SALAS/GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
C-6295-2021
Fecha
22 de abril de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Mauricio Jonathan Salas Muñoz, cesante, domiciliado en Costanera sur 8120, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, e interpone demanda ordinaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de General Motors Financial Chile Sociedad Anónima, antes GMAC Comercial Automotriz Chile S.A., del giro de su denominación, representada convencionalmente por doña Alessandra Reis Rollo, desconoce profesión u oficio, domiciliados en Avenida Costanera Sur Rio Mapocho N° 2730, oficina 1101, Las Condes, a objeto de que se le condene a pagar al suma de $3.000.000 por concepto de daño moral o la suma mayor o menor que se estime en justicia, mas reajustes, intereses legales devengados hasta el pago efectivo y costas. Expone como argumentos de hecho que en mayo de 2016 adquirió un vehículo marca Chevrolet modelo Sail Classic 1.4 del año 2016 patente HWVC.27- 1 a la automotora Inailco Chevrolet a través de un crédito automotriz, y luego de tres años no pudo seguir pagando las cuotas del mismo por lo que GMAC Comercial Automotriz Chile S.A. dedujo demanda ejecutiva de realización prenda sin desplazamiento, rol C-26038-2018, tramitada en el 3° Juzgado Civil de Santiago, procedimiento en el cual se remató y se adjudicó el vehículo a don Ricardo Saavedra Salas, decretándose posteriormente el alzamiento de embargo. Indica que luego de ello, la demandada no realizó el traspaso del vehículo al adjudicatario ni a ninguna otra persona. Sostiene que desde esa fecha le han llegado cobros de TAG respecto del vehículo, multas de diversa índole, y citaciones al Juzgado de Policía Local. Dice que ha realizado gestiones sin éxito ante la demandada en busca de una solución. En cuanto al daño, alude a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, y señala que lo relatado le provoco gran inseguridad respecto de su situación financiera y de salud psicológica. Cuantifica el daño moral padecido en la suma de $3.000.000. Asegura la exi
Fundamentos
fundamentos facticos o presupuestos de la acción incoada. Probada por una parte la existencia de una situación jurídica cualquiera, es permitido a la contraria destruirla y reemplazarla por otra; pero la parte que pretende realizar este cambio debe establecer la modificación que alega. De esta forma, a quien haga una afirmación en juicio, incluso el demandado cuando niega -siempre que en esta negativa vaya envuelta una afirmación- le incumbe la prueba de los hechos en que se basa sus alegaciones. SEXTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su libelo, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental en el folio 1: 1.- Contrato crédito automotriz. 2.- Mandato especial para otorgar y celebrar contrato de prenda. 3.- Resolución que accede al retiro del vehículo con auxilio de la fuerza pública. 4.- Citación al Primer Juzgado de Policía Local de Maipú. La prueba rendida no fue objetada por la demandada. Código: XKXXXEVDXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEPTIMO: Que, por su parte, la demandada rindió la siguiente prueba instrumental en el folio 8: 1.- Rendición de Cuenta de Remate de fecha 24 de septiembre de 2020. 2.- Factura de adjudicación del vehículo placa patente N° HWVC.27-1. 3.- Certificado de anotaciones vigentes del vehículo placa patente N° HWVC.27-1. La prueba rendida no fue objetada por la parte demandante. OCTAVO: Que el artículo 1437 del Código Civil, señala que “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.”. En ese orden de cosas, la responsabilidad extracontractual o aquiliana responde a la idea de la producción de un daño a otra persona por haber transgredido el genérico deber de abstenerse de un comportamiento lesivo a los demás. Al efecto, el artículo 2314 del Código Civil, dispone: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”. En efecto, son requisitos copulativos del estatuto de responsabilidad civil extracontractual o aquiliana, además de la capacidad (que por constituirse en la regla general y no haberse alegado hipótesis de incapacidad alguna se da por concurrente): Una acción u omisión ilícita del agente; la culpa o dolo de su parte (elementos que se analizarán conjuntamente); el perjuicio o daño a la víctima; la relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido; y, la ausencia de una causal de exención de responsabilidad. Que a pesar
Fallo
por tanto, aquel que intente beneficiarse de la concurrencia de la misma, tendrá la carga probatoria de demostrar su existencia. Que respecto de los dos primeros requisitos exigidos para la verificación de la responsabilidad atribuida, cabe mencionar que “es necesario que el daño provenga de un comportamiento objetivamente ilícito, contrario al ordenamiento jurídico, contrario a lo justo” (“Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual”, pág. 119, Editorial Jurídica de Chile, año 2003), y que la valoración de la licitud de este comportamiento puede fundarse ya sea en una infracción a un deber legal expreso, o en la transgresión del principio general de Código: XKXXXEVDXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que no es lícito dañar sin causa justificada a otro. De ahí la íntima relación existente entre este elemento y la imputabilidad o reproche (culpa o dolo) del agente. En cuanto al daño moral, la profesora Carmen Domínguez Hidalgo señala que el daño moral esta “́ constituido por el menoscabo de un bien no patrimonial que irroga una lesión a un interés moral por una (persona) que se encontraba obligado a respetarlo”. Asimismo, el autor don José Luis Diez Schwerter, indica,́ que para la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, “el daño moral consiste, equivale y tiene su fundamento en el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los senti
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6295-2021 CARATULADO : SALAS/GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA Santiago, veintidós de Abril de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, comparece don Mauricio Jonathan Salas Muñoz, cesante, domiciliado en Costanera sur 8120, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, e interpone demand
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