INVERSIONES Y TARJETAS S.A / ACEITUNO
Rol
C-18161-2016
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció don Mauricio Araneda Bunting, abogado, domiciliado en Mac Iver 125, piso 6, comuna de Santiago, en representación convencional de Comisiones y Cobranzas S.A, empresa del giro de su denominación y, ésta a su vez en representación convencional de Inversiones y Tarjetas S.A., empresa del giro de inversiones, ambas representadas legalmente por su gerente general don Ricardo Brender Zwick, ingeniero comercial, todos domiciliados en Compañía 1034, segundo piso, de la comuna de Santiago, quien dedujo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don Raúl Aceituno Martínez, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliado en José Manuel Borgoño N°849, comuna de Maipú, solicitando que en definitiva se condene a la demandada a la suma de $1.531.397, más intereses, reajustes y costas. Señaló que Inversiones y Tarjetas S.A., emitió la tarjeta Hites, en virtud del cual se le otorgó a su titular una línea de crédito que le permitía adquirir diversos bienes y productos con cargo a ella. Sostuvo que el demandado compró numerosos productos en los establecimientos adheridos con cargo al crédito concedido por Inversiones y Tarjetas S.A. Añadió que, es del caso, que el demandado no cumplió con su obligación de pagar el referido crédito en los plazos convenidos, adeudando a Inversiones y Tarjetas S.A., por concepto de capital la suma de $1.531.397, más reajustes e intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda y las costas de la causa. Refirió que las partes pactaron que en caso de mora o simple retardo en el cumplimiento de la obligación, el deudor se encuentra obligado a pagar el interés máximo convencional. Código: XVCMXERXERW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los
Fundamentos
fundamentos de derechos en los cuales funda su demanda, son los artículos 2196 y siguientes del Código Civil, que reglamentan el contrato de mutuo. Por escrito de 5 de agosto de 2022, compareció don Raúl Guillermo Aceituno Martínez, quien conjuntamente con darse por notificado de la demanda, procedió en el mismo acto a contestar la demanda, oponiendo la excepción de prescripción extintiva. Sostuvo que la parte demandante el 26 de julio de 2016, hizo exigible la obligación al interponer la demanda de cobro de pesos ante los tribunales de justicia, por lo que con dicha fecha comienza a correr el plazo de prescripción, el que sólo se interrumpe con la notificación de la demanda, la cual se produjo con la presentación del escrito de contestación. Fundó su excepción en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, indicando que se cumplen los requisitos para la procedencia de esta. En el caso de autos, la obligación se ha hecho exigible con el 26 de julio de 2016, por lo que el plazo dispuesto en el artículo 2525 ya referido, se encuentra completa y absolutamente vencido. Destacó que Inversiones y Tarjetas S.A. presentó su demanda con fecha 26 de julio de 2016, por lo que desde este momento se produce el vencimiento de la obligación, pues el demandante desde ese momento manifiesta su voluntad de hacer exigible la obligación. Estima que es un hecho cierto, que desde el vencimiento de la obligación y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió un plazo superior a cinco años, por lo que la acción ordinaria de cobro se encuentra prescrita. El 4 de enero de 2023 se llevó a efecto audiencia de conciliación, la que no se produjo por no asistir ninguna de las partes. Por resolución de 22 de enero de 2023, se recibió la causa a prueba por parte del Tribunal, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad que la parte demandante otorgó una línea de crédito a la demandada, por la cual se obligó al pago de la suma de $1.531.397. 2. Si la demandada pagó el monto demandado. En su caso, fecha y monto de los pagos. Código: XVCMXERXERW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Fecha en que la obligación se hizo exigible. Mediante resolución de 20 de abril de 2022, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que ha comparecido don Mauricio Araneda Bunting, abogado, en representación convencional de Comisiones y Cobranzas S.A, y, ésta a su vez en representación convencional de Inversiones y Tarjetas S.A., quien dedujo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don Raúl Aceituno Martínez, solicitando que en definitiva se condene a la demandada a la suma de $1.531.397, más intereses, reajustes y costas. Fundamentó su demanda de cobro de pesos en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la parte demandada c
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1698, del Código Civil; y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se decide: Código: XVCMXERXERW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se acoge la excepción de prescripción y, en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro que emanan de la obligación sub judice. II. Que se condena en costas a la parte demandante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-18.161-2016. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Código: XVCMXERXERW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-21T15:30:14-0400 2023-04-21T15:37:25-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18161-2016 CARATULADO : INVERSIONES Y TARJETAS S.A / ACEITUNO Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció don Mauricio Araneda Bunting, abogado, domiciliado en Mac Iver 125, piso 6, comuna de Santiago, en representación convencional de Comisiones y Cobranzas S.A, empresa del giro de
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