1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

VALENZUELA/AGRICOLA Y TRANSPORTES JG SPA

Rol

M-3-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

1° JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ Av. Diego Portales 546, 3° Piso, Santa Cruz, Región del Libertador G. B. O’Higgins Fono 722821024 / correo electrónico jl1_santacruz@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (mediante video conferencia) FECHA Miércoles, 27 de Septiembre del 2023 RUC 23-4-0463154-3 RIT M-3-2023 CARATULADO VALENZUELA/AGRÍCOLA Y TRANSPORTES JG SPA HORA DE INICIO 10:06 HORA DE TÉRMINO 10:40 MAGISTRADO JULIO JAVIER CÁCERES NIKOLAY ADMINISTRATIVO DE ACTAS EDGARDO IGNACIO VÁSQUEZ GONZÁLEZ Nº REGISTRO DE AUDIO 2340463154-3-0117 DEMANDANTE ISABEL MARGARITA VALENZUELA ORELLANA ABOGADO ALEJANDRO RAMÓN ORELLANA MOYA FORMA DE NOTIFICACION aorellana@cajmetro.cl DEMANDADO (no comparece) AGRÍCOLA Y TRANSPORTES JG SPA REPRESENTANTE LEGAL JORGE GONZÁLEZ ORELLANA ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) INICIO DE AUDIENCIA X RELACION SOMERA DE LA DEMANDA X CONTESTA DEMANDA EN REBELDÍA X LLAMADO CONCILIACIÓN FRUSTRADA X SOLICITUD APERCIBIMIENTO ART. 453 NUMERAL 1 INCISO 7° DEL CÓDIGO DEL TRABAJO X DICTACION DE SENTENCIA X “La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario encargado de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertido por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentra íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Acta 71-2016, del Auto Acordado que regula el funcionamiento de Tribunales que tramitan electrónicamente”. Atendida la vigencia de la Alerta Sanitaria que afecta el normal funcionamiento del Tribunal, a raíz de la enfermedad denominada COVID-19, decretada por Decreto Supremo N° 4 de 05 de febrero del año 2020, prorrogado por el Decreto Supremo N° 24 de 18 de junio del año 2021, N° 52 de 16 de diciembre del año 2021, N° 39 de 15 de septiembre del año 2021, N° 52 de 16 d

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Se da por reproducida la relación de las demandas efectuadas al inicio del acta que sirve de parte expositiva. Los registros de la fundamentación han quedado vertidos en los registros de audios correspondientes.- Atendido lo expuesto, lo obrado en el comparendo de conciliación ante la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz con fecha 27 de enero del 2023 las prestaciones solicitadas y teniendo presente los artículos 7, 8, 9, 57, 58, 63, 162, 168, 172, 173, 453 Numeral Primero Inciso Séptimo, 496, 500, 510 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, artículo 3 inciso 2° de la Ley Número 17.322, artículo 19 del DL N° 3500 /1980, artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1698 del Código Civil,

Fallo

se resuelve: Que se acoge la demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Carente de Causa Legal y Cobro de Prestaciones Laborales, interpuesta con fecha 27 de febrero del 2023, por Isabel Margarita Valenzuela Orellana, RUN N° 20.393.412-2, domiciliada en Las Hijuelas sin número, Chépica, en contra de su ex– empleadora AGRÍCOLA Y TRANSPORTES JG SPA, RUT N° 77.507.987-8, representada legalmente por Jorge González Orellana, cédula de identidad N° 14.262.771-K, ambos con domicilio en Sector El Trigal, Parcela 20, Comuna de Requínoa, declarándose en consecuencia.- I.- Que el despido efectuado con fecha 27 de diciembre del 2022, respecto a la actora doña Isabel Margarita Valenzuela Orellana fue nulo y carente de causa legal, condenando a la demandada antes individualizada al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $400.000.- b) Remuneraciones íntegras que se sigan devengando entre la fecha del despido y hasta el momento de su convalidación, esto es, al momento de comunicar al trabajador el efectivo pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. c) Remuneración líquida de los días trabajados en el mes de diciembre del 2022, por la suma de $288.000.- d) Feriado Proporcional por el período correspondiente entre el 01 de agosto del 2022 al 27 de diciembre del 2022, por la suma de $113.556 e) Las cotizaciones declaradas y no pagadas de seguridad social que FONASA, AFP PLAN VITAL y AFC CH

Texto Completo (Preview)

1° JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ Av. Diego Portales 546, 3° Piso, Santa Cruz, Región del Libertador G. B. O’Higgins Fono 722821024 / correo electrónico jl1_santacruz@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (mediante video conferencia) FECHA Miércoles, 27 de Septiembre del 2023 RUC 23-4-0463154-3 RIT M-3-2023 CARATULADO VALENZUELA/AGRÍCOLA Y TRANSPORTES JG SPA HORA DE INICIO 10:06 HORA DE TÉRM

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