ZELDIS/VIGATEC S.A.
Rol
T-1193-2021
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectada moralmente, ha sufrido y ha sido víctima de un daño moral, afectando su integridad psíquica. Afirma que, sin duda ha sufrido una aflicción psicológica, por todos los actos del empleador durante su relación laboral, lo que terminó en mi despido y le ha causado un serio daño moral, afectándole su integridad síquica, siendo víctima de faltas de respeto, denostación, denigración, humillaciones, retado y criticado sin justificación en forma innecesaria y desmedida en frente de sus compañeros de trabajo, pares y subalternos, recurriendo al sarcasmo, retos, críticas y amenazas en cada reunión que se realizaba, siempre para lograr más ventas, realizar negocios o pretendiendo que los de más antigüedad, como él, no deben seguir, sosteniendo que los mayores ya estaban acabados y no servíamos. A su vez, fue objeto de presiones y exigencias abusivas para el logro de ventas, con malos tratos de palabra en frente de sus compañeros de trabajo, pares y subalternos, que llegan a constituir un acoso y hostigamiento constante totalmente injustificado e innecesario, no sólo de diversas gerencias generales y comerciales, sino especialmente de uno de sus dueños y director, don Guillermo Weschler, que tenía una constante relación y presencia con las diversas gerencias, ejerciendo la supervisión de su gestión, quien tiene una personalidad y carácter abusivo y descontrolado, con mal trato y agresividad, delante de pares y subalternos, siendo uno de los protagonistas de este mal trato y hostigamiento. Hace presente que en el año 2019, cuando, cansado del mal clima laboral de la empresa, decidió buscar trabajo, consiguió uno en la Casa de Moneda de Chile y habiendo avisado a su empleador que se iba, con el fin de retenerlo, no sólo le ofrecieron incentivos pecuniarios, como consta del acuerdo que indica, sino le ofrecieron disculpas y se comprometieron a cesar todo acto de hostigamiento y mal trato, razón por la que decidió seguir en la empresa, pero esta paz no duró, volviendo
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representado ingresó con fecha 1 de agosto de 2005 a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la sociedad VIGATEC S.A., en calidad de Gerente de logística y servicios, terminando como Gerente de negocios Latinoamérica, con contrato indefinido. Indica que la remuneración, a la fecha del término de la relación laboral, estaba compuesta por los siguientes haberes, según la última liquidación de remuneraciones por 30 días trabajados: - Sueldo base: $9.620.227.- · Gratificación: $129.240.- · Movilización: $23.800.- Su última remuneración mensual ascendió a la suma de $9.773.267.- Refiere que, en el mes de agosto de 2019, se acordó el pago de las siguientes sumas: a. 300.000 dólares americanos al finalizar el período de diciembre de 2024 en la forma siguiente: i. 75.000.- dólares americanos a pagar en cuotas de 25.000 dólares americanos anuales durante los meses de diciembre en el período 2020-2023 ii. 225.000.- dólares americanos a pagar en una cuota en diciembre de 2024. b. 240.000.- dólares americanos menos los retiros de hasta 75.000.- dólares americanos que hubiere retirado a esa fecha, que se pagará el 31 de diciembre de 2023. Su representado fue despedido con fecha 29 de junio de 2021 mediante carta de aviso de término de la relación laboral por la causal del artículo 161 inciso segundo parte final del Código del Trabajo, por desahucio escrito del empleador, señalando que se trata de un “puesto de aquellos de exclusiva confianza del empleador, dado que reporta directamente a la Gerencia General”. (sic) Con fecha 13 de Julio de 2021 se celebró finiquito laboral, haciendo, en lo atingente a esta demanda, “expresa reserva de derechos para reclamar y demandar judicialmente lo siguiente: Despido injustificado, indebido e improcedente e incremento del 30 %. Incremento del 50% por no pago de las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo ofrecidos en la carta de despido. Descuento improcedente del aporte del empleador al seguro de cesantía. Diferencia por monto de indemnización por falta de aviso previo. Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. Cobro del acuerdo de pago por reconocimiento a la prestación de servicios y permanencia y los retiros acordados. En consecuencia, respecto de cada uno de estos aspectos y con motivo u ocasión de ellos, directa o indirectamente y además inherentes o relacionados, no se otorga finiquito ni existe desistimiento ni renuncia.” (sic) Manifiesta categóricamente que no tenía un cargo de exclusiva confianza y menos por reportar directamente a la Gerencia General, sino, siendo una empresa familiar, reportaba a las distintas personas cercanas a sus dueños, sin tener poder de decisión ni representación, excepto para intermediar y gestionar ventas de los productos de mi empleador, sin poder firmar acuerdos de confidencialidad ni acuerdos preparatorios, cierres de negocios y contratos, sin que h
Fallo
se acuerda el pago de estas sumas, que se hacen exigibles dado que el empleador pone término a la relación laboral, lo que devenga todo el pago pactado, aun cuando tenga un plazo, pues termina la relación laboral. Aduce que procede el pago de esta suma acordada y que asciende a 465.000.- dólares americanos. Finalmente, se le ha descontado en forma improcedente la suma de $7.982.792.- que correspondería al supuesto saldo del aporte empleador al seguro de cesantía, siendo improcedente su descuento. Arguye que no resulta procedente su descuento pues esto sólo opera cuando se trate de un despido por necesidades de la empresa o desahucio del trabajador, el que, en este caso, siendo injustificado e improcedente, no es tal, no existiendo despido por estas circunstancias y por lo mismo no procede el descuento. Y, concluye, se me debe pagar la suma de $7.982.792.- En cuanto a las consideraciones de derecho, expone que se respalda en que el ordenamiento jurídico laboral que protege los derechos fundamentales del trabajador, citando; el artículo 2 y 5, el artículo 485, el artículo 489, en sus incisos pertinentes; artículo 161 inciso 2°, 162 y 163 del Código del Trabajo. Asimismo, el demandante hace mención al artículo 19 de la Constitución Política de la República y el artículo 13 de la ley 19.728. En cuanto a las peticiones concretas, refiere las siguientes: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 485, 489 y 493 del Código del Trabajo, solicita se declare que el despido de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 28 de septiembre de 2021, comparece don EDUARDO ZELDIS YURCOVICH, ingeniero, cédula de identidad N° 6.334.330-7, domiciliado en calle Padre Errázuriz N° 7469 comuna de Las Condes, ciudad de Santiago e interpone denuncia en proced
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