OPERAVIAS S.P.A/ROJAS
Rol
I-13-2021
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 01 de Septiembre de 2021, compareció don SEBASTIAN PARGA MORAGA, abogado, en representación, en virtud de mandato judicial de OPERAVÍAS SPA., ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur 372, Las Condes, Santiago, quien interpuso reclamo de multa administrativa, conforme lo dispuesto los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de Juan Francisco Rojas León, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA, ambos domiciliados en calle Ortúzar N° 492 oficina 207, comuna de Melipilla, quien mediante Resolución de Multa Nº 8048/21/39 de fecha 04 de junio de 2021, cursó a su representada tres multas por 60 Unidades Tributarias Mensuales cada una, equivalente, a la fecha de aplicación de esa sanción a $9.360.900.- Previo a la exposición de los hechos, hizo presente que la sociedad Operadora Autopista del Sol fue absorbida por la sociedad Operavias SpA, de modo que esta última, es la continuadora legal para todos los efectos legales. En cuanto al contenido de las multas, manifestó que se formularon en los siguientes términos: “1. No informar métodos de trabajo correcto de cruce de autopista, lo anterior, respecto del trabajador Manuel Maulen Bravo.” “2. No suprimir el factor de riesgo al: “no señalizar prohibición de utilización de puerta de pórtico a personal no autorizado; No señaliza cruce habilitado para cruce de autopista; No contar con candado puerta de pórtico de cruce de autopista no habilitado. Lo anterior, respecto del trabajador Manuel Maulen Bravo.” “3. No contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro indicando el agente y/o condición de riesgo (riesgo de atropello) en paso no habilitado de cruce de autopista (puerta de pórtico). Lo anterior respecto del trabajador Manuel Maulen Bravo.” Añadió que las multas reclamadas son acreedoras de manifiestos errores de hecho y de derecho que determinarán, solicitando ser dejadas sin efecto o en subsidio de lo a
Fundamentos
fundamentos mínimos en los cuales descansa la decisión del órgano sancionador. Así, este derecho lleva implícito la prerrogativa a ser oído y que, en su beneficio, se establezca la debida bilateralidad, unida a la transparencia y publicidad de las actuaciones administrativas. Añadió que uno de los aspectos más esenciales y garantes de la legítima defensa de la persona fiscalizada, es la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por los entes administrativos, pudiendo así ejercer adecuadamente el control sobre su actuar. Citó la Ley N° 19.880, en sus artículos 16 y 41. Refiriendo que de esa forma previo a aplicar el castigo, la autoridad administrativa debe realizar una clara descripción de la conducta infractora de la legislación laboral, permitiendo al sancionado articular su defensa en base a argumentaciones jurídicas y fácticas ciertas. Sostuvo que el órgano administrativo fiscalizador no indicó de qué forma entendió que las normas laborales se han visto infringidas, pues, como se ha señalado, no basta con indicar un precepto normativo, sino que es menester además la adecuada fundamentación del mismo, lo cual en este caso, no ocurrió. Continuó con el análisis de cada una de las multas y fundamentos de por qué deben ser dejadas sin efecto o rebajadas en subsidio. Contextualizando indicó que el proceso de fiscalización que dio origen a la multa reclamada, se circunscribe al accidente de trabajo consistente en un atropello y que afectó al trabajador Manuel Antonio Maulén Bravo el 08 de mayo de 2021 alrededor de las 12:30 horas, mientras se encontraba ejerciendo sus labores como patrullero en la plaza de peaje Melipilla 1, kilómetro 66 de la Autopista del Sol. En cuanto a las circunstancias que rodearon el accidente, señaló que el señor Manuel Maulén se había dispuesto a tomar unas fotografías a los trabajos de limpieza de ruta recientemente efectuados, para lo cual determinó cruzar la calzada saltando las barreras o bloques de concreto de color amarillo, llamadas “New Yersey”, que se ubican en cada uno de los costados para demarcar los carriles por donde transitan los vehículos llegando al peaje. Expuso que luego de haber saltado las barreras new yersey y una vez que se encontraba atravesando la vía, fue atropellado por un vehículo de Carabineros de Chile que estaba transitando por dicha pista, atendido el pago de peaje free flow, lo que permite que los vehículos transiten a una mayor velocidad. Destacó que las causas del accidente se debieron a un actuar imprudente del propio trabajador, quien deliberadamente optó por transitar a través de la autopista por un lugar no habilitado ni apto para el tránsito peatonal, existiendo desde luego áreas de tránsito subterráneas, cuyo acceso se encontraba a pocos metros de distancia del trabajador, en los llamados “silos”. Los silos se encuentran al costado de la autopista en cada plaza de peajes, lo que permite el acceso de los peatones para que puedan transitar desde un lugar a otro de la
Fallo
por tanto se dejará sin efecto. OCTAVO: Que, en relación a la segunda multa, se aplica el artículo 37 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud: “Artículo 37: Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. “Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas en número, capacidad y ubicación y con la identificación apropiada para permitir la segura, rápida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fácil apertura. “Las dependencias de los establecimientos públicos o privados deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias. “Además, deberá indicarse claramente por medio de señalización visible y permanente la necesidad de uso de elementos de protección personal específicos cuando sea necesario. “Los símbolos y palabras que se utilicen en la señalización, deberán estar de acuerdo co
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Melipilla, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 01 de Septiembre de 2021, compareció don SEBASTIAN PARGA MORAGA, abogado, en representación, en virtud de mandato judicial de OPERAVÍAS SPA., ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur 372, Las Condes, Santiago, quien interpuso reclamo de multa administrativa, conforme lo dispuesto los artícul
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