TAPIA/TAPIA
Rol
C-390-2022
Fecha
22 de abril de 2023
Materia
TESTAMENTO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2022 comparece doña Lorena Vásquez Sánchez, abogada, C.I. 13.997.017-9, en representación de don PEDRO PABLO TAPIA SALINAS, comerciante, C.I. 7.870.235-4; doña GLADYS OLINA TAPIA SALINAS, labores de casa, C.I. 7.425.168-4; doña MARÍA ANGÉLICA TAPIA SALINAS, labores de casa, C.I. 7.095.848-1; doña EGIDIA BENEDICTA TAPIA SALINAS, labores de casa, C.I. 7.247.353-6; doña CARMEN ROSA TAPIA SALINAS, labores de casa, C.I. 9.116.176-1; doña DELINDA DEL CARMEN TAPIA SALINAS, labores de casa, C.I.; doña JACQUELIN DEL CARMEN TAPIA SALINAS, labores de casa, C.I. 11.384.876-6; doña JESSICA CATALINA TAPIA TAPIA, labores de casa, C.I. 19.889.021-9; y doña SUGEY VERÓNICA LATÍN RIVERO, labores de casa, C.I. 13.537.802-K, en representación legal de su hija menor de edad ISAIRA SOFIA DEL CARMEN TAPIA LATÍN, estudiante, C.I. 23.405.940-8, todos domiciliados para estos efectos en Panamericana Norte km. 196, Pichidangui, comuna de Los Vilos, interponiendo demanda de nulidad de testamento en contra de don SERGIO ANTONIO TAPIA SALINAS, empresario, C.I. 10.195.316-5, domiciliado en Panamericana Norte kilómetro 197, Pichidangui, comuna de Los Vilos; fundada en los siguientes antecedentes: Los demandantes impugnan el testamento público abierto otorgado en la Notaría de Los Vilos, servida por don Hugo Andrés Florentino Ibacache Orrego, Notario Público Interino, con fecha 15 de septiembre de 2016, anotado bajo el Repertorio N° 1001 del mismo año, por medio de la cual el causante, don Pedro Armando Tapia Césped, fallecido el 30 de julio de 2019, instituye como heredero de la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición al demandado; e indica que se le repute a éste una suma de dinero como legado. Hacen presente que el causante era viudo y padre de nueve hijos, quienes son Sergio Antonio Tapia Salinas, demandado de autos, y los demandantes Pedro Pablo, Gladys Olina, María Angélica, Egidia Benedicta, Carmen Rosa, Delinda Del Código: KSZDXETTRCX Este docum
Fundamentos
fundamentos contenidos en ella y pidiendo en definitiva sea acogida en todas sus partes. Con fecha 18 de enero de 2023, y en atención a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: KSZDXETTRCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que se ha demandado la nulidad de un testamento por haber sido, según los demandantes, el testador carente de voluntad al tiempo de su otorgamiento, allanándose a ella el demandado, aduciendo ser efectivos los hechos que los demandantes esgrimen. SEGUNDO: Que se acompañó la siguiente prueba documental por la parte demandante: 1) Carnet de Identidad de don Pedro Armando Tapia Césped. 2) Certificado de defunción de don Pedro Armando Tapia Césped. 3) Certificados de defunción de cónyuge e hijo fallecidos de don Pedro Armando Tapia Césped. 4) Certificados de nacimiento de los herederos de don Pedro Armando Tapia Césped. 5) Copia autorizada de Testamento abierto otorgado por don Pedro Armando Tapia Césped. 6) Certificado Médico emitido por Dr. Otorrinolaringólogo Jorge Caro Letelier. 7) Datos Atención Urgencia del causante emitido por Clínica Ciudad del Mar. 8) Ficha de Hospitalización del causante emitido por Clínica Ciudad del Mar. 9) Atención Ambulatoria del causante emitido por Clínica Ciudad del Mar. 10) Copias de inscripciones de dominio de bienes raíces y derechos de don Pedro Armando Tapia Césped. 11) Certificado a Anotaciones Vigentes de vehículo patente JSKD-82. 12) Certificado de Banco Estado para tramitación de posesión efectiva. TERCERO: Que el demandado hizo suyos todos los documentos acompañados por la parte demandante. CUARTO: Que son hechos no controvertidos en la causa, los siguientes: a) Los demandantes son hijos, hijas y nietas del causante, don Pedro Armando Tapia Césped, en tanto que el demandado es hijo de aquel. b) Con fecha 15 de septiembre de 2016 se otorga testamento por el causante, don Pedro Armando Tapia Césped, donde instituye como heredero de la cuarta de mejoras y de la cuarta de libre disposición a su hijo y demandado de autos, don Sergio Antonio Tapia Salinas, y le deja en legado una suma de dinero. c) Con fecha 30 de julio de 2019 fallece el causante don Pedro Armando Tapia Césped. d) A la fecha de suscripción del testamento el causante tenía 86 años de edad. e) En el año 2013 el causante fue diagnosticado con hipoacusia severa de tipo sensorioneural. Si bien lo recomendable era el uso de audífonos, dada su edad y el avance en su patología no los usó, razón por la que presentaba diversos problemas auditivos. f) A fines del año 2016 el causante fue traslado a urgencias, hospitalizado y finalmente diagnosticado en atención ambulatoria de fecha 26 de noviembre de 2016 con la patología de “demencia no especificada”. Código: KSZDXETTRCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi
Fallo
Por tanto, piden se acoja la acción de nulidad del testamento impetrada en contra de don Sergio Antonio Tapia Salinas y, en definitiva, declarar que don Pedro Armando Tapia Césped no se encontraba en su sano juicio al momento de otorgar Testamento Abierto ante Notaría de Los Vilos servida por don Hugo Andrés Florentino Ibacache Orrego, Notario Público Interino de las comunas de Los Vilos y Canela, con fecha 15 de septiembre de 2016, Repertorio N° 1001; y, a consecuencia de ello, declarar la nulidad absoluta de dicho testamento; ordenar se practique una anotación marginal de la sentencia definitiva en la matriz del testamento de marras; ordenar se deje sin efecto la Inscripción N° 5283-2016 en el Registro Nacional de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación; y practicar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que correspondan de la sentencia definitiva en el Registro Nacional de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación. Con fecha 27 de diciembre de 2022 comparece don Juan Francisco Toro Garrido, abogado, C.I. 13.885.022-6, en representación del demando, don SERGIO ANTONIO TAPIA SALINAS, empresario, C.I. 10.195.316-5, ambos domiciliados para estos efectos en Panamericana Norte km. 197, Pichidangui, comuna de Los Vilos, quien se notifica expresamente y contesta la demanda, allanándose a esta en todas sus partes, señalando expresamente que comparte todos y cada uno de los fundamentos contenidos en ella y pidiendo en definitiva sea
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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : C-390-2022 CARATULADO : TAPIA/TAPIA Los Vilos, veintidós de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2022 comparece doña Lorena Vásquez Sánchez, abogada, C.I. 13.997.017-9, en representación de don PEDRO PABLO TAPIA SALINAS, comerciante, C.I. 7.870.235-4; doñ
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