1º Juzgado Civil de Rancagua

POBLETE/

Rol

V-252-2022

Fecha

23 de abril de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1 comparece do a ñ NATALIE ELIZABETH POBLETE MONSALVA, Cedula de Identidad N 13.718.754-K, chilena, empleada,° en representaci n legal de su hija ó AGUSTINA MARGARITA SILVA POBLETE, C dula Nacional de Identidad N 23.337.414-8, chilena, ambas domiciliadas en Pasajeé ° Santa Margarita N 03186, Villa Don Mateo 4; Rancagua, quien se ala que es la madre° ñ de la menor AGUSTINA MARGARITA SILVA POBLETE, C dula Nacional deé Identidad N 23.337.414-8, nacido el d a 30 de mayo del a o 2010 y, por ende, de 12° í ñ a os de edad. Su nacimiento se encuentra inscrito bajo el N 2005 del a o 2010 de lañ ° ñ circunscripci n de Pe alol n del Servicio de Registro Civil e Identificaci n que enó ñ é ó virtud de esta presentaci n, vengo en solicitar se elimine el primer apellido de mi hija yaó individualizada, en el sentido que se sustituya sus apellidos en el siguiente orden MONSALVA POBLETE , argumento que: “ ” 1- Que su hija jam s ha reconocido su primer apellido á SILVA“ ”, por lo que desde que tiene conocimiento de sus nombres, cree que sus apellidos son MONSALVA“ POBLETE”. Aquella situaci n respecto de su apellido paterno, nace de la nula relaci nó ó que tiene con su padre, quien no la reconoci en su oportunidad y no tiene la intenci nó ó de hacerlo ahora, por ende no lo conoce a pesar de su corta edad, pues este jam s haá estado presente en su vida. No existiendo ning n contacto afectivo o material de suú padre biol gico con mi hija ó “AGUSTINA MARGARITA SILVA POBLETE ” desde que naci , es decir hace m s de tres a os, puesto que nunca quiso reconocerlaó á ñ legalmente. 2- Bajo esas circunstancias y a medida que mi hija fue participando en el colegio, las profesoras de este recinto, en principio nombraban a mi hija con su apellido paterno o nombre patron mico í SILVA; motivo por el cual ha empezado a preguntar por qu lasé profesoras del colegio lo nombran como SILVA, lo que repercuti en problemasó psic logos presentados por mi hija, es por ello que los d

Fallo

se declara: I.- Que HA LUGAR a la solicitud de lo principal de folio 1 y en consecuencia se ordena rectificar la Partida de Nacimiento, inscripci n n mero 2.005 del Registro Só ú del a o 2010 correspondiente a la Circunscripci n de RANCAGUA del Registro deñ ó Nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Chile,ó quedando en definitiva la persona inscrita como “AGUSTINA MARGARITA MONSALVE POBLETE”, C dula Nacional de Identidad N 23.337.414-8é ° II.- Pract quese las correspondientes subinscripciones al margen de las partidasí referidas, por el Servicio de Registro Civil e identificaci n. ó III.- Sirva la presente sentencia de suficiente y atento Oficio remisor, previa certificaci n de estar firme y ejecutoriada. ó AN TESE, NOTIF QUESE, D SE COPIA A COSTA DELÓ Í É SOLICITANTE Y EN SU OPORTUNIDAD ARCH VESE.-Í Dictada por do a Margarita Navarrete Zurita, Jueza Suplente de este Primerñ Juzgado Civil de Rancagua.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintitr s de Abril de dos mil veintitr sé é Código: EXPPXEKMLEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-24T09:56:47-0400

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V 252-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-252-2022 CARATULADO : POBLETE/ Rancagua, veintitr s de Abril de dos mil veintitr s.é é VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1 comparece do a ñ NATALIE ELIZABETH POBLETE MONSALVA, Cedula de Identidad N 13.718.754-K, chilena, empleada,° en representaci n legal de su hija ó AGUSTINA MARGARITA SILVA POBLETE, C dul

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