Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VERSCHAE/SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA

Rol

O-781-2022

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se proyectó respecto de diversos proyectos hospitalarios que se realizan en la Región de Valparaíso. (iii) Remuneración mensual: $2.735.000 pesos, suma que se pagaba previa emisión de boletas de honorarios. (iv) Jornada de trabajo: En la práctica, mi jornada de trabajo era de lunes a jueves de 8:30 a 17:30, y viernes de 8:30 a 16:30 horas. En tal sentido, el contrato indicaba que mi prestación de servicios debía realizarse en un “período de tiempo de 44 horas semanales”, el cual en la práctica no se cumplía, dado que usualmente trabajaba bastante más tiempo. Tal espacio de tiempo era controlado por la parte demandada, conforme se reconoce expresamente en el contrato de prestación de servicios a honorarios N° 1283, de fecha 28 de julio de 2020, donde el párrafo final de la cláusula segunda indica expresamente que: “Se deja constancia que el cometido especificado se cumplirá de forma semanal de 44 horas semanales la que será verificada mediante los instrumentos o mecanismos que de la Dirección disponga para ello”. Al respecto, el mecanismo utilizado por la demandada consistió en un libro de Asistencia tanto entre mayo de 2020 y enero de 2021, como entre enero y mayo 2022. A su vez, entre febrero y diciembre de 2021, me desempeñé desde mi domicilio en modalidad híbrida, es decir de trabajo a distancia y presencial, aplicándose como medio de control los denominados formulario de teletrabajo, además de los propios del trabajo presencial. (v) Lugar de prestación de servicios: Presté servicios en dependencias del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, ubicado en Von Schroeder 392 Viña del Mar. Adicionalmente, también debía concurrir al Hospital Gustavo Fricke, Hospital Provincial de Marga Marga, Hospital Biprovincial de Quillota – Petorca, consultorios en comunas de Petorca, Cabildo, Papudo, Puchuncaví, Quintero, Concón, Limache, La Calera, La Cruz, Hijuelas, Nogales y Papudo. (vi) Jefe directo: Mi jefatura directa era el Subdirector de Desarrollo Institucion

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en el tenor literal que se expone a continuación: I. Resumen. Probaré la indebida regulación de mis servicios mediante contrato de prestación de servicios a honorarios, toda vez que en la especie, dada tanto la duración como la naturaleza de mis labores, debió efectuarse mediante un contrato de trabajo. II. Fecha de ingreso, condiciones de trabajo y naturaleza de servicios prestados. Como primera cuestión, trataré mi fecha de ingreso, condiciones de trabajo y la consecuente naturaleza de los servicios prestados por mi persona para el Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota, los que se demostrarán, se alejan de las hipótesis legales que regulan la prestación de servicios a honorarios para los Servicios de Salud, siendo a la vez de carácter subordinado y dependiente, debiendo en consecuencia regirse por el Código del Trabajo. (i) Fecha de ingreso y término de servicios: Con fecha 6 de mayo de 2020, ingresé a prestar servicios personales y remunerados, bajo subordinación y dependencia de la demandada, lo que aconteció en virtud de contrato de prestación de servicios, de fecha 6 de mayo de 2020. Tales servicios se extendieron de forma continua, hasta el 31 de mayo de 2022, en conformidad a la notificación de no renovación de convenio de honorarios, la que se me entregó con fecha 24 de mayo de 2022, en cuya virtud se pone término a mi contrato a contar del 31 de mayo del presente año. (ii) Función: Se me contrató para realizar una serie de labores asociadas al control de avance de obras de infraestructura hospitalaria del Hospital Provincial Marga Marga, Hospital Biprovincial Quillota Petorca y Hospital Dr. Gustavo Fricke, comprendiendo la revisión del estado de avance de las obras, revisión de estados de pago, participación en reuniones con el equipo de Inspección Técnica y/o unidades técnicas para tratar asuntos relativos a la ejecución de obras, confección de informes, todo lo cual, en los hechos se proyectó respecto de diversos proyectos hospitalarios que se realizan en la Región de Valparaíso. (iii) Remuneración mensual: $2.735.000 pesos, suma que se pagaba previa emisión de boletas de honorarios. (iv) Jornada de trabajo: En la práctica, mi jornada de trabajo era de lunes a jueves de 8:30 a 17:30, y viernes de 8:30 a 16:30 horas. En tal sentido, el contrato indicaba que mi prestación de servicios debía realizarse en un “período de tiempo de 44 horas semanales”, el cual en la práctica no se cumplía, dado que usualmente trabajaba bastante más tiempo. Tal espacio de tiempo era controlado por la parte demandada, conforme se reconoce expresamente en el contrato de prestación de servicios a honorarios N° 1283, de fecha 28 de julio de 2020, donde el párrafo final de la cláusula segunda indica expresamente que: “Se deja constancia que el cometido especificado se cumplirá de forma semanal de 44 horas semanales la que será verificada mediante los instrumentos o mecanismos que de la Dirección disponga para ello”. Al

Fallo

por tanto la circunstancia fáctica expuesta absolutamente alejada de la realidad. I. Prestaciones adeudadas Hago presente que, al momento de mi despido, se me adeudada la cantidad de 15 días de feriado correspondientes al período 2020, 15 días de feriado correspondientes al año 2021, más el proporcional del presente año. Adicionalmente, se encuentran adeudadas la totalidad de cotizaciones de seguridad social devengadas en el período trabajado para demandada, esto es entre el 6 de mayo de 2020 y el 31 de mayo de 2022. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de la Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, representado por su director subrogante, don Haroldo Faúndez Romero, o quién actualmente lo subrogue o reemplace, acogerla a tramitación, y declarar lo siguiente: (i) Que la naturaleza jurídica de la relación contractual habida entre mi persona y la demandada entre el 6 de mayo de 2020 y el 31 de mayo de 2022, o en el lapso de tiempo que S.S. determine, es de carácter laboral, regida por el Código del Trabajo, descartándose al efecto la aplicación del Estatuto Administrativo, o cualquiera otro. (ii) Que mi despido es de carácter injustificado. (iii) Que en mérito de lo anterior, procede condenar a la demandada, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones que se indicará a continuación: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $2.735.000, o la su

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Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que, con fecha 13 de junio de 2022 comparece don MARCELO VERSCHAE VERSCHAE, ingeniero constructor, domiciliado en José María Escrivá de Balaguer 786, Depto. 1605, Concón, quien presenta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de

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