RAMÍREZ CON CORPORACIÓN VIVO INCLUSIÓN
Rol
M-274-2023
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone: 1.- ANTECEDENTES PREVIOS A LA RELACION LABORAL 1.- Anterior a la relación laboral de que se trata esta causa, trabajó para la demandada entre los días 13 de febrero y 6 de marzo de 2023, fecha en que presentó su renuncia por
Fundamentos
motivos personales. 2.- INICIO RELACION LABORAL 1.- Es contratado por la demandada el día 9 de marzo de 2023, para que bajo subordinación y dependencia se desempeñara como Psicólogo en la Residencia Nuevo Caminar de Chillan ubicada en el kilómetro 7.5 camino a Las Mariposas, de dicha ciudad. 2.- Sus funciones en resumen eran apoyar al personal de trato directo, desarrollar procesos de evaluación de los NNA y familias participantes, formular y ejecutar los planes de intervención, desarrollar procesos de intervención, planificar y desarrollar reuniones técnicas de equipo, intervenir en terreno con las familias de egreso, monitoreo de los casos, coordinación con otras entidades y tribunales. 3.- Se pactó una jornada ordinaria semanal de 45 horas, con hora de entrada 9 am y salida 18 pm, una remuneración base de 731.000 pesos, asignación de colación y movilización, cada una por 80.000 pesos mensuales, fijándose como fecha de pago de la remuneración y asignaciones el día 5 de cada mes. 4.- Respecto a la duración del contrato, se pactó hasta el 31 de mayo de 2023. 5.- Durante la relación laboral su superior directo fue Mindy Montoya Jiménez, funcionaria de la demandada quien era administradora de la Residencia Nuevo Caminar. 3.- ANTECEDENTES PREVIOS AL TERMINO DE RELACION LABORAL 1.- La remuneración correspondiente al mes de marzo, según el contrato de trabajo debía ser pagada el día 5 de abril, pero cumplida dicha fecha, pasaban 5, 10, 14 días y no se le pagaba la remuneración convenida. 2.- La remuneración fue pagada el 20 de abril, con 15 días de atraso a la fecha en que correspondía, siendo una situación que estime grave y esperaba que no se volviera a repetir. 3.- Al llegar el día 5 de mayo nuevamente no se le paga su remuneración en la fecha convenida y además sus cotizaciones correspondientes a marzo no habían sido pagadas. 4.- Llegado el día 8 de mayo aún no se le pagaba la remuneración y las cotizaciones del mes anterior, así que tomó derechamente la decisión del despido indirecto que desarrolla en el siguiente punto. 4.- TERMINO DE RELACION LABORAL El día 8 de mayo de 2023 tomó la decisión de auto despedirse, entregando copia de carta de despido indirecto a su empleador en sus dependencias ubicadas en Residencia Nuevo Caminar, ubicada en el km 7.5 camino a Las Mariposas, comuna de Chillán, entregando dicha comunicación escrita a su superior Mindy Montoya Jiménez, quien procedió a su solicitud a firmar y estampar con el timbre de lacresidencia nuevo caminar una copia que quedó en su poder, firmando y escribiendo al reverso “recibí el 8 de mayo de 2023”. El mismo día entrego copia en la Dirección del trabajo. La carta de despido indirecto señala lo siguiente: Chillan, 8 de mayo de 2023. Sr. Fernando Andrés Gómez Carmona Corporación Vivo Inclusión Rut 53.334.457-7 Junto con saludar, comunico a usted que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, que con esta fecha he decidido poner término a la relación la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 171, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, LA DEMANDA DE DESPIDO INDEBDO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, en consecuencia la demadada CORPORACIÓN VIVO INCLUSIÓN, representada por FERNANDO ANDRÉS GÓMEZ CARMONA, mantiene la obligación de pagar al actor, las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen en el periodo comprendido entre la fecha del autodespido, esto es, el 08 de mayo de 2023, hasta su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, considerando como monto de remuneración la suma de $891.000.- Debiendo la demandada, además, pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $891.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $89.100.-por concepto de feriado proporcional. 3.- La suma de $237.600.- por concepto de remuneración, bono alimentación y traslado, por 8 días trabajados en mayo. 4.- La suma de $631.100.- por la indemnización de lucro cesante. II.-Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales y de Salud en los organismos pertinentes de todo el periodo trabajado, esto es del 09 de marzo al 08 de mayo de 2023. III.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Ofíciese a las instituciones de seguri
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido indirecto, nulidad del despido, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: RODRIGO ALONSO RAMÍREZ GONZÁLEZ DEMANDADO: CORPORACIÓN VIVO INCLUSIÓN RIT: M-274-2023 RUC: 23- 4-0495528-4 ________________________________________/ Chillán, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Primero: Que comp
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