenándose a la Ilustre Municipalidad de San Ramón al pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla en la parte petitoria de su libelo, más reajustes, intereses y expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la parte demandada -a través de don Gustavo Toro Quintana, alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Ramón- opone excepción de incompetencia del tribunal, argumentando que este último es incompetente para conocer de la materia puesta en su conocimiento y resolución, toda vez que la relación que unió a la actora con su representada era de carácter civil, habiéndose celebrado distintos contratos a honorarios por diversos programas de salud que el municipio suscribió con el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por derivación o mandato del Ministerio de Salud u otras autoridades gubernamentales. Para el evento de re
Fallo
se declara la existencia de una relación laboral en la sentencia, no se configura la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo. Finalmente, alega la improcedencia de las prestaciones demandadas y, en lo que dice relación con el feriado legal, opone también la excepción de prescripción al tenor de lo dispuesto en el artículo 510 del código laboral, la que en su oportunidad fue desestimada por este tribunal en la audiencia preparatoria. De conformidad con lo expuesto y previas citas jurisprudenciales, solicita que se rechace la demanda íntegramente, con expresa condena en costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, al no haberse producido conciliación entre las partes, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Naturaleza del vínculo jurídico contractual existente entre las partes. Extensión, términos y condiciones del mismo. 2. Funciones desempeñadas por la actora, detalles y pormenores. 3. Fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación contractual que vinculó a las partes. Detalles y pormenores. 4. Prestaciones adeudadas a la actora, fundamento y monto de las mismas. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. 6. En su caso, remuneración percibida por la actora y rubros que la componían. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Resolución que pone término al contrat
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I Procedimiento : Aplicación General. Materia : Declaración de relación laboral y otros. Demandante : Socorro del Carmen Leal Gueico. Demandada : Ilustre Municipalidad de San Ramón. RIT :.- RUC : 22-4-0388199-K.- San Miguel, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Socorro del Carmen Leal Gueico, administrativa, cédul
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