2º Juzgado de Letras de Los Angeles

CUEVAS/MUNDACA

Rol

C-969-2021

Fecha

22 de abril de 2023

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 20 de abril de 2021, en folio 1, comparece doña Myriam Troncoso Carrasco, abogada, domiciliada en calle Huérfanos N° 1117 Oficina 509, comuna de Santiago, actuando en nombre y representación de don Osvaldo Aníbal Cuevas Castro, pensionado, domiciliado en camino El Pinar, La Playita Lote C 3, Salto del Laja, Los Ángeles; don Pedro Segundo Cuevas Castro empleado administrativo, domiciliado en calle Alcalde Manuel Muñoz Bahamondes N° 660, Villa Tocornal Puente Alto; doña Marta Rosa Cuevas Castro, dueña de casa, domiciliada en Av. Padre Hurtado, Pasaje Todos Los Santos N° 1603, Los Ángeles; don Víctor Andrés Cuevas Castro, empleado, domiciliado en Pasaje Barca N° 2643, Puente Alto; y doña Mirta Victoria Cuevas Castro empleada, domiciliada en Lago Chungará N° 1610, Población Lago de Chile, Los Ángeles, y expone: Que estando dentro de plazo, conforme al artículo 11 del Decreto Ley 2.695, en expediente administrativo N° 111.645, formula oposición a la solicitud de don RIGOBERTO ARNOLDO MUNDACA VALDEBENITO, a la regularización de pequeña propiedad raíz conforme al Decreto Ley 2.695/1979, respecto al inmueble rural ubicado en Sector Las Quintas, Predio 4 Hermanos, comuna de Los Ángeles, Provincia de Biobío, Región del Biobío, de 0,72 hectáreas, que se encuentra comprendido en los roles de avalúos 1569-4 y 1568-42 de la comuna de Los Ángeles, fijado por el S.I.I., y amparado en la inscripción de fs. 959 N° 1268 del Registro de Propiedad del año 1987 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Refiere que el predio de 0,72 hectáreas, se encuentra enquistado dentro del predio total cuya inscripción de dominio es la recién citada. Señala que conforme a la Resolución N° E-37794 de 14 de Octubre de 2020 de la Secretaria Regional Ministerial del Biobío, se acepta la solicitud de regularización de posesión de don Rigoberto Arnoldo Mundaca Valdebenito, que corresponde a la Hijuela 6, y la minuta de deslindes es la siguiente: Norte, Camino Público de Las Tranca

Fundamentos

fundamentos de la oposición a la solicitud de Regularización y los oponentes no cumplen con ninguno de éstos, como pasa a detallar: a) Oponentes no detentan posesión exclusiva del inmueble: refiere que los oponentes no han acompañado a la oposición ningún documento o prueba, de ninguna naturaleza, que acredite posesión del terreno que se está regularizando ni menos exclusividad en dicha posesión, mientras que, el solicitante (demandado de autos) presentó durante la tramitación de la solicitud numerosas pruebas para acreditar su posesión exclusiva y continua. b) Oponentes no son poseedores exclusivos, sólo comuneros, cumpliendo con los requisitos que ambos incisos del N° 1 del artículo 19 del DL, ha señalado para negar el derecho a oponerse. c) Oponentes no detentan igual o mejor derecho que el solicitante, en cambio, el solicitante acreditó la posesión exclusiva e ininterrumpida del terreno objeto de la solicitud por más de 5 años, y los oponentes no han aportado ningún documento o prueba de que igualaron dicha condición, menos aún, que detentan un mejor derecho. d) Oponentes no cumplen con los 2 requisitos establecidos en el artículo 2° del decreto ley, siendo el primero de estos el estar en posesión del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos. e) Oponentes no forman parte de una comunidad en liquidación: Añade para que sea rechazada la oposición, la ausencia del único argumento que sustenta ésta, esto es, la falta de inscripción especial de herencia de Segundo “Benjamín” Mundaca Mundaca, indicando que, si la oposición se hubiese fundado en un hecho que Código: BGNPXEVPGCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 tuviese relación con la propiedad que se ha solicitado regularizar, podría hacerse referencia a la falta de Inscripción Especial de Herencia de Segundo Bonifacio Mundaca Mundaca, quien es el abuelo del solicitante, una persona distinta al mencionado Segundo “Benjamín” Mundaca Mundaca. Pero aun cuando la oposición se hubiese referido al abuelo del solicitante, este fundamento no es suficiente ya que dicha inscripción se practicó a fojas 959, N° 1.268 del año 1987, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. En folio 23, con fecha 01 de junio de 2021, se recibe la causa a prueba. En folio 42, con fecha 20 de marzo de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la parte demandante dedujo oposición a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz presentada por el demandado don Rigoberto Arnoldo Mundaca Valdebenito, respecto del inmueble rural ubicado en Sector Las Quintas, Predio 4 Hermanos, comuna de Los Ángeles, provincia del Biobío, la que funda

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 700, 707, 1.698 y 1.699 del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N° 2.695 de 1979; se declara: I.- Que SE DESESTIMA, en todas sus partes, la oposición formulada en folio 1. II.- Que, en consecuencia, el inmueble a que se refiere la solicitud de saneamiento, presentada por don Rigoberto Arnoldo Mundaca Valdebenito, R.U.N. N°8.646.099-8, con fecha 25 de febrero de 2020, singularizado en la Resolución Exenta Nº E- 37794 del 14 de octubre de 2020 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y plano N° 08301 25.192 SR del expediente de regularización N° 111.645 de la comuna de Los Ángeles deberá inscribirse a nombre del solicitante y demandado de autos, don Rigoberto Arnoldo Mundaca Valdebenito. III.- Que no se condena en costas a los oponentes, por estimar el Tribunal que tuvieron motivos plausibles para litigar. Remítase a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, copia autorizada de la presente sentencia, una vez firme y ejecutoriada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-969-2021.- Dictada por doña SUSANA DEL CARMEN ARROYO CEBALLOS, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veintid s de Abril de dos mil veintitr só é Código: BGNPXEVPGCX Este documento t

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-969-2021 CARATULADO : CUEVAS/MUNDACA Los Angeles, veintidós de Abril de dos mil veintitrés VISTO: Con fecha 20 de abril de 2021, en folio 1, comparece doña Myriam Troncoso Carrasco, abogada, domiciliada en calle Huérfanos N° 1117 Oficina 509, comuna de Santiago, actuando en nombre y represent

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