Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

OBANDO/CIFUENTES

Rol

O-1534-2022

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el despido, pues la comunicación no tiene hecho alguno. Por lo anterior, niega y controvierte que se cumplan las formalidades del término de la relación laboral, especialmente lo que dice relación con los plazos y la motivación de la causal alegada. Además, expresa que la empresa YONATHAN CIFUENTES GODOY SERVICIOS Y ARRIENDO DE EQUIPOS EIRL, y don YONATHAN CIFUENTES GODOY, usualmente mantienen a sus trabajadores en informalidad laboral, sin embargo, luego cuando realiza contratos, lo hacen a través de sus empresas, las que son “ficticias”, con el propósito de evadir obligaciones laborales y previsionales, es que contratan a través de estas empresas, pero en los hechos ellos como personas naturales, detentan prerrogativas que van más allá de ser simples representantes legales, ya que despiden y contratan personal, firman finiquitos, realizan los pagos de trabajadores, son quienes llevan la administración y contabilidad de los locales comerciales, entre otras facultades de dirección. Por lo anterior, se interpone la acción de mera certeza de declaración de único empleador, toda vez que la empresa es ficticia, sin patrimonio alguno, con la cual contratan trabajadores a sabiendas que no existe patrimonio para que estos hagan efectivo el cobro de sus prestaciones, indemnizaciones y pago de cotizaciones previsionales y de salud. Y en el caso que se estime que no se reúnen los requisitos para establecer la unidad económica, es que se solicita que sean condenados como co-empleadores, en virtud de los mismos argumentos. Así las cosas, los demandados de autos, deben considerarse como un solo empleador, quienes en definitiva se han beneficiado de la prestación de servicios del trabajador, o deberá a lo menos entenderse que aquellos conforman una unidad económica y/o un grupo económico y/o un grupo de empresas, por lo que deben responder de forma directa y/o solidariamente y/o de la forma que se determina por S.S conforma a derecho, respecto de las inde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se tramitó procedimiento de aplicación general iniciado mediante demanda, en que se solicita se de lugar al despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones y declaración de empleador único o co-empleador, interpuesta por Kamila Leiva Bitar, abogada, cédula de identidad Nº 17.132.284-7 y Camila Calle Castro, abogada, cedula de identidad Nº 16.926.995-5, ambas en representación, de EDUARDO AROLDO OBANDO FUENTES, cédula de identidad Nº 18.590.463-6, desempleado, todos con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero n°2534, oficina 201, Antofagasta, en contra de YONATHAN CIFUENTES GODOY SERVICIOS Y ARRIENDOS DE EQUIPOS E.I.R.L., RUT Nº 76.947.587-7, representada legalmente por don Yonathan Cifuentes Godoy, cedula de identidad Nº 15.040.450- 9, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función, ambos con domicilio en calle Baquedano N°239, of. 203, Antofagasta, así como en contra de YONATHAN CIFUENTES GODOY, cédula de identidad Nº 15.040.450-9; y solidariamente en contra de RML GROUP INTERNATIONAL CHILE SpA, RUT: 76.264.251-4 ,representada legalmente por Ricardo Muñoz Labart, cedula de identidad Nº 12.637.662-6 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función, ambos con domicilio en Avenida Grecia n°860, piso 5, Antofagasta. SEGUNDO: Que con fecha 12 de julio de 2023, la demandante y demandada solidaria RML GROUP INTERNATIONAL CHILE SpA, acompañan a la causa avenimiento por el cual la demandante se desiste y renuncia a las acciones ejercidas en contra de RML Group International Chile SpA, quien acepta dicho desistimiento, aprobándose por el tribunal el mismo en todo lo que no fuere contrario a derecho, adquiriendo carácter de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. TERCERO: Que, las demandadas Yonathan Cifiuentes Godoy Servicios y Arriendo de Equipos E.I.R.L. y Yonathan Cifuentes Godoy, fueron válidamente notificadas de la demanda deducida en su contra de acuerdo a lo prescrito en el artículo 439 del Código del Trabajo, conforme consta de publicación el Diario Oficial de fecha 15 de febrero de 2023. CUARTO: Que, la parte demandante, en lo que se refiere a la acciones vigentes en la presente causa, fundamenta su demanda en síntesis en los siguientes hechos, que no fueron negados por las demandadas principales, al no haberse contestado el libelo

Fallo

por estas: Expresa que con fecha 01 de agosto de 2021, el trabajador celebró contrato de trabajo con la empresa YONATHAN EIRL y don Yonathan Cifuentes, para desempeñar las funciones de “ayudante mecánico”, en faenas de la empresa RML GROUP INTERNATIONAL CHILE SPA. Señala que la remuneración del trabajador corresponde a un $561.798.-, suma que debe tenerse como última remuneración mensual y base de cálculo de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Respecto al término de la relación laboral, señala que con fecha 12 de octubre del 2022, el trabajador es despedido por su empleador, don Yonathan, quien le informa que estaría despedido por supuestas necesidades de la empresa, sin indicar fundamento alguno, que argumente dicha causal. Agrega que ese día se le entrega una carta sin hechos, antedatada del mes anterior, motivo por el cual el actor procede a dejar la respectiva constancia en la Inspección Provincial del Trabajo, ya que se le hace entrega de un documento que no se condecía con la realidad. En este sentido, desconoce los hechos que motivaron el despido, pues la comunicación no tiene hecho alguno. Por lo anterior, niega y controvierte que se cumplan las formalidades del término de la relación laboral, especialmente lo que dice relación con los plazos y la motivación de la causal alegada. Además, expresa que la empresa YONATHAN CIFUENTES GODOY SERVICIOS Y ARRIENDO DE EQUIPOS EIRL, y don YONATHAN CIFUENTES GODOY, usualmente mantienen a sus

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: EDUARDO AROLDO OBANDO FUENTES. DEMANDADA: YONATHAN CIFIUENTES GODOY SERVICIOS Y ARRIENDO DE EQUIPOS EIRL. RIT: O-1534-2022 RUC: 22- 4-0447909-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante es

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