Juzgado de Letras de Vicuña

MONTIEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICUÑA

Rol

O-14-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Demanda. Que a folio 1, comparece don MARIO SEGUNDO MONTIEL VEGA, chileno, casado, cesante, cédula de identidad N° 13.761.350-6, domiciliado en calle Principal N° 66, sector de Peralillo, comuna de Vicuña, Región de Coquimbo, quien deduce demanda por despido incausado, en subsidio injustificado; declaración de existencia y continuidad de la relación laboral, nulidad del despido; cobro de prestaciones laborales en contra la Ilustre Municipalidad De Vicuña, rol único tributario N° 69.040.500-8, representada legalmente por don RAFAEL ENRIQUE VERA CASTILLO, cédula de identidad N° 9.667.482-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martín N° 275, comuna de Vicuña, Región de Coquimbo. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para su ex empleador Ilustre Municipalidad de Vicuña a partir del 10 de septiembre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2023, fecha de su despido. Alega que dichos servicios se prestaron mediante múltiples contratos de honorarios, desarrollando las diversas funciones que le asignaban en distintas áreas y dependencias de la I. Municipalidad de Vicuña, a través de diferentes programas, bajo la modalidad de honorarios, alegando que todos se trataron en realidad de contratos de trabajo. Agrega que sólo en el último periodo entre el 01 de enero de 2023 al 31 de marzo de 2023 se le contrató bajo modalidad de contrato de trabajo. Apunta que por tales

Fundamentos

motivos y atendido que la totalidad de los servicios prestados, fueron sin solución de continuidad desde el inicio de la relación laboral la que se transformó en indefinida y nunca hubo un cambio significativo, más que el lugar físico donde desempeñaba sus funciones. Indica que la remuneración al momento de ser despedido, era por un monto de $858.051.- pesos mensuales. Señala que el día 31 de marzo de 2023, terminando la jornada laboral le informan verbalmente que ese era el último día que prestaba servicios, sin mediar motivo alguno ni fundamento, sin informar el estado de pago de sus cotizaciones previsionales, de salud, ni tampoco el estado de las cotizaciones del seguro de cesantía. Posteriormente refiere cuáles serían los índices de subordinación y dependencia. Argumenta que la Municipalidad demandada solo declaró y enteró parcialmente las cotizaciones de salud, puesto que de acuerdo con la documentación acompañada entre los meses de mayo de 2021 a mayo de 2022 aparecen no declaradas ni canceladas las cotizaciones de salud. En el caso del seguro de cesantía, prácticamente desde octubre de 2019 hasta diciembre de 2022, y la correspondiente al mes de marzo de 2023, no existe cotización alguna y solo aparecen cancelados los meses de enero y febrero de 2023. En cuanto a las cotizaciones previsionales que le correspondían, en los términos indicados en la norma y desde el mes de enero de 2022 al mes de diciembre de 2022, y la correspondiente al mes de marzo de 2023, aparecen no declaradas ni enteradas, por lo que sostiene que corresponde aplicar la sanción de nulidad establecida en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo. Cita la normativa legal y jurisprudencia pertinente.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja su demanda y en definitiva: 1º Que existió una relación laboral con continuidad de servicios entre el demandante y la I. Municipalidad de Vicuña, desde el 10 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2023. 2º Que la relación laboral que ligó al actor con la demandada tuvo el carácter de indefinida. 3º Que el despido materializado el día 31 de marzo de 2023 carece de causal legal y justificación. En subsidio, que el despido es injustificado. 4º Que se tenga por última remuneración mensual devengada la ascendente a suma de $858.051.- pesos, para efectos de los arts. 162 y 172 del Código del Trabajo. 5º Que la demandada debe pagar al actor la suma de $ 2.553.153.- pesos, por concepto de indemnización por años de servicios. 6º Que la demandada debe pagar al actor el recargo legal del 50%, respecto de la indemnización pedida en el punto anterior, que alcanza a la suma de $1.276.577.- pesos. 7° Que la demandada debe pagar al actor por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo debe cancelar la suma de $ 851.051.- 8°Que la demandada debe pagar al actor por feriado proporcional corresponde la suma de $191.475.- 9º Que la demandada debe pagar al actor todas las cotizaciones previsionales adeudadas, imposiciones de salud y seguro de cesantía, que se encuentren impagas desde el mes de octubre de 2019 hasta el mes de marzo de 2023; o lo que se estime procedente, de conformidad a lo que en definitiva resuelva respecto de cada peti

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Vicuña, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: PRIMERO: Demanda. Que a folio 1, comparece don MARIO SEGUNDO MONTIEL VEGA, chileno, casado, cesante, cédula de identidad N° 13.761.350-6, domiciliado en calle Principal N° 66, sector de Peralillo, comuna de Vicuña, Región de Coquimbo, quien deduce demanda por despido incausado, en subsidio injustificado; declaración de existencia y con

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