Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

JUÁREZ CON MINERA MERIDIAN LIMITADA

Rol

O-1380-2022

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1° Existencia de la relación laboral entre la demandante y demandada. 2° Que la relación laboral se inició el día 19 de julio de 1999 y concluyó el 31 de agosto de 2022, por la causal invocada establecida en el artículo 161, inciso 1 del Código del Trabajo. 3° Que el actor se desempeñaba con el cargo de “asistente de geología” 4° Que la remuneración del trabajador ascendía a la suma de $3.007.553.- Hechos a probar: 1° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido y el cumplimiento de las formalidades legales. 2° Hechos y antecedentes que permitan determinar que dichos hechos señalados en la carta de despido configuran la causal invocada. 3° Hechos y antecedentes que permitan determinar la base de cálculo para el eventual recargo sobre la indemnización por años de servicios. Se celebra audiencia de juicio con fecha 11 de mayo y 3 de agosto de 2023, donde se incorpora la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandada: 1. Prueba documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Folio 12) 1. Contrato de trabajo suscrito entre la demandada Minera Meridian Limitada y el demandante con fecha 20 de julio de 1999, junto con sus correspondientes anexos. 2. 12 últimas liquidaciones de remuneración correspondientes al demandante. 3. Carta de aviso de término entregada al demandante con fecha 31 de agosto de 2022. 4. Descriptor del cargo de “Asistente Geología”. 5. Finiquito de contrato de trabajo suscrito entre el demandante y la demandada Minera Meridian Limitada. 6. Contrato colectivo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores Minera Meridian El Peñón y Minera Meridian con fecha 24 de julio de 2021. 7. Set de 24 cartas de despido por la causa de necesidades de la empresa notificadas por Minera Meridian durante agosto de 2022. 2. Testimonial: Comparecieron y declararon ante el Tribunal, previamente juramentados y bajo apercibimiento del artícu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Javier Humberto Juárez Galleguillos, cédula de identidad 10.753.298-6, representado por el abogado Andrés Alejandro Cifuentes Bravo, cédula de identidad 18.311.847-1, domiciliados en Prat 461 oficina 1606, Antofagasta, quien demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de MINERA MERIDIAN LIMITADA RUT 96.508.670-6 empresa del giro de su denominación, representada legalmente por RODRIGO GUTIÉRREZ NIETO, cédula de identidad N°12.643.725-0, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en BALMACEDA 2472 PISO 5, COMUNA DE ANTOFAGASTA, REGIÓN ANTOFAGASTA. Para fundar la demanda señala que ingresó a prestar servicios con fecha 19 de julio de 1999, indefinido, como Asistente Geología, con remuneración de $3.037.990, con jornada de trabajo excepcional en turnos 7 X 7, de 8:00 a 20:00 horas (día) y de 20:00 a 08:00 horas (noche), siendo su último día de trabajo el 31 de agosto de 2022 cuando lo notifican de su despido, no obstante posterior a ello la empresa siguió contratando personal, siendo solo un plan para renovar a la mayoría que eran “viejos”. Indica que la carta de despido tenía como causal el inciso 1° del Artículo 161 del Código del Trabajo por “racionalizar y optimizar los recursos disponibles con el fin de modernizar y mejorar la gestión de la compañía, adecuarse a las nuevas condiciones de mercado actuales a nivel nacional y mantener la competitividad del negocio (…)debido al ejercicio correspondiente al 2022 y al difícil año que ha tenido que ejecutar la empresa, con adecuaciones presupuestarias e incrementos de gastos, tales como insumos necesarios para el proceso productivo, así como costos estructurales , ha sido necesario realizar una revisión de la estructura del área en que la usted desempeña, área de Geología Producción a que consistente en la reorganización de las funciones asignadas a los cargos del área en cuestión y lo anterior con el objetivo de centrar los esfuerzos productivos en fuentes de trabajo como mineral de mejor ley. Por lo anterior, la mencionada reestructuración se realiza con el objetivo de dar cumplimiento a los presupuestos operacionales que se ha fijado la compañía para el próximo periodo, implica eliminar posiciones y/o reducir el número de trabajadores que desempeñan en el área geología producción”. Indica que habría firmado finiquito reservándose el derecho de demandar el despido injustificado. Añade que el 28 de abril de 2022, en el diario digital “Portal Minero”, se publicó la noticia titulada “Yamana Gold reporta aumento de producción y rebaja de costos durante primer trimestre del año”, y respaldaron la generación de ganancias por sobre 151 millones de dólares canadienses, esperando que los márgenes aumenten la segunda mitad del año, donde El Peñón tuvo un primer trimestre con una producción de oro de 41,330 onzas y 667,983 onzas de plata, y que la compañía

Fallo

por tanto puede que una semana esté mal y a la siguiente se recupere, y que eso es normal dentro de la empresa, estar haciendo de forma permanente esas modificaciones, y además agrega que si bien tuvieron que cerrar algunas faenas, estaban ad portas de reabrir otras, y que así se manejan, declarando en juicio que estaban en proceso de contratación de 80 trabajadores más en ese momento, a menos de un año del despido, por lo que además de no acreditarse de modo alguno que existiera alguna necesidad económica, menos aún puede acreditarse que esta sea permanente, por los propios dichos del testigo gerente de la demandada, ni mucho menos graves, toda vez que él mismo indica que es parte de la fluctuación normal, que así es la mina de oro por su morfología, y lo que se refleja en los números, que se mantienen relativamente estables, no existiendo grandes bajas en los mismos que justifiquen objetivamente la causal invocada. DÉCIMO: Que atendido lo señalado, el despido debe declararse improcedente, debiendo pagarse el recargo de 30% sobre los años de servicios, tal como se dispone en el artículo 168 al señalar que “el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero y segundo del artículo 163, según correspondiere; aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas”. Del mero tenor literal, se puede acreditar que el artículo 168 hace mención a dos indemnizaciones al referirse a aquella del inciso cuarto d

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Antofagasta, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Javier Humberto Juárez Galleguillos, cédula de identidad 10.753.298-6, representado por el abogado Andrés Alejandro Cifuentes Bravo, cédula de identidad 18.311.847-1, domiciliados en Prat 461 oficina 1606, Antofagasta, quien demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en c

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