1º Juzgado de Letras de Rengo

PROCESADORA DE ALIMENTOS DEL SUR LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO

Rol

I-20-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de junio de 2023, en causa RIT N° I-20-2023, se presentó JAIME VARELA CHARME, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de PROCESADORA DE ALIMENTOS DEL SUR LIMITADA, en adelante también denominada la “Empresa”, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta H 50, km 0.304, Rengo, quien vino en deducir Reclamación Judicial por Multa Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO, representada por su Inspectora Comunal, o quien la reemplace, o la subrogue en el cargo, servido por doña GABRIELA MIRANDA QUINTEROS, Inspectora Comunal, con domicilio en Avenida Alonso de Ercilla N° °300-398, Rengo, que dictó Resolución N°1868/23/28, de fecha 24 de mayo de 2023 que uso a su representada dos multas por la abultada suma total de $7.568.880, la cual incluso subirá de acuerdo al incremento de la UTM, reclamándose en este acto de todas ellas o subsidiariamente solo contra una de éstas, solicitando dejar sin efecto la Resolución de Multa 1868/23/28 N°1 y N°2, o subsidiariamente dejar sin efecto la Multa 1868/23/28 N°2 emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo, por vulnerar el principio de non bis in idem, ya que esta segunda multa sancionan los mismos hechos que la multa 1868/23/28 N°1 o, en subsidio, rebajar prudencialmente todas o alguna de las multas aludidas al mínimo legal o a la suma que se determine conforme a los antecedentes del proceso, y siempre al menos en un 50%, con costas, en virtud de los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y principios que rigen las actuaciones de los Órganos del Estado que a continuación pasó a exponer. Hizo referencia a la competencia, caducidad, sujeto pasivo de la acción, y procedimiento, correspondiendo este a los establecidos en el artículo 496 del Código del Trabajo. Respecto al RECLAMO RESPECTO DE LAS MULTAS N° 1868/23/28 N°1 y 2. A. Sobre la fiscalización e imposición de multa. La primera multa cursada por la señora fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo, es la siguiente: NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTALDERO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS CONSTATADO HABIENDOSE CON FECHA 17 DEMAYO DE 2023 QUE LOS TRABAJADORES DON BAIRON VZ HORMAZÁBAL, RUT 20221622-6, DON DANIEL BUSTAMANTE SALGADO, RUT 16972912-3, DOÑA ISOLINA GONZALEZ ROBLEDO, RUT 13200719-5, DOÑA JACQUELINE PUEBLA GUZMAN, RUT 9396714-3, DOÑA JESSICA GALARCE OSORIO, RUT 10861897-3 Y DON MIGUEL CALDERON GUZMAN, RUT 18515523-4, REGISTRARON SU TÉRMINO DE LA JORNADA DE TRABAJO EN EL RESPECTIVO CONTROL DE ASISTENCIA ANTERIOR A EFECTUAR EL CAMBIO DE VESTUARIO, Y LOS TRABAJADORES DOÑA VICTORIA SALDANA BRAVO, RUT 18044718-0, DOÑA LUISA RIOS TOBAR, RUT 13504421-0, DON JUAN ALLENDE OLGUIN, RUT 11757436-9 Y DON LEONARDO ACUÑA ALBARRAN, RUT 16251568-3 REGISTRARON SU INGRESO EN EL RESPECTIVO CONTROL DE ASISTENCIA POSTERIOR A EFECTUA

Fallo

por tanto, la infracción debe, necesariamente ser mantenida. En segundo término, respecto al hecho infraccional sancionado en la multa N° 2, que dice relación con el no considerar como jornada de trabajo el tiempo en que 2 trabajadores individualizados destinan a las actividades de cambio de vestuario, señalamos que esta infracción constatada mediante análisis documental, toda vez que de conformidad al contrato de trabajo que señala que “La jornada diaria de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la misma el(la) “trabajador (a) se encuentre en su puesto de trabajo. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que el(la) “trabajador (a) puede comenzar sus labores efectivas con un máximo de 10 minutos de atraso y finalizarlas con un máximo de 10 minutos de anticipo. Este periodo de 20 minutos diarios será el único que, destinado exclusivamente al cambio de vestuario y aseo personal, se considerará efectivamente trabajado para todos los efectos. Sin embargo, el registro de asistencia del día 17 de marzo de 2023 da cuenta de que a ambos trabajadores no se les computó en la jornada laboral, por parte de la empresa, el tiempo destinado a cambio de vestuario, a diferencia de los demás trabajadores individualizados en la multa N° 1, a quienes si se les computó el tiempo pactado contractualmente y por tanto, no fueron incorporados en la redacción del hecho infraccional sancionado. Por tanto, es una infracción de carácter formal, constatable del análisis del

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SENTENCIA MATERIA: RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE: PROCESADORA DE ALIMENTOS DEL SUR LIMITADA. RECLAMADO: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO RIT N° I-20-2023 Rengo, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de junio de 2023, en causa RIT N° I-20-2023, se presentó JAIME VARELA CHARME, abogado, en representación convenciona

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