1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

UGARTE/FISCO DE CHILE -SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Rol

O-1223-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Edgardo Elías Ugarte Herrera, técnico mecánico, con domicilio para estos efectos en Avenida las Condes 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, interpone demanda contra el Fisco de Chile, con domicilio en Agustinas 1.225, piso 2, Comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para el demandado, en particular la Subsecretaría de Transportes, el 18 de noviembre de 2018, en calidad de fiscalizador del Programa Nacional de Fiscalización, de la Unidad de Fiscalización y Control, relación que se formalizó en sucesivos contratos de honorarios. Sus funciones consistían en fiscalizar todo medio de transporte dentro de la Región Metropolitana, pedir la documentación de los vehículos y del conductor, verificar las condiciones técnicas mínimas en terreno, sacar de circulación a vehículos que no cumplen con normativa, entre otras. Su remuneración ascendía a $795.964. Se trataba de un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Subsecretaría; y durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas - lunes a viernes de 6:00 a 14:00 horas y la semana siguiente de lunes a viernes de 14:00 a 22:00 horas-, al poder de mando de sus superiores, recibiendo instrucciones de sus jefes Edgardo Goncalves (Supervisor); José Navarrete (Supervisor); Roberto Tobar (Supervisor); Sebastián Guerra (Supervisor) y Patricio González (Supervisor); y era acreedor de diversos beneficios propios de un contrato de trabajo, como feriado legal, permisos administrativos, licencias médicas, bonos y viáticos. Por tanto, no se cumplían los requisitos previstos en el artículo 11 de la ley 18.834 para que fuera contratado mediante la modalidad de honorarios. Entonces, procede establecer que su condición laboral corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los t

Fundamentos

considerando quinto del citado

Fallo

Por tanto, no se cumplían los requisitos previstos en el artículo 11 de la ley 18.834 para que fuera contratado mediante la modalidad de honorarios. Entonces, procede establecer que su condición laboral corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. El 30 de noviembre del año 2022 recibió un correo electrónico en el cual se acompaña un informe de solicitud de desvinculación, en que se le informa que no se le renovaría contrato para el año 2023, por exceso de licencias médicas solicitadas, estando por tanto despedido de su cargo desde el 31 de diciembre de ese año. En consecuencia, y conforme dispone el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado sin invocación de causa legal. Además, al no haberse pagado cotizaciones, el despido ha de entenderse nulo, conforme a lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo. Previas citas y consideraciones legales, solicita que se declare que: 1.- Entre las partes existió relación laboral entre el día 18 de noviembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2022, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2.- Hubo continuidad de los servicios prestados por el mandante a favor de la Subsecretaría de Transportes desde el día 18 de noviembre de 2018

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Demanda Edgardo Elías Ugarte Herrera, técnico mecánico, con domicilio para estos efectos en Avenida las Condes 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, interpone demanda contra el Fisco de Chile, con domicilio en Agustinas 1.225, piso 2, Comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prest

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