PIÑEIRA CON SERVICIOS DE LABORATORIO MC DEL RIO LIMITAO
Rol
M-267-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Se transcribe solo lo resolutivo del presente fallo (En conformidad a Resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267- 2048), las demás consideraciones se encuentran debidamente registradas en la pista de audio respectiva: Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y, visto además, lo dispuesto en el artículo séptimo del Código del Trabajo, 162, 168, 171, 172, 445, 496 a 502 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que, se ACOGE la demanda, promovida por don MANUEL FELIPE PIÑEIRA ALCAÍNO en contra de SERVICIOS DE LABORATORIO MC DEL RIO LIMITADA, representada legalmente por María Consuelo del Río García, ambos ya individualizados, declarándose la existencia de la relación laboral entre las partes entre el 03 de marzo de 2023 al 08 de marzo del mismo año, que el actor fue despedido injustificadamente, por lo cual la parte demandada deberá pagarle los siguientes montos por los conceptos que se indican: 1. $492.368.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $80.000.- por concepto de remuneraciones por los días trabajados desde el 03 al 08 de marzo de 2023. 3. Cotizaciones previsionales y de salud en AFP PLANVITAL, FONASA y AFC, por el período comprendido entre el 03 y el 08 de marzo de 2023, ambas fechas inclusive, con una base de cálculo de $492.368.- II. Que, todas las sumas adeudadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haber deducido oposición formal a la demanda de autos. RIT: M-267-2023 RUC: 23-4-0492478-8 La parte demandante queda notificada en esta audiencia, se ordena notificar a la parte demandada por carta certificada, sin perjuicio de que estando rebelde se presume notificada de todas las resoluciones dictadas en audiencia. Regístrense y archívese los antecedentes en su o
Fallo
fallo (En conformidad a Resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267- 2048), las demás consideraciones se encuentran debidamente registradas en la pista de audio respectiva: Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y, visto además, lo dispuesto en el artículo séptimo del Código del Trabajo, 162, 168, 171, 172, 445, 496 a 502 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que, se ACOGE la demanda, promovida por don MANUEL FELIPE PIÑEIRA ALCAÍNO en contra de SERVICIOS DE LABORATORIO MC DEL RIO LIMITADA, representada legalmente por María Consuelo del Río García, ambos ya individualizados, declarándose la existencia de la relación laboral entre las partes entre el 03 de marzo de 2023 al 08 de marzo del mismo año, que el actor fue despedido injustificadamente, por lo cual la parte demandada deberá pagarle los siguientes montos por los conceptos que se indican: 1. $492.368.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $80.000.- por concepto de remuneraciones por los días trabajados desde el 03 al 08 de marzo de 2023. 3. Cotizaciones previsionales y de salud en AFP PLANVITAL, FONASA y AFC, por el período comprendido entre el 03 y el 08 de marzo de 2023, ambas fechas inclusive, con una base de cálculo de $492.368.- II. Que, todas las sumas adeudadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, no
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28/09/2023 RUC 23-4-0492478-8 RIT M-267-2023 MAGISTRADO MARIA LORETO REYES GAMBOA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Lorena Cortés Peña HORA DE INICIO 12:06 horas HORA DE TERMINO 12:20 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340492478-8-1339 SALA 3 (presencial) PARTE RECLAMANTE MANUEL FELIPE PIÑEIRO ALCAÍNO Run: 19.851.736-4 DOMICILIO Santa Tere
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