1º Juzgado de Letras de Talca

I. MUNICIPALIDAD DE TALCA/LEAL

Rol

C-3420-2019

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Al folio 1, el 17 de octubre de 2019, se present don Robinson Acu a Pereira,ó ñ abogado, en representaci n de Ilustre Municipalidad de Talca, a su vez representada poró su alcalde, don Juan Carlos D az Avenda o, todos con domicilio en calle 1 norte 797,í ñ comuna de Talca, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Fernando Leal Aravena, c dula de identidad N 10.218.749-0, con domicilio en calle 4 poniente exé ° – O Higgins- 507, Villa Ed n, ciudad de Talca.’ é Indica el actor que, con ocasi n de ciertas denuncias ciudadanas dirigidas aló Servicio Electoral, basadas en el incumplimiento por parte del Sr. Leal Aravena de la normativa que rige la propaganda y publicidad para candidaturas a cargos p blicos, seú gener el Expediente Administrativo Sancionador Rol N 29/2016 por haberó º desarrollado propaganda electoral fuera de plazo, contraviniendo lo dispuesto en la Ley 18.700, todo refrendado en la resoluci n de fecha 31 de enero de 2018, siendoó condenado. Menciona adem s, que el sr. Aravena Leal present recurso de reclamaci n ená ó ó contra de tal resoluci n, el cual fue conocido por el Tribunal Calificador de Elecciones,ó gener ndose el Rol N 207-2018. En esa instancia, dicho tribunal, el 22 de mayo deá º 2018, acogi parcialmente la reclamaci n intentada, exoner ndolo de uno de los cargos,ó ó á y rebajando las multas a la suma total y nica de 50 UTM, monto por el cual se intentaú la presente demanda. Abona a lo descrito, que tal fallo se encuentra firme, como da cuenta el c mplase , de fecha 3 de diciembre de 2018.“ ú ” Acerca del t tulo ejecutivo, cita la Ley 18.556 Org nica Constitucional sobreí á sistema de inscripciones electorales y servicio electoral, p rrafo 7 , referido alá º procedimiento administrativo sancionador , y en espec fico el art culo 70 D, y los“ ” í í numerales 10, 11 y 12. Concluye se alando que, en virtud de la norma anterior, lañ sentencia en cuesti n tendr a m rito ejecutivo, contiene una deuda l quida, actualmenteó í é í exigibl

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Fernando Leal Aravena, cobrando la suma de 50 UTM, m s los reajustes, intereses y costas, monto que deriva de lo decidido en sentencia deá fecha 22 de mayo de 2018, dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones, en conocimiento de la Reclamaci n de Procedimiento Administrativo Sancionatorio, Rol Nó º 207-2018. Ello aparece de los documentos que acompa el actor a su demanda, los queñó no han sido objetados por el ejecutado. Código: BVJNXETNNGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3420-2019 Foja: 1 Segundo: Que, en la presente causa, el ejecutado se defendi a trav s de laó é excepci n N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidadó ° í ó de la obligaci n, la que se indic en la parte expositiva de la presente sentencia,ó ó planteando, adem s, alegaciones en torno a una eventual prescripci n extintiva, por losá ó fundamentos que se se alan.ñ Sin perjuicio de ello, este tribunal entendi en su oportunidad, que se hab anó í opuesto dos excepciones la prescripci n y la nulidad- de acuerdo se consign en la– ó ó resoluci n del folio 20, lo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de estaó ciudad, seg n aparece de su decisi n agregada al folio 36, de manera que esa ser laú ó á discusi n en la presente causa.ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos, como medios de prueba:ñó Prueba instrumental: A folios 1, 3 y 5: 1. Resoluci n N G608, dictada por el Servicio Electoral, en conocimiento deó º Procedimiento Administrativo Sancionatorio Rol N 29/2016, de fecha 31 deº enero de 2018, cuyo original se encuentra custodiado en dependencias de este tribunal bajo el N 2734-2019° . 2. Resoluci n dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones, en conocimiento deó la Reclamaci n de Procedimiento Administrativo Sancionatorio, Rol N 207-ó º 2018, de fecha 22 de mayo de 2018, cuyo original se encuentra custodiado en dependencias de este tribunal bajo el N 2734-2019° . 3. Resoluci n c mplase dictada por el Servicio Electoral en Procedimientoó “ ú ” Administrativo Sancionatorio Rol N 29/2016, con fecha 03 de diciembre de° 2018, cuyo original se encuentra custodiado en dependencias de este tribunal bajo el N 2734-2019° . 4. Ordinario N 540, enviado por la Subdirectora de Control de Gasto yº Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, remitido a la Municipalidad de Talca, con fecha 13 de febrero de 2019, cuyo original se encuentra custodiado en dependencias de este tribunal bajo el N 2734-2019° . 5. Copia autorizada de Mandato Judicial, repertorio N 1569-2019, otorgado ante° notaria de Talca, do a Angelita Hormaz bal Alegr a, de fecha 4 de septiembreñ á í de 2019. Cuarto: Que la parte ejecutada acompa a estos autos, como medio de prueba:ñó Prueba instrumental: A folio 13: 1. Decreto con Fuerza de Ley 2 de 06 de septiembre de 2017 de

Fallo

fallo se encuentra firme, como da cuenta el c mplase , de fecha 3 de diciembre de 2018.“ ú ” Acerca del t tulo ejecutivo, cita la Ley 18.556 Org nica Constitucional sobreí á sistema de inscripciones electorales y servicio electoral, p rrafo 7 , referido alá º procedimiento administrativo sancionador , y en espec fico el art culo 70 D, y los“ ” í í numerales 10, 11 y 12. Concluye se alando que, en virtud de la norma anterior, lañ sentencia en cuesti n tendr a m rito ejecutivo, contiene una deuda l quida, actualmenteó í é í exigible, y no se encuentra prescrita. Por ello, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Fernando Leal Aravena, por la cantidad de 50 UTM, m s los reajustes e intereses procedentes ená derecho, con costas. Código: BVJNXETNNGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3420-2019 Foja: 1 Al folio 13, con fecha 18 de diciembre de 2019, la demandada se opuso a la ejecuci n a trav s de la excepci n contemplada en el n mero 14 del art culo 464 deló é ó ú í C digo de Procedimiento Civil.ó Indica, como antecedente, que de acuerdo a lo que resolvi el Tricel, la multaó corresponde a infracciones del DFL-2 del Ministerio Segpres, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.700, de manera que resultar a plenamente° í aplicable el art culo 163 de la misma. A su turno, refiere que la fecha de la elecci ní ó durante cuyo desarrollo se le imputa haber infringido la L

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C-3420-2019 Foja: 1 FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-3420-2019 CARATULADO : I. MUNICIPALIDAD DE TALCA/LEAL Talca, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr s.é Visto: Al folio 1, el 17 de octubre de 2019, se present don Robinson Acu a Pereira,ó ñ abogado, en representaci n de Ilustre Municipalidad de Talca, a su vez representada p

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