1º Juzgado Civil de Puente Alto

SOTO/

Rol

V-251-2021

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 22 de Junio de 2021, comparece doña PAULINA SOLEDAD SOTO VIVANCO, egresada de la carrera contabilidad general instituto profesional AIEP, cédula de identidad 20.451.091-1, con domicilio en calle Los Mañios N° 481, Comuna de Puente Alto, región metropolitana, solicitando se autorice el cambio de su apellido paterno para efecto de quedar en definitiva como PAULINA SOLEDAD VIVANCO VIVANCO, conforme lo dispuesto en el artículo 1 letra b) de la Ley 17.344. Expresa que, como consta en su certificado de nacimiento, nació con fecha 24 de Octubre de 2000 y fue inscrita bajo el número 5.524 del año 2000, en el registro de nacimiento de la circunscripción de la comuna de San Ramón. Que en dicha inscripción fue reconocida sólo por su madre doña Yasna Isabel Vivanco Cereceda, cédula de identidad Nº 13.490.067-9, pero que ella la inscribió con el apellido de su padre Biológico “Escobar” quedando inscrita con el nombre de Paulina Soledad Escobar Vivanco. Indica que nunca conoció ni generó un vínculo afectivo con su padre biológico por lo que no se sintió identificada ni aceptó su apellido, siendo conocida durante su infancia, por familiares y amigos como Paulina Vivanco Vivanco. Agrega que con fecha 10 de Enero 2013 su madre contrajo matrimonio con Gabriel Alexis Soto Belmar, y que en ese mismo acto el marido de su madre la reconoció como su hija, por lo que paso a llevar el apellido “Soto”, pero que con esta persona tampoco se identificó ni generó un vínculo paterno y que siguió dándose a conocer como Paulina Vivanco, ya que el apellido SOTO sólo le había sido impuesto con la finalidad de hacerla parte de la familia que se estaba formando, familia que al poco andar no prosperó ya que actualmente su madre lleva más 5 años separada, pero ella aún mantiene el apellido SOTO, con el que no tiene ninguna relación paternal sino que sólo le causa menoscabo y un detrimento emocional. Que así las cosas, quien cumplió desde siempre el ro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PAULINA SOLEDAD SOTO VIVANCO, solicitando el cambio de su apellido paterno y rectificación de su partida de nacimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 letra b) de la Ley 17.344. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, se acompañó en autos los siguientes documentos: 1-Certificado de Nacimiento de la solicitante. 2-Certificado de matrimonio de la madre de la solicitante. 3- Dos capturas de imagen red social Facebook. 4- Captura de imagen red social Instagram. 5- Dos capturas de imagen red social Tik Tok. TERCERO: Que, en la información sumaria de testigos, comparecieron: a) Doña LUCIA MERCEDES ANDRADES PALMA, y b) Doña TAMARA MICHELLE VAUGHAN DURÁN. La primer testigo declara: Que conoce a Paulina hace más de 7 años y que desde entonces conoce su deseo de llevar sus apellidos Vivanco Vivanco, porque no conoció ni tuvo ninguna relación con su padre biológico y que respecto a su apellido actual tampoco se siente conforme, ya que fue su madre quien cumplió siempre el rol de padre y madre. Por eso se presenta y da a conocer entre sus familiares y amigos con sus apellidos Vivanco Vivanco. La segunda testigo, declara: Que conoce hace más de 8 años a Paulina, y que en todo este tiempo la ha conocido con los apellidos Vivanco Vivanco. Que sabe que Paulina nunca tuvo una relación con su padre bilógico y que siempre ha rechazado su apellido Soto, por lo que desde hace mucho tiempo que quiere cambiarse el apellido y pasar a llevar los apellidos Vivanco Vivanco. CUARTO: Que, conforme se ordenó, se recibió el informe del Servicio de Registro Civil, constando que no manifiesta oposición al cambio de apellido, y que la solicitante no mantiene anotaciones en el Registro General de Condenas, que impidan la modificación planteada. QUINTO: Que, igualmente se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 17.344, al Código: XHWRXEGXMHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectuarse la publicación en el Diario Oficial, sin que conste oposición a la solicitud, conforme se certificó. SEXTO: Que, el legislador autoriza el cambio de nombre en los casos y en las formas que señala en el artículo 1° de la Ley N° 17.344, que establece: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por mo

Fallo

se RESUELVE: I.- Que, se ACOGE la solicitud de doña PAULINA SOLEDAD SOTO VIVANCO, cédula de identidad 20.451.091-1, según indica en el petitorio de la solicitud, conforme lo dispuesto en el artículo 1 letra b) de la Ley 17.344. II.-Que, se ordena al señor Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, que proceda a rectificar las respectivas inscripciones. Sirva una copia autorizada de la presente sentencia, debidamente ejecutoriada, de mérito suficiente para requerir las inscripciones solicitadas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veinticinco de Abril de dos mil veintitr sé Código: XHWRXEGXMHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XHWRXEGXMHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-25T17:45:56-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-251-2021 CARATULADO : SOTO/ Puente Alto, veinticinco de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 22 de Junio de 2021, comparece doña PAULINA SOLEDAD SOTO VIVANCO, egresada de la carrera contabilidad general instituto profesional AIEP, cédula de identidad 20.451.091-1, con

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