Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

QUEVEDO/FABRICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE PROTECMETAL S.A.

Rol

T-536-2022

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos me perjudican gravemente, sin obtener soluciones al respecto, de manera tal que cada uno de ellos fundan actualmente mi autodespido. Sin más que agregar, saluda atentamente”. Respecto de la vulneración de derechos fundamentales denunciada, indica que de los actos verificados en el curso de la relación laboral y al término de la misma, dejan claros indicios de que con ocasión del despido se han afectado las siguientes garantías del trabajador: a) Derecho a no ser discriminado, contemplado en el articulo 2 del Código de Trabajo, dado que el trabajador ha sido discriminado, y alterada su igualdad de trato en el empleo, se le ha dado un trato diferenciado al resto de sus compañeros, por el solo hecho que por un alco test que arrojó positivo, sin indagar más allá, acusándolo injustamente de trabajar bajo los efectos del alcohol. De lo cual ha causado problema en su fuente laboral, toda vez que, por varios días, no se le otorgó el trabajo convenido, dejándolo sin comunicación al respecto, aun cuando el actor se comunicó varias veces con los encargados de la empresa, no teniendo respuesta alguna hasta la fecha. No por esto el empleador puede alterar su igualdad en el trato en el empleo respecto de trabajadores, que por lo demás solo se quedaron con el respectivo alcotest sin investigar más allá, como por ejemplo realizar alcolemia, muestra de sangre con el fin de corroborar si efectivamente se encontraba bajo los efectos del alcohol como lo creyeron ellos y no quedarse solo con una muestra que podría presentar alteraciones. En este caso el demandante ha sido castigado con su trabajo por una mala práctica de la empresa de no respetar las políticas de alcohol y droga toda vez que si ellos constatan como mencionan que, si un trabajador se encuentra bajo los efectos de alcohol, lo normal es que sean trasladados de faena a la espera de una contra muestra no siendo este el caso, ya que no realizaron ninguna otra, despachando así al trabajador a la pensión. Se podrá

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se tramitó procedimiento de aplicación general iniciado mediante denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido y cobro de prestaciones, interpuesta por Jorge Olivos Torres, abogado, cédula nacional de Identidad N° 15.501.691-4, en representación de ANGELO QUEVEDO FERRADA, C.I. 15.534.062-2, chileno, soltero, Rigger de alta, ambos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano 239, Oficina 520, Antofagasta, en contra de PROYECMETAL S.A., RUT 77.204.510-7, representada legalmente por Carlos Figueroa Castillo, RUT 4.357.743-3, o por quien ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Federico Schwager N°959, Parque industrial Coronel, comuna de Coronel, y solidariamente en contra de S.Q.M SALAR S.A., RUT 79.626.800-K, representada legalmente por Ronald Contreras Cornejo, RUT:12.403.098-6 o por quien lo represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Aníbal Pinto 3228, Antofagasta. SEGUNDO: Que con fecha 14 de febrero de 2023, la demandante se desiste de la acciones ejercidas respecto de la demandada solidaria S.Q.M SALAR S.A., quien acepta pura y simplemente dicho desistimiento, teniéndose por desistido al demandante de la acción mediante resolución de este tribunal de 15 de febrero de 2022.- TERCERO: Que, las demandada PROYECMETAL S.A., fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra de acuerdo a lo prescrito en el artículo 437 del Código del Trabajo, conforme consta de Exhorto E-25-2022 tramitado por el 1º Juzgado de Letras de Coronel. CUARTO: Que, la parte demandante, en lo que se refiere a la acciones vigentes en la presente causa, fundamenta su demanda en síntesis en los siguientes hechos, que no fueron negados oportunamente por la demandada principal, al no haberse contestado el libelo dentro del plazo legal: Expresa que con fecha 5 de julio de 2022, el actor suscribió contrato de trabajo con la demandada principal, El contrato tenía una naturaleza jurídica de “contrato por obra o faena”, contratado para la obra denominada “Proyecto montaje electromecánico MIC 6 y 7” cuyo inicio de obra sería a partir del 12 de julio de 2022. Señala que dicha obra tendría una duración hasta enero de 2023. Señala que la labor que debía cumplir el actor era de “rigger de alta”. En cuanto a la remuneración del actor, está ascendía a la suma de $1.320.000.- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Puntualiza que durante toda la relación laboral, el actor prestó sus servicios en el marco de la relación comercial que su empleador mantenía con la demandada solidaria SQM SALAR S.A – planta Salar del Carmen, ubicada en ruta 5 Norte, Sector nudo Uribe, Comuna de Antofagasta. En cuanto al término de la relación laboral, este se produjo mediante despido indirecto, conforme consta de la copia de la comu

Fallo

por tanto afectación de la honra como consecuencia de los hechos imputables al empleador, reseñado en la carta de despido indirecto. DECIMOSEXTO: En cuanto a la justificación del término de la relación laboral: Que habiéndose verificado que las conductas desplegadas y permitidas por la empleadora han constituido una vulneración a la honra del trabajador, así como un incumplimiento a las obligaciones que el contrato y la ley imponen al empleador, se debe concluir que el trabajador se encontraba habilitado para terminar el contrato de trabajo mediante la figura del auto despido de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, al haber incurrido el empleador en incumplimientos graves de la obligaciones que le impone el contrato y el ordenamiento jurídico, particularmente el respeto a la honra, como lo ordenan los artículos 5º, 184, y procedimentalmente el artículo 485, todos del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1º y 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, así como la obligación de otorgar el trabajo convenido desde el 16 de septiembre de 2022 hasta el término de la relación laboral, siendo esta última una de las obligaciones consustanciales que impone el contrato a la parte empleadora. DECIMOSEPTIMO: En cuanto a la última remuneración percibida por la actora. Que este tópico se estableció como un hecho tácitamente admitido por la demandada, por lo que se tiene como última remuneración per

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PROCEDIMIENTO: Tutela. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: ANGELO GABRIEL QUEVEDO FERRADA. DEMANDADA: FABRICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE PROTECMETAL S.A.. RIT: T-536-2022 RUC: 22- 4-0436694-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de An

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