SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPO/
Rol
V-4114-2021
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don RODOLFO ULLOA ARAYA, Chileno, casado, Abogado, cédula de identidad N°8.361.012.-3, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPÓ, RUT 96.623.750-3, persona jurídica chilena, del giro de la minería, ambos domiciliados en Amunátegui Nº 178 piso 4, Santiago, presentó con fecha 05 de Noviembre del año 2021, la manifestación minera de 10 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, abarcando una área total de 100 hectáreas, denominadas “COIPO 19 DEL 1 AL 10”, en virtud del pedimento denominado “COIPO 19”, el cual se presentó con fecha 13 de junio del año 2019, cuyo punto de interés se encuentra ubicado en la Provincia del Tamarugal, Comuna de Colchane, Región de Tarapacá. SEGUNDO: Que, con fecha 09 de Junio del año 2022, se solicita mensura reducida de las pertenencias denominadas “COIPO 19 DEL 1 AL 4”, por 4 pertenencias, en el siguiente sentido: 1. COIPO 19 - 4, tendrá 200 metros Norte – Sur U.T.M, por 100 metros Este – Oeste U.T.M. y una superficie de 2 hectáreas. 2. COIPO 19 – 3, tendrá 600 metros Norte – Sur U.T.M, por 100 metros Este – Oeste U.T.M. y una superficie de 6 hectáreas. 3. Las pertenencias COIPO 19 - 1 y 2, tendrán 800 metros Norte – Sur U.T.M, por 100 metros Este – Oeste U.T.M. y una superficie de 8 hectáreas cada una. Todas, abarcando una superficie total de 24 hectáreas. TERCERO: Que, la manifestación se inscribió a fojas 5375 bajo el Nº 3291 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2021. CUARTO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 22 de Noviembre de 2021, y 20 de Junio de 2022 respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique. QUINTO: Que, con fecha 24 Marzo de 2023, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura”. Código: XPTKXEGEQRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras, reducidas en la operación de mensura, denominadas “COIPO 19 DEL 1 AL 4”, materia de esta concesión, son: VÉRTICES NORTE (mts) ESTE (mts) PUNTO DE INTERÉS 7.853.500.00 562.200,00 L1 7.853.800,00 562.200,00 L2 7.853.800,00 562.400,00 L3 7.853.700,00 562.400,00 L4 7.853.700,00 562.500,00 L5 7.853.600,00 562.500,00 L6 7.853.600,00 562.600,00 L7 7.853.400,00 562.600,00 L8 7.853.400,00 562.500,00 L9 7.853.100,00 562.500,00 L10 7.853.100,00 562.400,00 L11 7.853.000,00 562.400,00 L12 7.853.000,00 562.200,00 Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura denominadas “COIPO 19 DEL 1 AL 4”, con una superficie total de 24 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPÓ, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria del hecho, el solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica copias autorizadas de la presente sentencia y de dicho certificado al solicitante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Dictada por Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Autoriza ministro de fe del tribunal. Pozo Almonte, a veintiuno de Abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./fah Código: XPTKXEGEQRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-21T16:05:44-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 22 .- veintidós.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-4114-2021 CARATULADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPO/ POZO ALMONTE, VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don RODOLFO ULLOA ARAYA, Chileno, casado, Abogado, cédula de identidad N°8.361.012.-3, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL M
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