25º Juzgado Civil de Santiago

SAN FELIPE S.A./MINERA LUMINA COPPER CHILE

Rol

C-17792-2020

Fecha

22 de abril de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, compareció Reynaldo Plaza Montero, abogado en representación de SAN FELIPE S.A., sociedad del giro de la construcción, representada legalmente por don WINSTON WALTON VILLANUEVA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro Los Cóndores 121, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; quien, en la representación investida, dedujo en juicio ordinario de mayor cuantía, una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de SCM MINERA LUMINA COOPER CHILE, sociedad del giro de su denominación, representada por don HUGO HERRERA CARVAJAL o por don ALEJANDRO BARACK CANUT DE BON LAGOS, o por quien haga sus veces de representante, todos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2687, pisos 4 y 5, comuna de Las Condes; en virtud de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: I.- ANTECEDENTES DE HECHO: Sostuvo que producto del fenómeno meteorológico acaecido en los días 10, 11 y 12 de mayo del año 2017, en la Región de Atacama, se produjeron importantes flujos aluvionales que afectaron principalmente a las rutas C-350, C-393 y C-395; se produjeron Código: RSJYXEXWSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17792-2020 Foja: 1 desbordes, socavaciones de losa en puentes, obras de arte viales, bermas y destrucción de plataformas. A raíz de lo anterior, indicó que fue necesario llevar a cabo un conjunto de obras, tales como, la construcción de puentes menores, enrocados de protección, obras de encauzamiento, mejoramiento de bermas y reconstrucción de plataformas, entre otras; todas con el objetivo de recuperar el nivel de servicio y conectividad a plena capacidad, respecto de las rutas ya mencionadas. Afirmó que, así las cosas, el Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, mediante resolución N° 153 de 18 de diciembre de 2017, aprobó el convenio por trato directo, denominado “Conservación rutas: C-350, sector cruce ruta C-33, Cerrillos – Los Loros – cruce ruta C-389 (Juntas del Potro), tramo km. 0,00 al km. 92,30; ruta C-393, sector cruce ruta C-350 (Algarrobo de la Virgen) – Hacienda Manflas, tramo km. 0,00 al km. 8,00 y ruta C-395, sector cruce ruta C-389 (Juntas del Potro) – El Torín, tramo km. 0,00 al km. 16,67; comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, Región de Atacama”, por un valor de $3.508.955.109 (tres mil quinientos ocho millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento nueve pesos). Agregó que posteriormente por resolución N° 3.941, de 2 de agosto de 2018, el contrato mencionado fue objeto de una modificación, aumentándose el presupuesto de la obra, a la suma de $4.192.231.583. Indicó que finalmente, por resolución N° 5.060, de 1 de octubre de 2018, se amplió el plazo hasta el 30 de enero de 2019. Refirió que dentro de las obras que se contemplaban se encontraba la reparación y reposición del puente “El Calqui”, ubicado en el kilómetro 58,120 de la ruta C-350, específicamente la reparación incluía la reconstrucción de los “estribos” (estructura que constituye los soportes extremos de peso de un puente) y “la losa” del puente. Se insertaron imágenes en el escrito para mostrar la situación. Código: RSJYXEXWSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17792-2020 Foja: 1 Señaló que el mes de junio de 2018, San Felipe S.A. detectó una interferencia en las obras de reparación de dicho puente, debido a la existencia de una tubería, propiedad de SCM Minera Lumina Cooper Chile, cuyo emplazamiento provocaba la imposibilidad de construir los “muros alas” del puente, y ello implicaba un retraso en las obras, cuestión por la cual sostuvieron reuniones con dicha minera. Según afirman. Agregó que don Christian Farías Lópe

Fallo

por tanto, en su criterio, falso de falsedad absoluta cualquier afirmación de la contraria en cuanto a que supuestamente no se habría removido la postación. En segundo lugar, señaló la imposibilidad de llevar a cabo la solución alternativa indicada por su contraparte. Respecto de la doctrina citada por el actor afirmó que a su parte no le es exigible un estándar de cuidado más riguroso que aquel que rige el ámbito propio de las relaciones entre agentes extraños. Concluyó que las normas citadas en ningún caso resultan aplicables al caso particular, son cláusulas que tienen aplicación con ocasión de la ejecución de obras de instalación de la tubería para con un tercero, el Ministerio de Obras Públicas. Código: RSJYXEXWSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17792-2020 Foja: 1 Agregó, citando los artículos 44, 1698 y 2314 del Código Civil, que la culpa no concurre por su parte, debido a que la apreciación de la culpa debe formularse en abstracto, con un juicio negativo, comparando la conducta del agente con la que habría observado un hombre prudente, “el buen padre de familia” y que en las circunstancias del caso era una compañía eléctrica que desarrolla una actividad que no sólo es altamente especializada y de alto riesgo, sino que además es un servicio público, por lo que, refiere que su parte no podía haber intervenido tal servicio ni reubicando ni tampoco haber colocado en riesgo la postación eléctrica, s

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C-17792-2020 Foja: 1 FOJA: 253 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17792-2020 CARATULADO : SAN FELIPE S.A./MINERA LUMINA COPPER CHILE Santiago, veintid s de Abril de dos mil veintitr só é VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, compareció Reynaldo Plaza Montero, abogado en representación de SAN FELIPE S.A., sociedad del giro de la construc

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