1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FEREIRA/SUPERMARK SPA

Rol

O-7917-2022

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-7917-2022 (Acumulada con la causa RIT O-7990-2022) por demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por don ARMANDO JOSÉ SOTO CHACIN, cédula de identidad Nº 25.880.862-2, domiciliado en Radal N° 066, departamento 1601-B, comuna de Estación Central; don OSBER ENRIQUE FEREIRA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 27.346.083-7, domiciliado en Argomedo N° 11, comuna de Santiago y; doña PAOLA ANDREA NARANJO CARDONA, cédula de identidad Nº 25.395.335-7, domiciliada en San Pablo N° 4025, comuna de Quinta Normal. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de IMPORTADORA XIUFANG SPA, RUT N° 76.798.751-K, representada legalmente por doña Xiufang Luo, cédula de identidad N° 25.871.488-1, ambas con domicilio en Sazié N° 2935, local 12, comuna de Santiago y en contra de SUPERMAK SPA, RUT N°76.840.887-4, representada legalmente por doña Xiaohong Liang, cédula de identidad N° 24.281.349-9, ambas con domicilio en San Pablo N° 3125, comuna de Santiago.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ARMANDO JOSÉ SOTO CHACIN, don OSBER ENRIQUE FEREIRA SÁNCHEZ y doña PAOLA ANDREA NARANJO CARDON, quienes interponen demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y unidad económica o, en subsidio, coempleador, en contra de IMPORTADORA XIUFANG SPA, RUT N° 76.798.751-K, representada legalmente por doña Xiufang Luo y en contra de SUPERMAK SPA, RUT N°76.840.887-4, representada legalmente por doña Xiaohong Liang. Fundamentan su demanda señalando que, respecto al actor Armando José Soto Chacin, éste desempeñó funciones bajo dependencia y subordinación para la unidad demandada desde el 1 de febrero de 2017, haciendo presente que su empleador contaba con diversos locales comerciales, los cuales son manejados por una misma familia de origen chino compuesta por la madre doña Xiufang Luo, la hija doña Xiaohong Liang y, finalmente, quedando a cargo de los locales la pareja de esta última don Sebastián Torres. Por ello, fue prestando sus funciones en ellos de la siguiente forma: desde el 1 de febrero de 2017 estuve contratado por Comercial Xiaohong Liang E.I.R.L; desde el 1 de enero de 2018 pasó a estar contratado por Importadora Xiufang SpA, la cual en la cláusula sexta del contrato respectivo de fecha 17 de enero de 2018, le reconoció la antigüedad laboral por haber trabajado en la Comercial Xiahong Liang E.I.R.L. Añadiendo que en virtud del reconocimiento de antigüedad laboral señalado, la Importadora Xiufang SpA se hizo responsable de las obligaciones laborales y previsionales que la Comercial Xiaohong Liang E.I.R.L. mantenía con él desde el 1 de febrero de 2017. Menciona que desde hace años, sus superiores lo enviaron a trabajar en el local de Supermak SpA, ubicado en San Pablo N° 3125, comuna de Santiago. Es decir, es en este último local en donde ejercía habitualmente sus funciones para la demandada en el último tiempo. Indica que de acuerdo al contrato firmado el 17 de enero de 2018, sus funciones consistían en vendedor y asistente de bodega. Su jornada laboral pactada era de carácter ordinaria, distribuyéndose de lunes a sábado. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, este señalaba que era de carácter indefinido. Afirma que pese a tener un horario laboral definido en el contrato de trabajo, en realidad trabajaba realizando constantemente horas extraordinarias, las que deberán ser consideradas en su base de cálculo por haber ganado el carácter de remuneraciones habituales. Lo anterior puede ser apreciado en las liquidaciones de remuneraciones. Así las cosas, sus conceptos remuneracionales son los siguientes: Sueldo base: $400.000; Gratificación: $129.024; Promedio de horas extras de noviembre, octubre y septiembre, todos meses del 2022: $116.096 + $110.444 + $121.281 = $115.940. Los conceptos anteriores dan la suma de $644.964, la cual deberá servir de base para el cálculo de las prestaciones a que tiene derecho. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que lueg

Fallo

por tanto, solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de mi persona, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. Precisa que, entre los elementos que indican la existencia de la unidad económica, en este caso están los siguientes: Mismo giro comercial, pues tanto la Importadora Xiufang SpA como Supermak SpA se dedican a la venta al por mayor de artículos eléctricos y electrónicos para el hogar. Existe una unidad en la forma de dirigir la empresa, dirección que es llevada a cabo por la familia de origen chino. Las representantes legales de la Importadora Xiufang SpA y de Supermak SpA son miembros de la misma familia de origen chino, a saber, son madre e hija. Luego, en forma subsidiaria, y solo en caso de que el tribunal no acoja la tesis de la unidad económica, sostiene que procede declarar que la Importadora Xiufang SpA y Supermak SpA eran coempleadores respecto de su persona y, en consecuencia, son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, bajo los hechos expuestos con anterioridad. Previas citas legales, los demandantes Armando José Soto Chacin y Osber Enrique Fereira Sánchez solicitan que se acoja la demanda, declarando que las demandadas constituyen una unidad económica según el artículo 3 del Código del Trabajo y en subsidio, que las demandadas tenían la calidad de coempleadores a su respecto y que, por tanto, son solidariamente responsables

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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-7917-2022 (Acumulada con la causa RIT O-7990-2022) por demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica. La de

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