VERA/MUNICIPALIDAD LAGUNA BLANCA
Rol
T-61-2021
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, comparece don Alexis Marcos de Lourdes Vera Loaiza, desempleado, cédula de identidad Nro. 7.650.190-7, domiciliado para estos efectos en Teniente Serrano N°01169, Población General del Canto, Punta Arenas, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido contra de la Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca, representada legalmente por don Fernando Iván Ojeda González, domiciliados en Km. 100, Ruta 9 Norte, V. Tehuelches, comuna de Laguna Blanca. Refiere que fui contratado por la Municipalidad de Laguna Blanca, según Decreto Alcaldicio N° 844 de fecha 22 de agosto de 2019, en el cargo Titular en el escalafón directivo, Grado 8 E.S.M, en personal de planta como Director de la Secretaria comunal de Planificación, con una jornada de 44 horas semanales a contar del 19 de agosto del 2019, percibiendo una remuneración inicial de $3.078.390 en el mes de septiembre del 2019. Indica que no hizo uso de vacaciones, y que siempre se desempeñó manera presencial en Villa Tehuelches. Señala que a finales del mes de febrero del año 2021, se contagia de Covid-19, lo cual le produce inmediatamente una hospitalización (24 febrero del 2021) de carácter grave, y que una vez dado de “alta” desde la UCI del Hospital Clínico de Punta Arenas ha tenido que someterse a cuatro operaciones más, para así expandir la tráquea, faltando una quinta operación al día lunes 4 de octubre. Refiere que con ocasión de las elecciones Municipales de mayo del 2021, el ex concejal de la misma comuna, don Fernando Ojeda González fue electo como Alcalde de la comuna de Laguna Blanca, asumiendo presencialmente sus labores el día miércoles 30 de junio del 2021. Expone que el día 06 de julio del 2021, recibe por carta certificada en la comuna de Punta Arenas, el Decreto Alcaldicio Sección “A” N°239 de la Municipalidad de Laguna Blanca, que solicita su renuncia voluntaria como Director de la Secretaría Comunal de Planificación y, en caso de negativa se declara
Fundamentos
fundamentos de hecho señalados y garantías vulneradas, solicita a la suma de $10.000.000.- por reparación. Solicita en definitiva tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGUNA BLANCA, representada legalmente por don FERNANDO IVÁN OJEDA GONZÁLEZ, y en definitiva declarar y condenar a su ex empleador a: 1) Que se declare que con ocasión del despido se han vulnerado mis derechos fundamentales; 2) Que se condene a la reincorporación al cargo como Director de SECPLAN de la comuna de Laguna Blanca o en su defecto a la indemnización de $35.204.873, o la suma mayor o menor; 3) Que se declare que la demandada debe pagar por concepto de feriado legal/proporcional la suma $2.959.330 o la suma mayor o menor; 4) Que se declare que la demandada debe pagar la indemnización por concepto de lucro cesante, correspondiente al periodo de separación de las funciones, es decir, desde el 9 de julio del año 2021 hasta el término del presente juicio, por un monto total mensual de $3.200.443 o la suma mayor o menor; 5) Que, las sumas anteriores, deberán ser más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago; 6) Que, se condene en costas. Que, comparece don Jose Luis Pérez Tapia, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca, domiciliado para estos efectos en calle Daniel Nº 01981 de la ciudad de Punta Arenas, quien contesta de denuncia, interponiendo en forma preliminar excepción de incompetencia en razón de la materia, la que fue rechazada en audiencia de preparación de juicio oral. Junto con negar y controvertir los hechos de la denuncia, indica que el cargo de Director del departamento de Secplan de la Municipalidad de Puerto Natales, es de exclusiva confianza, no concursable. Añade que el sr. Vera fue contratado por el Alcalde en ejercicio, en uso de sus facultades privativas conforme a la ley, sin concurso ni “nominación alguna”. Refiere que el Alcalde tiene la facultad potestativa de “poner término” a los cargos de exclusiva confianza, y que los únicos directivos de exclusiva confianza son el Director de Planificación, Administrador Municipal y Director de Desarrollo Comunitario. Añade que efectivamente el Alcalde mantuvo en su cargo a la Directora de Desarrollo Comunitario en uso de sus facultades legales, y que a la fecha e incluso en los últimos dos años del periodo del anterior edil, no había ni hay Administrador Municipal. Refiere que no es efectivo que el Alcalde lo haya discriminado por su pensamiento político, su salud, y no se le haya reconocido su trabajo con el anterior edil. Sostiene que es carente de todo sustento que el demandante haya visto afectadas las garantías que dice habérsele conculcado, por cuanto es un hecho previsible incluso antes del nombramiento de este tipo de cargos, que su duración está definida mientras se mantenga la confianza de quién lo nombró durante el periodo que la autoridad este en ejercicio de su cargo
Fallo
se declararía vacante mi cargo, desde el tercer día siguiente a la recepción de la carta en la oficina de correos perteneciente a mi domicilio (Punta Arenas), es decir, desde el 09 de julio del 2021. Añade que tomo contacto con don Fernando Ojeda González, quien manifiesta que si bien es cierto que fue seleccionado con aprobación del Consejo Municipal, como no había contado con su apoyo en el último proceso electoral (elecciones de mayo del 2021), lo que sumado a su incapacidad de trabajar por más de cinco meses, hacían insostenible la permanencia en el cargo en cuestión. Sostiene que transcurridos 03 días desde la recepción de la carta certificada, no ha tomado conocimiento alguno del Decreto Alcaldicio que declara vacante su cargo, ni muchos menos percibidos el pago de mis vacaciones pendientes por el periodo 2019-2020 y 2020-2021. Expone que el único cargo Directivo que puso término don Fernando Ojeda González, fue el suyo con una evidente falta de fundamentación, una torcida utilización de sus atribuciones, y por ende con una cierta falta de probidad y discriminación. Cita como garantías vulneradas el derecho a la no discriminación laboral, la garantía de respeto y protección a la honra, el derecho a la vida y la integridad física y psíquica. Refiere que fue víctima de una persecución por parte del Alcalde, afectando con su accionar su salud, estado anímico, autoestima y estabilidad emocional, incumpliendo así el papel de garante de derechos fundamentales que le otor
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“VERA LOAIZA, ALEXIS MARCOS DE LOURDES contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGUNA BLANCA” Punta Arenas, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Que, comparece don Alexis Marcos de Lourdes Vera Loaiza, desempleado, cédula de identidad Nro. 7.650.190-7, domiciliado para estos efectos en Teniente Serrano N°01169, Población General del Canto, Punta Arenas, quien interpone denuncia por vuln
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