1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁLVAREZ/FISCO -CDE

Rol

O-1510-2021

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-1510-2021, por demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y en subsidio, demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales La demanda fue interpuesta por don ALEJANDRO ANDRÉS GÓMEZ SÁNCHEZ, kinesiólogo, cédula de identidad N° 15.367.387-K, domiciliado en calle Hernán Cortés N° 3.211, comuna de Ñuñoa. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra del FISCO DE CHILE/HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO, RUT 61.806.000-4, representada por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio, abogado, con domicilio en Agustinas N° 1.687, comuna de Santiago.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don ALEJANDRO ANDRÉS GÓMEZ SÁNCHEZ, kinesiólogo, cédula de identidad N° 15.367.387-K, domiciliado en calle Hernán Cortés N° 3.211, comuna de Ñuñoa, interpone demanda por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra del FISCO DE CHILE/HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO, RUT 61.806.000-4, representada por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio, abogado, con domicilio en Agustinas N° 1.687, comuna de Santiago, a objeto que el tribunal declare que reconoce que ha existido una relación laboral, que se rige por el Código del Trabajo, con vínculo de dependencia y subordinación que ha protagonizado el demandante con la demandada y que declare que es nulo el despido del que ha sido objeto y que condene al demandado a pagar a su favor las prestaciones laborales e indemnizaciones del trabajo que se le adeudan, más los aumentos, reajustes e intereses que contempla la ley, con costas. Fundamenta su demanda señalando que ingresó a trabajar al servicio de la demandada hace más 12 años, esto es, desde el mes de noviembre de 2008, según contrato escrito que se transformó en indefinido, a realizar laborales como Kinesiólogo Clínico en la Unidad de Medicina Física, que le ordenaba la demandada firmar relativo a las diversas actividades que protagonizaba la demandada, lo que realizó bajo dependencia del o la coordinadora del Servicio de Kinesiología, dependiente del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación de ese Hospital Militar de Santiago. Indica que cumplía, bajo vínculo de dependencia y subordinación, una jornada semanal de 26 horas, de lunes a domingo. El horario debía cumplirlo en turnos de 12 horas de día o de noche según lo ordenara la coordinadora. Las funciones para la demandada las ha cumplido ininterrumpidamente desde el inicio de su contratación hasta el 31 de diciembre de 2020. Hace presente que durante todo el tiempo que trabajó para la demandada contó con uniforme de trabajo, tarjeta de acceso y lugar de descanso de trabajo, oficina para desarrollar coordinaciones y reuniones con la coordinadora del servicio, todas proporcionadas por el Hospital Militar de Santiago. Precisa que sus labores para la demandada, han consistido en trabajo clínico en unidades de paciente crítico, todo ello bajo dependencia y para el Hospital Militar de Santiago y, bajo subordinación, para el Servicio de Kinesiología y Medicina Física y Rehabilitación a través de su Coordinadora. Afirma que el promedio de su remuneración mensual que le pagó la demandada el último año trabajado, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones a las que tiene derecho, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.279.000. Sostiene que los sucesivos contratos suscritos con la demandada, si bien unos se titulan “Contrato a Honorarios” y otros “Contrato de Prestación de Servicios”, contienen todo un clausulado que es

Fallo

por tanto, existe una prohibición expresa respecto al descuento de cotizaciones previsionales contenida en el artículo 96 del Estatuto Administrativo, norma que establece que el Fisco solo puede realizar dichos descuentos a las personas que cuentan con la calidad de funcionario público, calidad que el demandante no reviste. Alega la ausencia de mora hace improcedente condenar al Fisco de Chile a multas e intereses, debido que el Fisco, hasta el instante previo a la certificación de ejecutoria de la sentencia que declara la relación laboral, no tiene ninguna obligación que lo vincule con las instituciones de previsión social, no encontrándose en mora sino desde dicha declaración. Indica que la mora solo puede constituirse en la medida que el retardo sea imputable al deudor; sin embargo, el Fisco durante todo el período previo a una eventual declaración de relación laboral se encontraba en la creencia cierta – amparada en una presunción de legalidad- de que el vínculo es civil y por tanto no está obligado a retener y pagar cotización alguna, siendo imposible la imputabilidad del retardo al servicio. Alega la improcedencia de intereses penales al no tratarse de una deuda cierta y exigible. En particular, respecto de los intereses penales, equivalentes a la tasa de interés corriente aumentada en un 50% según establece el artículo 19 del Decreto Ley 3.500, no es procedente su aplicación, toda vez la aplicación de intereses presupone que la deuda sea cierta y exigible. Sin embargo,

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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-1510-2021, por demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y en subsidio, demanda

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