CAIPILLÁN/PESQUERA SAN JOSE Y OTROS
Rol
O-327-2020
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CRISTIAN ALBERTO ABARCA ANTIMAN, abogado, cédula de identidad 16.545.256-9, domiciliado en pasaje Sotero del Rio N° 508, oficina 616, comuna y ciudad de Santiago, actuando en representación convencional, como se acreditará, de don VICTOR MANUEL CAIPILLAN RALIL, buzo, cédula de identidad 17.639.889-2, domiciliado en Pasaje Sótero del Río 508, oficina 616, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de Aplicación General, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en contra de las siguientes personas jurídicas y naturales: SERVICIOS ACUICOLAS CHAITEN LTDA. giro de su denominación, rut: 76.199.545-6, representada legalmente por Francisco Manuel Sabugo Henríquez, cédula de identidad 10649176-3, domiciliados en Vía Romana N°1822, ciudad de Puerto Montt; en contra de AUSTRALIS SEAFOODS S.A., empresa acuícola, rut: 76.003.557- 2, representada legalmente por RODRIGO ARRIAGADA ASTROSA, cédula de identidad 8.547.812-5, domiciliados en Presidente Riesco N° 5711, OF. 1603, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra de YIRÉ MARITIMOS Y SUBMARINOS SPA, giro de su denominación, rut: 76.890.644-0, representada legalmente por Jaime Norambuena Ortiz, cédula de identidad 8.727.537-K, domiciliada en Diego Portales 860, Puerto Montt; en contra de NAVIERA AYSEN LTDA., giro de su denominación, rut:76.035.172-5, representada legalmente por Francisco Manuel Sabugo Henríquez, cédula de identidad 10.649.176-3, domiciliado en Diego Portales 860, Puerto Montt; en contra de SERVICIOS ACUICOLAS FAROXZ SPA,giro de su denominación, rut: 76.368.569-1, representada legalmente por Gastón Zapata Bustamante, cédula de identidad 11.715.909-, domiciliado en Parque Nacional Rapanui N° 5980, Puerto Montt; en contra de SERVICIOS MARITIMOS DON FELIPE SPA., giro de su denominación, rut: 76.556.666-5, representada legalmente por Ernesto Pérez Díaz, ignoro cédula de identidad, domiciliado en Pulutauco S/N, Dalcahue, Provincia de Chiloé; en contra de MARINE PATAGONIA SMART, giro acuícola, rut: 76.167.026-3, representada legalmente por JUAN ESTEBAN QUEIROLO PARRA, cédula de identidad 13.506.721-0, domiciliados en Chinquihue Alto kilómetro 4 sector Alto Bonito de Puerto Montt; en contra de MANUEL ANTONIO CARDENAS ALONZO, empresario acuícola, rut: 10.863.393-K, domiciliado en Pulutauco S/N, comuna de Dalcahue, Provincia de Chiloé; en contra de SOCIEDAD COMERCIAL CORCOVADO SPA, empresa acuícola, rut: 76.498.668-7, representada legalmente por Juan Quintanilla Sarmiento, ignore cédula de identidad, domiciliados en Pasaje Suyai N*1632, Puerto Montt; en contra de FAROXZ Y CIA. LTDA., giro acuícola, rut: 76.107.317-6, representada legalmente por Gastón Zapata Bustamante, cédula de identidad 11.715.909-4, domiciliados en Parque Nacional Rapanui 5980, Puerto Montt; en contra de HERNANDEZ Y HEVIA INGENIEROS LTDA., giro de su denominación, rut: 77.969.740-1, r
Fallo
POR TANTO de su demanda que SS. acoja la demanda interpuesta, condenándose a su representada porque la enfermedad que actualmente padece fue causada de manera directa por el ejercicio de la actividad de buceo realizada durante el periodo en que supuestamente habría prestado tales servicios para su representada, sino que simplemente se limita a señalar que todas las 16 empresas demandadas en autos tienen responsabilidad, y por tanto, se debe condenar a todas a los montos que ahí se señalan, sin siquiera especificar si los montos corresponden a la totalidad de las demandadas o cada una por si sola, no cumpliéndose por tanto lo señalado en el artículo 446 Nº 5 del Código del Trabajo. Considera que no existe sustento legal al no existir un nexo causal para que mi representada proceda a ser responsables de lo que demanda, y esta parte estima que este error formal de la demanda es suficiente para que se rechace la acción. EN CUANTO AL FONDO. Niega categóricamente todos los hechos imputados en la demanda suscrita por el actor en contra de su representada. En primer lugar, porque el demandante nunca prestó servicios de buceo para su representada, por tanto, malamente puede ser responsable de una enfermedad que como se señaló ampliamente por el propio demandante en su libelo, se genera producto de labores propias del desarrollo de la profesión de buzo. Revisados los registros disponibles en virtud de la cantidad de tiempo transcurrido, y efectivamente don VICTOR MANUEL CAIPILLAN RA
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Puerto Montt, dos de octubre de dos mil veintitrés VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CRISTIAN ALBERTO ABARCA ANTIMAN, abogado, cédula de identidad 16.545.256-9, domiciliado en pasaje Sotero del Rio N° 508, oficina 616, comuna y ciudad de Santiago, actuando en representación convencional, como se acreditará, de don VICTOR MANUEL CAIPILLAN
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