2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CODELCO CHILE/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA

Rol

I-129-2022

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don CHRISTIAN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, abogado, en representación, de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (CODELCO), DIVISIÓN ANDINA, empresa minera, industrial y comercial del Estado, ambos domiciliados en Avenida Santa Teresa N° 513, Los Andes, quien interpone reclamación judicial en contra del SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA, servicio Público, representado por su Director Nacional, don ALFONSO DOMEYKO LETELIER, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Santa María N° 0104, comuna de Providencia, Santiago, a fin de impugnar la Resolución N°552, de fecha 04 de Abril de 2022, notificada a su representada el día 14 de Abril del mismo año –conforme al artículo 508 del Código del Trabajo- la cual impone una multa total de 90,2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por supuestas contravenciones al Reglamento de Seguridad Minera en la faena minera de su mandante, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que a través de la Resolución N° 0179 de ese Servicio, de 29 de enero de 2021, se inició un procedimiento sancionatorio en contra de su representada, a raíz de un evento operacional acontecido en 30 de enero del año 2020, y que consistió, básicamente, en un accidente en el uso de un taladro. Dice que a raíz de ese hecho, este Servicio formuló cargos contra la División Andina por presuntas infracciones al Reglamento de Seguridad Minera. Tales cargos formulados por la reclamada consistieron, en síntesis, en: A. “El trabajador no se encontraba capacitado sobre el método y procedimiento para ejecutar correctamente su labor”. B. “La empresa minera no cuenta con un procedimiento específico relativo al uso del taladro magnético, ni un instructivo y/o análisis de riesgos respecto a la tarea de "Preparación, perforación y dimensionamiento de ángulos metálicos". C. “Se constata una supervisión deficiente, ya que el su

Fundamentos

fundamentos de su acción, la reclamante pidió la confesión en juicio representante legal de la demandada don Alfonso Domeyko Letelier, en su calidad de representante legal de la reclamada y atendida su incomparecencia a la audiencia de juicio, sin causa justificada, al no haber sido alegado entorpecimiento de conformidad a lo estatuido en el artículo 454 N° 10 del Código del Trabajo, esta magistratura, hará uso de la facultad procesal contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, presumiendo como efectivos, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones formuladas por la reclamante en su libelo pretensor relativas a la efectividad de no haber incurrido la empresa reclamante en ninguno de los hechos que motivaron las sanciones cursadas, de lo cual se le tendrá por confeso a la demandada. SÉPTIMO: Que, en las condiciones establecidas en los fundamentos anteriores y a la luz de las disposiciones legales referida en el considerando anterior, resulta forzoso acoger el reclamo deducido, dejando sin efecto las multas reclamadas, conforme se dirá en lo resolutivo de este fallo. OCTAVO: Que la demás prueba aportada al proceso en nada altera lo concluido para resolver el pleito, en especial por uso de la facultad procesal contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 446, 425, 503, 508 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 591 del D.S 132, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.S. 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera,

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE el reclamo interpuesto por don CHRISTIAN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (CODELCO-CHILE), DIVISIÓN ANDINA, en cuanto SE DEJAN SIN EFECTO las multas administrativa de 40,1, 30,1 y 20, Unidades Tributarias Mensuales, que le fueren aplicadas por el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante la Resolución (exenta) N° 552, de fecha 04 de Abril de 2022. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT: I -129-2022. RUC: 22-4-0400050-4. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don CHRISTIAN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, abogado, en representación, de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (CODELCO), DIVISIÓN ANDINA, empresa minera, industrial y comercial del Estado, ambos domiciliados en Avenida Santa Teresa N° 513, Los Andes

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica