2º Juzgado Civil de Temuco

ÁLVAREZ/LUENGO

Rol

C-3573-2019

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña MARIA LUISA ALVAREZ GARRIDO, empleada, domiciliada, en calle JUAN VEINTITRES número 52, de la comuna y ciudad de Temuco, quien viene en deducir demanda de reivindicación en contra de don FELIX AGUSTIN LUENGO FUIGUEROA, ignora profesión u oficio, domiciliada en sector ICHIUCO BAJO ALLIPEN de la comuna de CUNCO, atendidas las consideraciones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que en su libelo expone. A folio 18, se tuvo por evacuada la contestación en rebeldía de la parte demandada. A folio 30, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica en rebeldía de la parte demandada. A folio 31, fue evacuado el trámite de la duplica. A folio 45, se llevo a cabo audiencia de conciliación. A folio 47, se recibe la causa a prueba, resolución que se encuentra notificada a las partes. Que en folio 90, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO : EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PRIMERO: Que en folio 83, don Pedro Morales Vejar, abogado por la demandada objeta el peritaje presentado por la contraria dado que no permitió a su parte estar presente durante las mediciones por no cumplir el perito concurrir al lugar al que citó a las partes. Analizado el informe por un experto, en documento que se acompaña queda en evidencia lo incorrecto del peritaje lo que pide rechazar. Que, en folio 85, don PABLO ANDRÉS CID VERGARA, Abogado, por la demandante, viene en hacer presente los siguientes hechos relacionados a la presentación realizada por la contraparte. 1.- Que, como se ha señalado, con fecha 27 de diciembre de 2022 la contraria realiza una presentación denominada en su suma “observaciones al peritaje y pide inspección personal del Tribunal.” 2.- Que, sin perjuicio de su suma la cual no coincide con el cuerpo de su escrito toda vez que – según se desprende de su petición concreta – solicita tener presente una situación puntual, solicitando el “rechazo” del peritaje mas no la “objeción” del mismo, fundamenta su presentación en que el peritaje realizado por el perito designado por el Tribunal no le permitió estar a su parte durante la ejecución de la diligencia pericial encargada, y que, además de ello, se encargó un informe a un profesional experto lo cual sirve de base para su petición contenida dentro de esta presentación. 3.- En virtud de los hechos señalados anteriormente, y atendida la naturaleza incidental de la presentación efectuada por la contraria, esta parte estima que el Código: TMCZXEEDNSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3573-2019 Foja: 1 Tribunal debió otorgar traslado al suscrito con el fin realizar la presentación que en derecho corresponda. 4.- Ahora bien, sin perjuicio de la apreciación señalada en el punto anterior, esta parte viene en hacer presente los siguientes hechos. a) Que, el perito concurrió en la forma y al lugar indicado en su peritaje el día de la citación para proceder a realizar la diligencia encargada por el Tribunal. b) Que, además de lo anterior, es menester señalar a SS. que la no comparecencia de alguno de los litigantes no es motivo suficiente ni fundante para que el peritaje se encuentre viciado o no genere los efectos propios de la gestión encomendada, ya que nuestra normativa no exige como requisito la comparecencia de los Abogados y/o apoderados a dicha pericia, no ex

Fallo

por tanto motivo plausible relacionado a este ítem. 5.- Que, la contraria aprovecha la instancia procesal de su presentación para acompañar un informe que analiza el peritaje realizado por el perito, sin tener esta parte ni tampoco el Tribunal certeza sobre quien es el profesional emisor del informe, cuales es su trayectoria y/o si anteriormente ha hecho algún análisis similar relacionado a esta materia. Sin perjuicio de lo anterior, resulta correcto hacer presente que el análisis a un peritaje ejecutado dentro de este tipo de procesos judiciales en caso alguno es objeto de una especie de informe “metapericial” sin soslayar que si la contraria pretendió aportar antecedentes dentro de la presente causa debió ser en la etapa probatoria pertinente, lo cual no realizó. 6.- Así mismo SS. se debe señalar que el peritaje topográfico y su posterior informe fue desarrollado por el profesional señor Ramón Alarcón Segovia, el cual es parte de la lista de peritos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Por tanto, si es que se encuentra dentro de los peritos de Corte, el profesional citado a la diligencia cuenta con las habilidades y técnicas propias a su arte u oficio lo cual fue comprobado por la Ilustrísima Corte en su momento. 7.- Finalmente SS. resulta pertinente hacer presente que nuestros Tribunales de Justicia han declarado improcedente la impugnación y/o objeción de los informes periciales que se encuentren dentro de un proceso civil, esto, toda vez que dicho incidente

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C-3573-2019 Foja: 1 FOJA: 97 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3573-2019 CARATULADO : LVAREZ/LUENGOÁ Temuco, veintiuno de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1 comparece doña MARIA LUISA ALVAREZ GARRIDO, empleada, domiciliada, en calle JUAN VEINTITRES número 52, de la comuna y ciudad de Temuco, quien viene en deducir demanda de reivin

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