1º Juzgado Civil de Temuco

FISCO DE CHILE/ CDE/

Rol

C-2314-2021

Fecha

22 de abril de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.- A folio 1, con fecha 28 de julio de 2021, comparece don FELIPE ANDR SÉ MOLINA SAAVEDRA, Run N 20.724.821-5, abogado, en representaci n convencional° ó de do a MARIA DEL ROSARIO ESPINOZA JARPA, chilena, viuda, Runñ N 6.137.035-8, due a de casa, ambos domiciliados para estos efectos en Vicente P rez° ñ é Rosales 01649, torre 7, Depto. N 102, Comuna de Temuco, Regi n de la Araucan a, en° ó í autos sobre reclamaci n contra el monto de la indemnizaci n provisional por causa deó ó expropiaci n caratulados ESPINOZA JARPA MARIA DEL ROSARIO/FISCO DEó “ CHILE , causa ROL V-216-2020; quien interpone reclamo en contra del monto” provisional de la indemnizaci n por causa de expropiaci n de acuerdo a lo establecidoó ó en el art culo 12 y siguientes de la Ley Org nica de Expropiaciones contenida en elí á Decreto Ley N 2.186 de 1978, en contra del FISCO DE CHILE, representado por donº ALVARO GASTON SAEZ WILLER, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, o quien lo subrogue o sus derechos represente, ambos domiciliados en Arturo Prat N 847, oficina 202, de Temuco, solicitando que esteº Tribunal fije su determinaci n definitiva en la cuant a que indica en su presentaci n, oó í ó m s, o en la que se estime conforme el m rito del proceso, todo ello con costas. Fundaá é su demanda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: En cuanto al ACTO EXPROPIATORIO, expone que por Decreto Supremo 901, de fecha 28 de septiembre de 2020, del Ministerio de Obras P blicas, notificado en virtudú Código: FQXTXEJVDDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2314-2021 Foja: 1 de lo se alado en el art culo 7 del D.L. N 2.186 de 1978, mediante publicaci n enñ í ° ° ó extracto en el Diario Oficial de fecha 2 de noviembre de 2020, el Ministerio de Obras P blicas orden la expropiaci n parcial de la propiedad singularizada precedentemente,ú ó ó para la construcci n de la obra denominada MEJORAMIENTO

Fundamentos

considerando que existe uní º Código: FQXTXEJVDDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2314-2021 Foja: 1 derecho intr nseco a recibir una indemnizaci n por la privaci n de la propiedad;í ó ó asimismo, la Asamblea General de la Organizaci n de las Naciones Unidas medianteó Resoluci n No. 1803 se al que dentro del marco de la soberan a de un Estado para laó ñ ó í expropiaci n por causas de utilidad p blica se encuentra el deber de ste de pagar aló ú é due o la compensaci n apropiada. (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOSñ ó HUMANOS. Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador Sentencia de 6 de mayo de 2008“ ” (Excepci n Preliminar y Fondo).ó Se ala que el Estado Chileno reconoce la competencia de la Corte Interamericana deñ Derechos Humanos a partir del a o 1990, ello como consecuencia de haber ratificado lañ Convenci n Americana sobre Derechos Humanos de 1969, y que, por ende, esó plenamente aplicable el par grafo que ha citado m s arriba.á á En cuanto al DA O EFECTIVAMENTE CAUSADO AL PATRIMONIO DELÑ EXPROPIADO, expone que el da o patrimonial producido por la expropiaci n, y lañ ó obra que le sirve de causa inmediata, privaron parcialmente el dominio de sus representados, en consecuencia stos, en calidad de expropiados, deben ser indemnizadosé conforme al valor patrimonial real determinado por las cualidades especiales que detenta el inmueble, entre las que destacan su ubicaci n, capacidad de aprovechamiento, calidadó del suelo, destinaci n, zonificaci n, equipamientos permitidos, proximidad aó ó establecimientos educacionales, de salud, comercio, etc. Reitera que el informe de la Comisi n de Peritos mediante el cual se fij el monto de laó ó indemnizaci n provisional por causa de expropiaci n del Lote expropiatorio de autos, esó ó insuficiente a la hora de describir el terreno expropiado y su ubicaci n, pues solamenteó se limit a tasar bienes (de forma incompleta e imprecisa), sin considerar el detrimentoó producido a consecuencia de la expropiaci n en el patrimonio del expropiado,

Fallo

por tanto,ó sin tasar adecuadamente este perjuicio. Por otro lado, afirma que la Comisi n deó Tasaci n nunca hizo ingreso a la propiedad de mis representados; no existen nió mencionan registro de visitas, personas contactadas que hubieran permitido y/o acompa ado a los tasadores en la revisi n del lote, ni fotograf as interiores que muestrenñ ó í con mayor detalle las zonas afectadas; todo esto queda demostrado claramente por la ausencia de fotograf as al interior de las propiedades; todas las fotograf as presentadas ení í el Informe de Tasaci n fueron tomadas nicamente desde el exterior del Loteó ú Expropiatorio, lo que permite concluir que los tasadores tuvieron una apreciaci nó sesgada o limitada de las particularidades y especificaciones del inmueble, lo que influyó en una adecuada valorizaci n de ste.ó é En cuanto a las CARACTERISTICAS DEL LOTE EXPROPIADO Y SU VALOR REAL, expone que el LOTE 71 y el LOTE 72 afectan un inmueble ubicado al costado norte de la ruta S-75 que bordea ribera norte de lago Colico, por lo que se encuentra emplazado en una zona con un marcado desarrollo para segunda vivienda y tur stico,í especialmente para la pr ctica de deportes acu ticos, de hecho, en los ltimos a os, elá á ú ñ Lago Colico se ha transformado en uno de los destinos preferidos para vacacionar, aumentando considerablemente la demanda por adquirir terrenos en su cercan a,í especialmente con orilla de lago, como resulta ser el predio de su representada. Sostiene que existen diferente

Texto Completo (Preview)

C-2314-2021 Foja: 1 FOJA: 86 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2314-2021 CARATULADO : FISCO DE CHILE/ CDE/ Temuco, veintid s de Abril de dos mil veintitr só é VISTOS: 1.- A folio 1, con fecha 28 de julio de 2021, comparece don FELIPE ANDR SÉ MOLINA SAAVEDRA, Run N 20.724.821-5, abogado, en representaci n convencional° ó de do a MARIA DEL ROSAR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica