Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

GALLARDO/PROCESADORA DE RESIDUOS INDUSTRIALES LTDA

Rol

T-117-2022

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan la presente denuncia, es preciso señalar que mi mandante siempre se desempeñó sus funciones con excelencia y plena disponibilidad para los requerimientos de la empresa, mantenido excelente relación con el personal dando cumplimiento cabal y oportuno de sus obligaciones. Por el contrario, ya desde principios de año 2022, su representado ha sido víctima de conductas vulneradoras por parte de su ex empleador, dentro de las cuales podemos señalar que: En el mes de mayo del 2022, su representado extravía su billetera con toda su documentación personal, perdiendo en específico su licencia de conducir, tarjetas de crédito, etc, producto de ellos se deja constancia en carabineros, de dicha perdida da cuenta a su empleador, quien le exige pedir una copia de su licencia, ante juzgado de policía local, es en razón a aquello que con fecha 18 de mayo del 2022, acude a dependencias de dicho juzgado solicitando una copia del documento extraviado, para pesar de su representado la funcionaria extiende documentación errónea, señalando involuntariamente como fecha de solicitud del documento febrero del 2022, es por ello que al presentar la documentación expedida por el tribunal, el jefe directo se enfurece señalando que era un mentiroso, dado que su documentación había sido extraviada en el mes de febrero y no en mayo del 2022, es por lo señalado anteriormente que el actor nuevamente acude a Juzgado de Policía Local y pide que se corrija el error, en donde efectivamente se extiende certificado que señala la fecha correcta el mes de mayo del 2022, no obstante haber informado lo relatado anteriormente es que el empleador le señala que se encuentra desvinculado por infracción grave a las obligaciones que impone el contrato, en consideración la función que debía desempeñar por no contar con licencia de conducir, enviando misiva al domicilio de su representado con fecha 08 de junio del 2022. Que, a fin de contextualizar las vulneraciones sufridas por su representado dura

Fundamentos

considerando además que no puede entenderse que el despido mismo sea el hecho dañoso, por lo debe también rechazarse. DÉCIMO: De las prestaciones solicitadas. Que de conformidad al artículo 172 del C.T. y de las últimas tres liquidaciones presentadas el trabajador recibía una remuneración de $ 1.720.744.- Que se le otorgará la sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargo legal. Que se acompañaron como exhibición Comprobante de otorgamiento de vacaciones del actor de los periodos 2020-2021 y 2021-2022, debidamente suscritas por el actor durante toda la relación laboral, por lo cual esta prestación será rechazada, por estar Cumplida. A diferencias del feriado proporcional que no fue exhibido y se hará efectivo el apercibimiento solicitado por el demandante, entendiendo que este concepto no se ha pagado. Además se otorgara por concepto de 8 días trabajados del mes de junio del 2022. UNDÉCIMO: Que, el resto de la prueba rendida en nada altera lo concluido, y la prueba analizada valorada en su conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica. No hay otra prueba relevante que analizar. La restante instrumental, es sobreabundante a cuestiones ya asentadas o no pertinentes de analizar en el proceso por antecedentes oportunamente señalados y no contienen información que infrinja el principio de no contradicción que preside el análisis de la prueba. Respecto de los testigos, no existiendo la inhabilidad para su declaración, y siendo concordantes entre sí, no hay reproche alguno que formularles. Se rechazan las demás solicitudes de apercibimiento respecto de la exhibición de documentos ya que en definitiva nada aportan al razonamiento alcanzado por este Tribunal. DECIMO SEGUNDO: Que, no habiendo sido totalmente vencida la demandada, no se condenará en costas, debiendo cada parte soportar las suyas.

Fallo

por tanto no se realizaron investigaciones, el documento 13 se cumplió se subió, el documento 14 no existen esos documentos, misma solicitud por de la parte demandante, queda para definitiva. Absolvente demandante y como declaración de parte. Francisco Gallardo trabajo para resimark como 10 años 10 enero de 2013 hasta junio del año pasado operador de grúa, se requiere una licencia clase d la empresa le pedía la licencia tuvo encontrones de palabras con Erick Guerrero no hizo ningún reclamo ante la ipt, recibió el reglamento no reclamo contra Erick Guerrero, ellos dicen que no tiene su licencia desde febrero. Contraexamen. la tuvo hasta el mes de mayo hasta que se le extravió, tenía tic nervioso en la cara licencia médica mayo 2022 llego directamente a la empresa luego lo derivo a la mutual de seguridad tenía que seguir con la mutual por stress laboral, cuando le dieron un documento de la mutual lo llevo a la empresa y tuvo un encontrón con Erick Guerrero que porque no le consultaba porque se iba con los tarros, fue el día 8 de junio de 2022, en lo personal fue muy complicado por su hijo económicamente, le costó 2 a 3 meses encontrar trabajo, se lo comunique a su supervisor de su licencia extraviada. OFICIO RESERVADO DE LA MUTUAL DE SEGURIDAD SE DESISTE SÉPTIMO: Pruebas ofrecidas parte denunciada: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 14 de enero 2013 suscrito entre mi representada y don Francisco Gallardo. 2. Liquidaciones de sueldo correspondientes al periodo de fe

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TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DURANTE LA RELACION LABORAL Y CON OCASIÓN DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y DAÑO MORAL RIT: T-117-2022 RUC: 22-4-0423042-9 Calama, 29 de Septiembre de 2023. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece doña ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, Cédula de identidad número 15.692.042- 8, do

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