MAURO/SERVICIOS INTEGRALES EN PREVENCION DE RIESGOS SPA
Rol
O-2569-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 47, 50, 159, 178, 420, 422, 425, 458 del Código del Trabajo, artículo 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1545 y 1698 el Código Civil, se dispone: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto deducida por William Elías Mauro Mena, Rut 17.309.880-4 en contra de la empresa servicios integrales en prevención de riesgo spa y se condena a esta última al pago de: 1. La suma de $962.800.- por concepto de sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $3.851.200.- por 4 años de servicios 3. La suma de $1.925.600.- por recargo del 50% de conformidad con lo establecido en el artículo 171 inciso 1° del Código del Trabajo. 4. La suma de $1.765.133.- por concepto de feriado legal y proporcional. 5. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de los servicios esto es, desde el 30 del 12 del año 2022 hasta la convalidación del mismo, cotizaciones de seguridad social que se encuentren impagas durante la vigencia de relación laboral según liquidación que practiquen los institutos correspondientes en la etapa de cumplimiento del pago a razón de una remuneración equivalente a la suma de $962.800.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más los intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo Cada parte pagará sus costas Siendo las 11:04 horas, se pone término a la presente audiencia. Dictada en audiencia por doña VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. REGISTRO DE A
Fundamentos
considerando cuotas pagadas, cuotas declaradas y no pagadas; montos imponibles; e identificación del empleador en cada una de ellas. 2. FONASA: Con domicilio en San Antonio N° 459, comuna de Santiago Centro, para que informe a este tribunal respecto al estado de las cotizaciones provisionales mantenida por el señor William Mauro Mena, RUT N° 17.309.880-4, por los periodos comprendidos entre el mes de marzo 2019 y diciembre 2022, considerando cuotas pagadas, cuotas declaradas y no pagadas; montos imponibles e identificación del empleador en cada una de ellas. 3. AFC CHILE: Con domicilio en Teatinos 254, comuna de Santiago Centro, para que informe a este tribunal respecto al estado de las cotizaciones provisionales mantenida por el señor William Mauro Mena, RUT N° 17.309.880-4, por los periodos comprendidos entre el mes de marzo 2019 y diciembre 2022, considerando cuotas pagadas, cuotas declaradas y no pagadas; montos imponibles e identificación del empleador en cada una de ellas. El Tribunal tiene por incorporadas las diligencias requeridas. Exhibición de documentos: a) Liquidaciones de sueldos por el periodo comprendido desde el mes de marzo 2019 a diciembre 2022, respecto del señor William Mauro Mena, RUT N° 17.309.880-4; b) Planilla de pagos de cotizaciones previsionales a AFP Capital, AFC Chile y Fonasa respecto del señor William Mauro Mena, RUT N° 17.309.880-4. Por el periodo comprendido desde el mes de marzo 2019 a diciembre 2022. c) Comprobante de pagos de remuneraciones, respecto del señor William Mauro Mena, RUT N° 17.309.880-4. Por el periodo comprendido desde el mes de marzo 2019 a diciembre 2022 Atendida la incomparecencia de la demandada, la parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal. El tribunal resuelve: Déjese su resolución para definitiva. OBSERVACIONES A LA PRUEBA. Consta en audio. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA: El tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. En Santiago, a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece don William Mauro Mena, trabajador, domiciliado en Santa Amalia 749, comuna de la Florida, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la demandada SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS INTEGRALES EN PREVENCIÓN DE RIESGO SPA, representada legalmente por Luis Moya Gálvez, ambos domiciliados en Alonso de Córdoba 5255 departamento 77 comuna de las Condes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 47, 50, 159, 178, 420, 422, 425, 458 del Código del Trabajo, artículo 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1545 y 1698 el Código Civil, se dispone: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto deducida por William Elías Mauro Mena, Rut 17.309.880-4 en contra de la empresa servicios integrales en prevención de riesgo spa y se condena a esta última al pago de: 1. La suma de $962.800.- por concepto de sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $3.851.200.- por 4 años de servicios 3. La suma de $1.925.600.- por recargo del 50% de conformidad con lo establecido en el artículo 171 inciso 1° del Código del Trabajo. 4. La suma de $1.765.133.- por concepto de feriado legal y proporcional. 5. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de los servicios esto es, desde el 30 del 12 del año 2022 hasta la convalidación del mismo, cotizaciones de seguridad social que se encuentren impagas durante la vigencia de relación laboral según liquidación que practiquen los institutos correspondientes en la etapa de cumplimiento del pago a razón de una remuneración equivalente a la suma de $962.800.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más los intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo Cada parte pagará sus costas Siendo las 11:04 horas, se pone término a la presente audiencia. Dictada en audiencia
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 28 de septiembre de 2023 RUC 23-4-0474674-K RIT O-2569-2023 CARATULADO MAURO / SERVICIOS INTEGRALES EN PREVENCION DE RIESGOS SPA MAGISTRADO VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 10:30 HORA DE TERM
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