JULIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rol
O-10-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Janette Julio Muñoz, cédula de identidad N°18.995.050-0, domiciliada en Oscar Frías Mendoza N°1004 Mejillones, representada por el abogado Miguel Zepeda, interpone acción de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Ilustre Municipalidad de Mejillones RUT 69.020.400-2, representada por su alcalde Marcelino Carvajal Ferreira RUT 5.997.728-8. Expone que comenzó a prestar servicios a contar del 17 de enero de 2017 hasta diciembre de 2022 como secretaria del secretario municipal, encargada de la oficina de partes, administrativa en programa social, cumpliendo jornada laboral, subordinada a jefatura, con diversas funciones de acuerdo al cargo desempeñado, con una remuneración ascendiente a $732.081 para efectos de indemnizaciones, relación que si bien se pactó a través de honorarios cumple con los requisitos de una relación laboral. Cita normas legales y solicita se declare que la relación que unió a las partes fue de carácter laboral, siendo injustificado el despido, haciéndose acreedora la demandada de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo por el no pago de cotizaciones, condenando a la demandada a pagar las cotizaciones adeudadas, además de la indemnización por falta de aviso previo por la suma de $732.081, indemnización por 6 años de servicio $4.392.486, recargo del 50% conforme al artículo 168 del Código del Trabajo $2.196.243. Todo con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado Rodrigo Flores Osorio, contesta demanda señalando en primer término que la acción debe rechazarse, ya que la relación de las partes es de carácter civil, correspondiendo a convenios de honorarios a suma alzada, celebrados bajo los parámetros establecidos en el artículo 4 y siguientes de la Ley N°18.883 sobre Estatuto administrativo de Funcionarios Municipales, no debiendo cambiar la naturaleza de la relación contractual. Alegando que no se ha producido ningún despido, por el contrario, la prestación del servicio ha cesado dentro del plazo establecido por el mismo contrato, esto es el 31 de diciembre de 2022, no resultando aplicable la sanción de nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo solo aplicable a los empleadores no siendo este el caso. Indica además la improcedencia de las prestaciones solicitadas por la demandante, atendida la naturaleza jurídica de su vinculación, siendo improcedente la prestación a título de cotizaciones previsionales impagas las que conforme establece el artículo 17 del D.L. No 3500 corresponde a la actora. Cita normas legales y solicita tener por contestada la demanda de autos, y rechazarla en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que en audiencia preparatoria llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose como hechos controvertidos los siguientes. 1.- Efectividad que la demandante presto servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En su evento, fecha de inic
Fallo
se decide prescindir de los servicios de la demandante fundado en la necesidad de contratar un profesional o técnico asistente social o trabajador social, disponiendo la no revocación de la contratación de la actora para el año 2023, poniendo de este modo termino con fecha 31 de diciembre de 2022. OCTAVO: Que en cuanto al monto de la remuneración de la demandante para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, norma que dispone que la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario. Conforme ya se acreditó en autos existieron diversos contratos y decretos que establecieron el monto a pagar a la actora por sus servicios, siendo el ultimo más actualizado, el decreto 200 de fecha 24 de enero de 2022 se establecieron honorarios mensuales por la suma de $803.922 sin perjuicio de las deducciones que constan en el mismo contrato se harían por im
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Mejillones, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Janette Julio Muñoz, cédula de identidad N°18.995.050-0, domiciliada en Oscar Frías Mendoza N°1004 Mejillones, representada por el abogado Miguel Zepeda, interpone acción de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Ilustre Municipalidad de Mejillones RUT 69.020.400-2
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