SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/TEIGUEL
Rol
C-129-2023
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de marzo de 2023, comparece FELIPE FONSECA FLORES, cédula de identidad N° 16.445.810-5, fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de don RAMON TEIGUEL COLIVORO, cédula de identidad N° 8.574.591-3, armador de la embarcación “TEICOR I”, matrícula MEL 345 domiciliado en PASAJE JUAN LISKI N°105, POBLACIÓN LOS PIONEROS, QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS, solicitando en definitiva, condenarlo a : 1.- Por la conducta consistente en capturar especies hidrobiológicas sin la autorización o permiso correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstos, se condene al pago de la sanción aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 Letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, una multa de 104 Unidades Tributarias Mensuales en su tramo mínimo y de hasta 416 Unidades Tributarias Mensuales en su tramo máximo. 2) Que se le condene al pago máximo de la sanción establecida en el artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, 300 Unidades Tributarias Mensuales o a la suma que US., estime pertinente conforme a la ley, como responsable de la infracción denunciada, no cumplir con la presentación de informes o comunicaciones, en conformidad con lo establecido en los artículos 63 de la ley general de pesca y acuicultura. {3) Que se condene al denunciado al pago de las costas de la causa. Señala que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en su necesidad de velar por la conservación y recuperación del medio ambiente, tiene como misión el “Contribuir a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, a través de una fiscalización integral y gestión sanitaria que influye en el comportamiento sectorial promoviendo el cumplimiento de las normas”. D
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido a folio 1, con fecha 20 de marzo de 2023, FELIPE FONSECA FLORES, cédula de identidad N° 16.445.810-5, fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de don RAMON TEIGUEL COLIVORO, cédula de identidad N° 8.574.591-3, armador de la embarcación “TEICOR I”, matrícula MEL 345 domiciliado en PASAJE JUAN LISKI N°105, POBLACIÓN LOS PIONEROS, QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS, solicitando en definitiva, condenarlo a : 1.- Por la conducta consistente en capturar especies hidrobiológicas sin la autorización o permiso correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstos, se condene al pago de la sanción aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 Letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, una multa de 104 Unidades Tributarias Mensuales en su tramo mínimo y de hasta 416 Unidades Tributarias Mensuales en su tramo máximo. 2) Que se le condene al pago máximo de la sanción establecida en el artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, 300 Unidades Tributarias Mensuales o a la suma que US., estime pertinente conforme a la ley, como responsable de la infracción denunciada, no cumplir con la presentación de informes o comunicaciones, en conformidad con lo establecido en los artículos 63 de la ley general de pesca y acuicultura. {3) Que se condene al denunciado al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, el denunciado compareció a la audiencia de descargos y se allanó a la denuncia. solicitando se aplique el mínimo de la sanción mínimo que establece La ley en la Código: HKPXXEKXGGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl eventual multa y asimismo se le otorgue cuotas para el pago de la misma atendida su situación económica. TERCERO: Que con el objeto de dar sustento a su denuncia, el denunciante acompañó los siguientes antecedentes: 1. Anexo fotográfico. 2. Citación N° 0138556. 3. Certificado de Antigüedad Nº 13939 de funcionario FELIPE FONSECA FLORES 4. Certificado de Inscripción en el RPA de la embarcación TEICOR I MEL 345. 5. Reporte desembarque artesanal. . 6. Certificado de Operación de desembarque informado el año 2021 de la embarcación TEICOR I MEL 345. 7. Certificado de Operación de desembarque informado el año 2022 de la embarcación TEICOR I MEL 345. CUARTO: Que las circunstancias en que se produjo la fiscalización de la denunciante dan cuenta de que efectivamente el denunciado trasgredió la normativa de pesca. QUINTO: Que, en efecto, el denunciado, incumplió las normas, efectuando actividad pesquera en contravención a la Ley, por la conducta consistente en capturar especies hidrobiológicas sin la autorización o permiso correspondiente, o en contravención a lo establecido e
Fallo
Por tanto, la declaración realizada por la Sr. RAMÓN ERNESTO CANOBRA ALVARADO resulta ser No Fidedigna en términos de la zona indicada en el reporte de desembarque artesanal En cuanto al derecho, señala que resultan aplicables al caso, las siguientes normas 50, 51, 107, 110, 63, 113, 15°, y 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Código: HKPXXEKXGGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122, en relación al artículo 125, Nº 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y en virtud de mi calidad de fiscalizador del Servicio, esta denuncia cuenta con presunción de veracidad. Con fecha 18 de abril de 2023, se celebró la audiencia de descargos, compareciendo el denunciado allanándose a los hechos constitutivos de la denuncia, solicitando se le aplique el mínimo de la sanción, su pago en parcialidades dado su situación económica que aduce. Conforme al mérito de sus descargos, se omitió recibir la causa a prueba. Con fecha 18 de abril de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido a folio 1, con fecha 20 de marzo de 2023, FELIPE FONSECA FLORES, cédula de identidad N° 16.445.810-5, fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley
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ऀ Puerto Aysén, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 20 de marzo de 2023, comparece FELIPE FONSECA FLORES, cédula de identidad N° 16.445.810-5, fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicult
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