ACCIONA AIRPORT SERVICES SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-201-2022
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparecen ante este Tribunal Acciona Airport Services Chile SpA, RUT: 76.611.528-4, representado legalmente por doña Isabel Carolina Campillo Rodríguez, RUT: 10.012.006-2, con domicilio en calle Armando Cortínez Norte N° 11501, Módulo B 225, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, y deduce reclamación judicial por multa administrativa conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, dirigida en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, representada legalmente por doña Marisol Andrea Marchant San Martín, ambos domiciliados en calle Neptuno N° 856, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana. Funda su acción, en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que con fecha 15 de junio de 2022, mediante correo electrónico, el demandante fue notificado de la resolución de multa N° 1132/22/24, de fecha 31 de mayo de 2022, suscrita por el fiscalizador don Álvaro Cavada Carrasco. Siendo el hecho constitutivo de la infracción el no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, estimándose infringidos los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Esta documentación corresponde a los trabajadores: doña Ingrid Rebaza Vera, don Daniel Galleguillos Jara, don Felipe Moscoso Alvarado y doña Natalia Noya Forero. De esta manera, el monto de la multa cursada corresponde a la suma de 26 IMM, equivalentes a $6.547.354.- a la fecha de constatación. En cuanto a las circunstancias de la fiscalización, menciona que la demandante fue notificada de la misma mediante Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación, con fecha 26 de mayo de 2022. En la misma, el fiscalizador actuante requirió́ los siguientes antecedentes de los trabajadores anteriormente mencionados: 1) Contrato de trabajo. 2) Registro de asistencia (últimos tres meses). 3) Comprobante de pago abril. 4) Última planilla pagada mutual. Ordenando que la comparecencia y prese
Fundamentos
motivos no son atribuibles a la empresa, respecto a lo cual, esta parte esperaba un ánimo colaborativo de parte de los involucrados en el proceso, en miras de lograr el objetivo final que implica el proceso de fiscalización, esto es, revisar los antecedentes requeridos para determinar si efectivamente hay cumplimiento -o no- en relación a las obligaciones laborales de parte del empleador. Por lo que, sostiene que la multa reclamada no se ajusta al mérito de lo obrado, fundamentando que existieron motivos plausibles y razonables que impidieron que el destinatario -el fiscalizador actuante- recibiera los correos en que se le remitieron los antecedentes requeridos de manera oportuna, en dos ocasiones el mismo día 30 de mayo de 2022. Además, señala que la demandante expresó de manera oportuna y fundamentada dicha circunstancia a la autoridad administrativa, no siendo oída pese a que se tomó́ contacto inmediato con el fiscalizador el día 31 de mayo, en el momento en que se tomó́ conocimiento de que el segundo correo enviado con los antecedentes tampoco había sido recepcionado por su destinatario. Adicionalmente, señala que la empresa estuvo siempre dispuesta a colaborar con este proceso, adoptando una actitud activa al respecto, incurriendo en un error que no le era atribuible a su responsabilidad. A mayor abundamiento, menciona que al lograr comunicarse telefónicamente con el fiscalizador el día 31 de mayo, él se limitó́ a señalar que el proceso se encontraba cerrado, ante lo cual, indica que la empresa igualmente cumplió con aportar la totalidad de los antecedentes requeridos mediante correo electrónico enviado al fiscalizador ese día, una vez que él, vía telefónica y a requerimiento de la Sra. Allende, pudo aclarar cuál era la dirección electrónica correcta.
Fallo
Por tanto, señala que la decisión de la autoridad reclamada, limitada a cursar multa a la empresa por no aportar la documentación exigida, es un ejemplo de la falta de razonabilidad, cursando una multa por no exhibir los antecedentes requeridos sin considerar las circunstancias razonables oportunamente expuestas por la empresa y, además, indicando la existencia de antecedentes que dan cuenta de los reiterados intentos de hacer llegar la documentación íntegra de manera oportuna al fiscalizador. Es por ello, que esta parte señala que se ha demostrado un actuar de buena fe con el objeto de cumplir con el objeto del proceso administrativo, buscando precisamente aportar la totalidad de los antecedentes requeridos por parte de la autoridad para el desarrollo de su actividad fiscalizadora. Finalmente, atendidas dichas consideraciones, la demandante solicita en definitiva, se acoja íntegramente el presente reclamo, y se deje sin efecto la multa N° 1132/22/24. En subsidio de lo anterior, señala que en el improbable caso de que se estime procedente la multa impugnada, solicita su rebaja al mínimo legal, o en cualquier caso, a una cantidad inferior a los 26,73 IMM por los cuales la misma fue cursada. Teniendo en especial consideración lo previamente expuesto, y en particular que: a) La empresa remitió los antecedentes oportunamente mediante correo de 30 de mayo de 2022, a las 16:10 hrs. al mail arcavasa@dt.gob.cl. b) Luego, al recibir notificación de que el correo no pudo ser
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparecen ante este Tribunal Acciona Airport Services Chile SpA, RUT: 76.611.528-4, representado legalmente por doña Isabel Carolina Campillo Rodríguez, RUT: 10.012.006-2, con domicilio en calle Armando Cortínez Norte N° 11501, Módulo B 225, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, y
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