2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDÉS/WOM S.A.

Rol

M-2646-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 23-4-0497390-8 RIT M-2646-2023 JUEZA ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.29 HORAS HORA DE TÉRMINO 10.57 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340497390-8-1349-230928-00 PARTE DEMANDANTE COMPARECE JAIME VALDES GONZÁLEZ ABOGADO PARTE DEMANDANTE CARLOS SANDOVAL PARRA FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARTE DEMANDADA NO COMPARECE DEL VALLE TELECOM SpA FORMA DE NOTIFICACIÓN ESTADO DIARIO PARTE DEMANDADA SOLIDARIA WOM S.A. ABOGADO PARTE DEMANDADA SEBASTÍAN FERNÁNDEZ CONTRERAS FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) AMPLIA PODER X LLAMADO A CONCILIACIÓN X CONCILIACIÓN PARCIAL X SENTENCIA X Se deja constancia que la demandada DEL VALLE TELECOM SPA no comparece a la presente audiencia y que revisados los antecedentes ésta se encuentra válidamente emplazada de la citación. El tribunal resuelve escritos presentados por la parte demandante: El tribunal estará al mérito de la prueba solicitada en la presente audiencia. Por acompañada la minuta y por digitalizados los documentos. El tribunal resuelve escritos presentados por la parte demandada solidaria: Por cumplido lo ordenado. El tribunal estará al mérito de la renuncia de dicho medio probatorio por la parte demandante. Amplia poder: La parte demandante viene en este acto en conferir facultades para percibir a su apoderado, don Carlos Sandoval Parra. El Tribunal lo tiene presente. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce atendida la incomparecencia de la demandada principal, sin perjuicio de lo anterior, las partes comparecientes alcanzan conciliación parcial cuyos detalles s

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante don JAIME IGNACIO VALDÉS GONZÁLEZ, cédula de identidad: 15.670.332-K, la suma única y total de $2.000.000.- (dos millones de pesos), monto que se pagará en una sola cuota a más tardar el día 17 de octubre de 2023, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte demandante, don Carlos Sandoval Parra, Rut: 16.305.070-6, cuenta corriente N° 76763445, del Banco Santander, correo electrónico: csandoval@circulodefensa.cl. Quedando obligada la demandada antes individualizada a dar cuenta al tribunal del pago efectuado en el plazo máximo de quinto día hábil siguiente a la fecha pactada de pago, acompañando para ello el comprobante de transferencia o depósito respectivo. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago.- 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que ninguna suma de dinero se adeudan, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando de manera recíproca a cualquier acción de carácter civil, penal, administrativa, laboral y/o previsional que derive del vínculo que mantuvieron vigente las partes o de su término. 4. Cada parte pagará sus costas.- El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten.- Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez o jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 a 7, 58, 63, 77, 160, 162, 163, 171, 496 a 502 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demandada deducida por don JAIME VALDÉS GONZÁLEZ en contra de su ex empleadora DEL VALLE TELECOM SPA., en cuanto se declara justificada su decisión de haber hecho uso de la acción de autodespido por haber incurrido su ex empleadora en incumplimientos contractuales de carácter grave y consecuencialmente se condena a la demandada antes individualizada al trabajador demandante las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $716.548.- b. Indemnización por años de servicios por la suma de $716.548.- recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $358.274.- c. Remuneraciones adeudadas por los meses de enero, febrero y marzo 2023 y 28 días de abril de 2023 por un total de $2.866.192.- d. Feriado legal por 21 días corridos por la suma de $501.584.- e. Que la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor en AFP PlanVital, FONASA y AFC Chile desde mayo de 2022 a abril de 2023 debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual ascendente a la suma de $716.548.- f. Que la demandada deberá enterar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del autodespido, esto es el día 28 de abril de 2023 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de s

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 23-4-0497390-8 RIT M-2646-2023 JUEZA ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.29 HORAS HORA DE TÉRMINO 10.57 HORAS N° REGISTRO DE AUDI

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