NORAMBUENA/TRANSPORTES FAJU LTDA
Rol
O-892-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Carol Elena Romero Pantoja, abogada, domiciliada en calle Almagro N°250, oficina 1101, de la comuna de Los Ángeles, correo electrónico para ser notificado ca.romeropantoja@gmail.com, representación de JOSÉ ALFONSO NORAMBUENA ORELLANA, trabajador, domiciliado en Cerro La Cruz, sitio N°3, Bobadilla, comuna de San Javier, e interpone demanda por despido injustificado, en procedimiento de aplicación general contra TRANSPORTES FAJU LIMITADA, RUT 77,602.430-9, persona jurídica del giro de su nombre, representada por Juan Carlos Cabrera Srain, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Jaime Repullo N°198, de la comuna de Talcahuano y solidaria o subsidiariamente contra FORESTAL MININCO S.A., RUT 91.440.000-7, (actualmente Forestal Mininco SpA), persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Hernán Rodríguez Wilson, ignora profesión u oficio ambos con domicilio en Avenida Las Industrias, Pedro Stark N°100, Los Ángeles, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada TRANSPORTES FAJU LIMITADA, RUT 77,602.430-9, sociedad chilena del giro de su razón social, asesorada por el abogado Paulo Figueroa Veloso, correo electrónico para ser notificado pfigueroa@fa.cl y pllanquilef@fa.cl, contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas, según argumentos que se expondrán. La demandada FORESTAL MININCO SpA, persona jurídica del giro industrial, RUT 91.440.000-7, asesorado por el abogado Andrés Kuncar Oneto, ambos con domicilio en Trinitarias 131, de Concepción, correo electrónico para su notificación notificaciones@rklo.cl, contesta la demanda solicitando el rechazo, en todas sus partes con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 28 de julio de 2023, a la cual comparecen todas las partes. En el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que JOSÉ ALFONSO NORAMBUENA ORELLANA interpone demanda por despido injustificado en procedimiento de aplicación general, contra TRANSPORTES FAJU LIMITADA y solidaria o subsidiariamente contra FORESTAL MININCO SPA, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Comenzó a prestar servicios el 4 de septiembre de 2017 a Transportes FAJU Limitada, en labores de conductor mecánico de vehículos de cargas forestales, con una remuneración, al término de la relación laboral, de $1.534.632, promedio de los últimos tres meses. Los servicios se prestaron desde el comienzo exclusivamente para Forestal Mininco S.A., conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Despido. Mediante carta de término de relación laboral de 3 de abril de 2023, se le notificó el término de la relación, invocando las causales del artículo 160 Nº5, 6 y 7 del Código del Trabajo. La desvinculación, se verificó el mismo día. El 26 de abril de 2023 firmó ante la Inspección Provincial del Trabajo finiquito, estampando reserva de derechos para demandar despido injustificado o indebido y prestaciones. Indebido. Los fundamentos en que se basan las causales aplicadas no son efectivos. Ellas tienen su origen en un accidente del trabajo, en el que se le responsabiliza. Los hechos relatados en la carta de despido son ambiguos y carecen de especificidad necesaria para cumplir los requisitos legales. Por lo demás, jamás ha incurrido en las causales. Subcontratación. La demandada Forestal Mininco S.A. es responsable solidariamente, o bien subsidiariamente, en el pago de las prestaciones solicitadas. Termina solicitando,
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3, 161, 162, 163, 168, 169 y siguientes, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se acoja la demanda en todas sus partes declarándose que el despido de que fue objeto es injustificado/indebido, y en consecuencia que se condena solidaria o subsidiariamente a las demandadas al pago de: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.534.632; 2. Indemnización por 6 años de servicio, del artículo 163 del Código del Trabajo por la suma de $9.207.792; 3. $7.366.233, por concepto del incremento del 80%, conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo; 4. O las cantidades que se determinen, reajustes e intereses según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y costas. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada Transportes Faju Limitada, contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: Antecedentes. Allegará evidencia que respalda la completa legalidad en que se llevó a cabo la desvinculación, por hechos comprobados de incumplimiento contractual y actos temerarios en contra de su propia seguridad e integridad y la de terceros, así como actos perjudiciales respecto de los bienes de la empresa, consistente en no mantenerse atento a las condiciones de la vía y del tránsito del lugar y haber manipulado deliberadamente los sistemas de seguridad del vehículo, actos y desatención que produjo un grave accidente de tránsito, que puso en grave riesgo su pro
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Concepción, a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Carol Elena Romero Pantoja, abogada, domiciliada en calle Almagro N°250, oficina 1101, de la comuna de Los Ángeles, correo electrónico para ser notificado ca.romeropantoja@gmail.com, representación de JOSÉ ALFONSO NORAMBUENA ORELLANA, trabajador, domiciliado en Cerro La Cruz, sitio N°3, Bobadilla, comuna de San Javier,
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