Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SEPÚLVEDA/ZÁRATE

Rol

M-408-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:             PRIMERO: Que don CARLOS RODRIGO SEPÚLVEDA TRONCOSO, RUT 14.076.984-3, trabajador agrícola, domiciliado en Quidel 540, Santa Rosa, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a don JUAN HUMBERTO ZÁRATE KOQUI RUN 3.911.345-7, jubilado, domiciliado en Pasaje Manuel Rojas 923, Cunco, y expone. Fui contratado como parcelero, cuidador de campo y animales desde 22 de agosto del 2022 por parte de don Juan Humberto Zárate Koqui, para ejercer funciones en una parcela que pertenece a su familia, ubicada en el sector Dicahue de la comuna de Cunco, ya que mi familia es de Cunco y me dijo que necesitaba una persona para el cuidado de la parcela ya que tenía muchos animales. Con una jornada laboral de lunes a viernes de 08:00 a 19:00 horas, pero me quedaba en la casa que me entregó. Los fines de semana se quedaba su nieto Rodrigo a cargo de los animales. Las ordenes las recibía personalmente del demandado, yo iba a su casa que está ubicada en Cunco y él me encargaba las labores que debía realizar en la semana. En mis funciones específicas: cuidar la parcela de 17.8 hectáreas, cuidar los animales, fumigar el campo, hacer cercos y todo tipo de reparaciones que eran necesarias. Que, se había pactado el pago de la remuneración el ingreso mínimo remuneracional de $410.000 actualmente, sin embargo, con el paso de los meses nunca me realizó el pago de alguna remuneración simplemente me decía que iba a pagarme más adelante. Debido a mi sentido de responsabilidad y las constantes amenazas por su parte donde me indicaba que, si me iba del campo, simplemente me iba a demandar por los daños ocasionados por el supuesto abandono, por lo cual simplemente aguante por todo este tiempo, además se aprovechó de mi poco entendimiento en las cosas. Es más, tuve que pagar en más de una oportunidad con mis ahorros comida para los animales ya que no podía verlos morir de hambre. Es más, durante el mes de marzo del 2023 se murió un novillo, y mi empleador empezó a culparme y a difamarme con varias personas del sector de Dicahue, lo que me afectó como persona y trabajador. Desde el mes de septiembre del 2022 que no cuento con ingresos. Con esto estaba incumpliendo gravemente las obligaciones que impone el contrato, de trabajo en cuanto a entregar el trabajo convenido y pagar remuneraciones configurándose un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y da a lugar a la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo que se desprende de mi certificado de cotizaciones previsionales a la fecha del autodespido, que ocurrió el 07 de abril del 2023, no han efectuado un pago efectivo de mis cotizaciones previsionales. Lo mismo ocurre con FONASA, con varios meses sin pago ni declaración, esto me ha afectado en que no he podido acceder a médico ya que no cuento con mi situación al día, no he podido comprar bonos para atención a especialistas. Y que de acuerdo a certificado emitido por dicha institución con la presente

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE en la demanda interpuesta por CARLOS RODRIGO SEPÚLVEDA TRONCOSO en contra de JUAN HUMBERTO ZÁRATE COQUI, declarándose la existencia de relación laboral a contar del 22 de agosto de 2022 y hasta el 7 de abril de 2023; fecha esta última en que el demandante se autodespidió por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador y, en consecuencia, se condena al demandado al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 410.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 2.870.000 de remuneraciones impagas del periodo agosto de 2022 a abril de 2023.  3.- $ 155.450 por concepto de feriado proporcional equivalente a 9.37 días hábiles y 11.37 días corridos. 4.- Pago de las cotizaciones de seguridad social del periodo 22.08.2022 al 07.04.2023 en base a una remuneración de $410.000. Ofíciese a los organismos previsionales para los fines legales correspondientes. Que las sumas señaladas devengarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que SE RECHAZA la acción de nulidad del despido indirecto.            III.- Que cada parte pagará sus propias costas.   Regístrese.  RIT      M-408-2023  RUC    23-4-0491344-1 Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT M-408-2023 Temuco, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.  VISTOS Y CONSIDERANDO:             PRIMERO: Que don CARLOS RODRIGO SEPÚLVEDA TRONCOSO, RUT 14.076.984-3, trabajador agrícola, domiciliado en Quidel 540, Santa Rosa, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a don JUAN HUMBERTO ZÁRATE KOQUI RUN 3.911.345-7, jubilado, domiciliado en Pasaje Manuel Rojas 923, Cunco, y e

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