SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SOCIEDAD PESQUERA FELIPE LEVIÑANCO LIMITADA
Rol
C-889-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 05 de diciembre de 2022, comparece doña GLORIA ANDREA CÁRDENAS VERA, RUN 15.303.679-9, Fiscalizadora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de SOCIEDAD PESQUERA FELIPE LEVIÑANCO LIMITADA, RUN Nº 76.835.866-4, Armador de la embarcación “SUR WESTE II”, matrícula AGU 418, representada legalmente por don FELIPE GASTON LEVIÑANCO WATSON, Run 11.118.093- 8, ambos con domicilio en Calle Balmaceda S/N, Puerto Aguirre, Región de Aysén, solicitando en definitiva, condenarlo a : 1.- Por la infracción N°1 denunciada, consistente en capturar especies hidrobiológicas posterior al cierre de cuota, a la sanción establecida en el artículo 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, a una multa que fluctúe entre un mínimo de 53,9 Unidades Tributarias Mensuales hasta 215 Unidades Tributarias Mensuales como máximo. Sin perjuicio a lo ya señalado, solicito a US., tener presente el Art. 108 letra A de la ley, a fin de tener en consideración el daño producido a los recursos hidrobiológicos y al medio ambiente. 2.- Por la infracción N°2 denunciada, consistente en la entrega de información no fidedigna en contravención al artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y DS N° 129/2013 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se le condena al máximo de la sanción establecida en el artículo 113 inciso primero de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, a una multa de 300 unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio a lo ya señalado, solicito a US., tener presente el Art. 108 letra A de la ley, a fin de tener en consideración el daño producido a los recursos hidrobiológicos y al medio ambiente. 3) Que se condene al denunciado al pago de las costas de la causa. Señala que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en su necesidad de vela
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido a folio 1, 05 de diciembre de 2022, comparece doña GLORIA ANDREA CÁRDENAS VERA, RUN 15.303.679-9, Fiscalizadora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de SOCIEDAD PESQUERA FELIPE Código: BHPEXEZEGGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LEVIÑANCO LIMITADA, RUN Nº 76.835.866-4, Armador de la embarcación “SUR WESTE II”, matrícula AGU 418, representada legalmente por don FELIPE GASTON LEVIÑANCO WATSON, Run 11.118.093-8, ambos con domicilio en Calle Balmaceda S/N, Puerto Aguirre, Región de Aysén, solicitando en definitiva, condenarlo a : 1.- Por la infracción N°1 denunciada, consistente en capturar especies hidrobiológicas posterior al cierre de cuota, a la sanción establecida en el artículo 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, a una multa que fluctúe entre un mínimo de 53,9 Unidades Tributarias Mensuales hasta 215 Unidades Tributarias Mensuales como máximo. Sin perjuicio, solicita tener presente el Art. 108 letra A de la ley, a fin de tener en consideración el daño producido a los recursos hidrobiológicos y al medio ambiente. 2.- Por la infracción N°2 denunciada, consistente en la entrega de información no fidedigna en contravención al artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y DS N° 129/2013 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se le condene al máximo de la sanción establecida en el artículo 113 inciso primero de la Ley General de Pesca y Acuicultura, . Solicitando tern presente el articulo 108 letra A de la ley, a fin de tener en consideración el daño producido a los recursos hidrobiológicos y al medio ambiente. 3) Que se condene al denunciado al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, el denunciado compareció a la audiencia de descargos y se allanó a la denuncia. solicitando se aplique el mínimo de la sanción mínimo que establece La ley en la eventual multa y asimismo se le otorgue cuotas para el pago de la misma atendida su situación económica. TERCERO: Que con el objeto de dar sustento a su denuncia, el denunciante acompañó los siguientes antecedentes: 1 .- Citación N° 110437 2.- Certificado de Antigüedad Nº 13972 y 13992 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 3.- Certificado de Inscripción Registro Pesquero Artesanal 4. - Resolución Exenta 301/2022 5.- Decreto Exento 202100242 6.- Reporte de Desembarque Artesanal 15811901 Código: BHPEXEZEGGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7.- Fotografías de la embarcación Sur Weste II CUARTO: Que las circunstancias en que se produjo la fiscalización de la denunciante dan cuenta de que efectivamente el denunciado trasgredió la normativa de pesca. QUINTO: Que, en efecto, el de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 107, 110 y siguientes, 125 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura: SE DECLARA: I.-Que, se CONDENA a SOCIEDAD PESQUERA FELIPE LEVIÑANCO LIMITADA, RUN Nº 76.835.866-4, Armador de la embarcación “SUR WESTE II”, matrícula AGU 418, representada legalmente por don FELIPE GASTON LEVIÑANCO WATSON, Run 11.118.093-8al pago de una multa de 53,9 UTM, por Efectuar operaciones de pesca con resultado de captura posterior al cierre de cuota del recurso Congrio Dorado en la Unidad de Pesquería Norte, conforme a lo prescrito en Resolución Exenta N° 301/2022 de fecha 11 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. II. Que asimismo se le condena a se CONDENA a SOCIEDAD PESQUERA FELIPE LEVIÑANCO LIMITADA, RUN Nº 76.835.866-4, Armador de la embarcación “SUR WESTE II”, representada legalmente por don FELIPE GASTON LEVIÑANCO WATSON, Run 11.118.093-8, matrícula AGU 418, al pago de una multa de 3 UTM de conformidad al artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, como responsable de la infracción denunciada, de no cumplir con la presentación de informes o comunicaciones, en conformidad con lo establecido en los artículos 63 de la ley general de pesca y acuicultura Código: BHPEXEZEGGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.-Que se autoriza el pago de la multa en 15 cuotas. El sentenciado deberá enterar la primer
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ऀ Puerto Aysén, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 05 de diciembre de 2022, comparece doña GLORIA ANDREA CÁRDENAS VERA, RUN 15.303.679-9, Fiscalizadora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura
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