2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JELDRES/TRANSPORTES Y ASFALTOS VALLE VERDE S.P.A.

Rol

M-1179-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don JONATHAN ALEJANDRO JELDRES PERALTA, cédula nacional de identidad Nº 17.087.844- 2, con domicilio en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, en contra de TRANSPORTES Y ASFALTOS VALLE VERDE S.P.A., R.U.T. Nº 52.004.779-4, representada legalmente por Patricio Enrique Vargas Espinoza, cédula de identidad N° 8.124.968-7, con domicilio en Almirante Gómez Carreño N°4134, comuna de Recoleta; y solidariamente en contra de LO CAMPINO CONSTRUCTORA LTDA., R.U.T. N° 77.999.760-K, representada legalmente por don Eduardo Andrés Chávez Northland, cédula de identidad N° 10.047.339-9, con domicilio en Avenida Las Torres N°474, comuna de Quilicura, declarándose en consecuencia: I. Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $1.020.000. b) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $103.360. c) En lo demás se rechaza la demanda. II. Que la demandada LO CAMPINO CONSTRUCTORA LTDA., ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. III. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán r

Fallo

se resuelve: Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don JONATHAN ALEJANDRO JELDRES PERALTA, cédula nacional de identidad Nº 17.087.844- 2, con domicilio en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, en contra de TRANSPORTES Y ASFALTOS VALLE VERDE S.P.A., R.U.T. Nº 52.004.779-4, representada legalmente por Patricio Enrique Vargas Espinoza, cédula de identidad N° 8.124.968-7, con domicilio en Almirante Gómez Carreño N°4134, comuna de Recoleta; y solidariamente en contra de LO CAMPINO CONSTRUCTORA LTDA., R.U.T. N° 77.999.760-K, representada legalmente por don Eduardo Andrés Chávez Northland, cédula de identidad N° 10.047.339-9, con domicilio en Avenida Las Torres N°474, comuna de Quilicura, declarándose en consecuencia: I. Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $1.020.000. b) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $103.360. c) En lo demás se rechaza la demanda. II. Que la demandada LO CAMPINO CONSTRUCTORA LTDA., ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. III. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 23-4-0471599-2 RIT M-1179-2023 MAGISTRADA PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCESCA CANTARIÑO HORA DE INICIO 10:24 HORAS HORA DE TERMINO HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340471599-2-134

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