CASTRO/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE O´HIGGINS
Rol
O-1131-2022
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1° Existencia de la relación laboral entre las partes. 2° Se indica como fecha efectiva de término de funciones día 30 de junio del 2022 y que la demandada habría invocado como causal de termino el articulo 159 N°4. Hechos a probar: 1° Las condiciones pactadas en el contrato de trabajo y especialmente la naturaleza y extensión del mismo, a la fecha del despido. 2° Remuneración pactada la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 3° La efectividad de los hechos señalados en la carta de despido y el cumplimiento de las formalidades legales. 4° Las prestaciones adeudadas, las partidas, periodos y montos de las mismas. 5° Hechos y antecedentes que permitan determinar la eficacia y alcance del finiquito firmado respecto del feriado demandado. Se celebra audiencia de juicio donde se incorpora la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandada: 1. Prueba documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de 25 de Junio del 2020. 2. Anexo de contrato de trabajo del 01 de Octubre del 2021, 01 de Enero del 2022 y 01 de Abril del 2022. 3. Certificado del Jefe Depto. Administración y Finanzas de la Seremi de Salud de Antofagasta (S) que registra la relación laboral de la demandante en el servicio. 4. Carta de aviso de término de contrato de 08 de Junio del 2022 y comprobante de envío y seguimiento por Correos de Chile. 5. Comprobante envío de carta de término de contrato de la Dirección del Trabajo. 6. Liquidaciones de sueldo de Junio del 2021 a Junio del 2022 por $1.400.000.- brutos. 7. Listado de feriado legal de la demandante. 8. Finiquito de contrato de trabajo suscrito por la demandante. 9. Certificado de cotizaciones previsionales de Previred emitido el 11 de Enero del 2023. 10. Dictamen de Contraloría General de la República de fecha 04 de Octubre del 2016. 11. Fallo de la Ilustrísima Cor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marianne Camila Castro López, cédula de identidad 18.406.584-3, domiciliada en Hermógenes Alfaro 126, casa 5, representada por los abogados Christian Caro Cassali, cédula de identidad 10.898.505-4, y Fabiola Valdivieso Vega, cédula de identidad 13.214.341-2, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE ANTOFAGASTA; Rut 61.601.000-K, representada legalmente por don JESSICA ANDREA BRAVO RODRÍGUEZ, rut 12.216.171-4, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Manuel Matta N°1999 de Antofagasta. Para fundar su demanda señala que habría suscrito contrato de trabajo el 25 de junio 2020, como profesional apoyo en la unidad de epidemiología, señalándose en cláusula 10 que la vigencia sería a plazo, con extensión precisa e improrrogable hasta el 30 de septiembre de 2020, suscribiendo anexos sucesivos prorrogando la permanencia, con remuneración de $1.400.000.-, comunicándose el 8 de junio el término de la relación a partir del 30 de junio de 2022, invocándose la causal del artículo 159 N°4 del Código del trabajo, suscribiéndose finiquito el 26 de agosto de 2022, pagándose la suma de $711.667.- por concepto de feriado, haciéndose reserva de derechos. Refiere que habría ingresado con funciones de apoyo Covi-19 en Unidad Epidemiología teniendo inicialmente jornada excepcional para luego mediante anexo de fecha 07 de mayo de 2022 modificarse a lunes a viernes, con horario de 08:30 am a las 17:30 pm; esto es, con 45 horas semanales, suscribiéndose anexos de prórroga el 01 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, del 01 enero de 2022 al 31 de marzo de 2022, del 01 de abril de 2022 al 30 de junio de 2022. Conforme lo anterior, argumentan existe incumplimiento al artículo 162 del Código del Trabajo, ya que la carta no fue enviada con 30 días de anticipación, ya que la naturaleza del contrato no era a plazo. Agrega que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 159 número 4, ya que el contrato había pasado a indefinido, obviándose ello de manera deliberada, ya que el contrato a plazo no puede exceder un año y dos años en profesionales, en la especie habiéndose desempeñado por 2 años y 6 días por las sucesivas renovaciones, por lo que conforme al inciso segundo del mencionado artículo, igualmente habría pasado a indefinido. Indica que conforme al Decreto N°4 de 2020 en su Artículo 2º con el artículo 10 del Código Sanitario, se entregan facultades de contratación a la entidad empleadora, pero no lo eximen del cumplimiento de las obligaciones básicas y elementales que consagra el Código de Trabajo, debiendo aplicarse el principio in dubio pro operario. Agrega que se habría quedado adeudando igualmente el feriado reparatorio de la ley 21.409, que entregaba 14 días hábiles de descanso, el que tenía una vigencia de 3 años desde la publicación de la ley el 25 de enero de 2022, asimismo alude habe
Fallo
Fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, ROL 12-23 de 27 de Marzo del 2023 que acoge recurso de nulidad y dicta sentencia de reemplazo, declarando justificado el despido de la Seremi de Salud por causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. 2. Confesional: La parte demandada se desiste de la prueba confesional. 3. Testimonial: Comparecieron y declararon ante el Tribunal, previamente juramentadas y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, las siguientes testigos: 1. Vianka Zepeda Saavedra, RUT 16.436.927-7, con domicilio en Manuel Antonio Matta N° 1999, piso 3, Antofagasta. 2. Marcela Osorio Valenzuela, RUT 15.062.927-6, domiciliada en Avda. O’Higgins N° 1804, Dpto. 401, Antofagasta. 3. Meyling Palacios Lara, RUT 19.100.003-K, con domicilio en El Azufre N° 23, Antofagasta. Rendición de la prueba de la parte demandante: 1. Prueba documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: 1. Contrato de trabajo de fecha 25 de Junio de 2020. 2. Finiquito. 3. Anexo de contrato de fecha 01 de Enero de 2022. 4. Anexo de contrato de fecha 01 de Octubre de 2021. 5. Anexo de contrato de fecha 28 de Enero de 2021. 6. Carta de término de contrato de fecha 08 de Junio de 2022. 7. Anexo de contrato de fecha 01 de Abril de 2022. 8. Anexo de fecha 17 de Mayo de 2022. 9. Liquidaciones de sueldo de los meses de Enero al mes de Abril de 2022. 10. Resolución N° 1467436 del 03 de Febr
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Antofagasta, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marianne Camila Castro López, cédula de identidad 18.406.584-3, domiciliada en Hermógenes Alfaro 126, casa 5, representada por los abogados Christian Caro Cassali, cédula de identidad 10.898.505-4, y Fabiola Valdivieso Vega, cédula de identidad 13.214.341-2, quien demanda por despido i
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