1º Juzgado de Letras de Talca

CHAMORRO/FISCO DE CHILE

Rol

C-1574-2022

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, de fecha 24 de septiembre de 2022, don V ctor Hugo Ram rezí í Valenzuela, abogado, en representaci n de los demandantes, Juan Antonio Camposó M ndez, c dula nacional de identidad N 5.695.347-7, pensionado, domiciliado ené é ° Poblaci n Pablo Neruda 332, comuna de Linares; Guillermo Antonio Reyes Arriagada,ó c dula nacional de identidad N 6.742.599-5, pensionado, domiciliado en Sector Rosaé ° s/n, comuna de Teno; Roberto Edgardo Chamorro Pedrero, c dula nacional deé identidad N 7.829.704-2, pensionado, domiciliado en calle Miguel de Cervantes 361,° comuna de Padre Hurtado; y Juan Guillermo R os Mu oz, c dula nacional de identidadí ñ é N 5.380.670-8, pensionado, domiciliado para estos efectos en calle 1 Sur 690, oficina° 402, comuna de Talca; viene en deducir demanda en juicio ordinario en contra del Fisco de Chile representado por el abogado procurador fiscal don Jos Isidoro Villalobosé Garc a Huidobro, domiciliado en calle 1 Poniente con 1 y 2 Sur 1055 de Talca, a fin deí obtener reparaci n e indemnizaci n de perjuicios por los da os que, a su parecer,ó ó ñ provoc a los demandantes de autos, solicitando que se le condene al pago de unaó indemnizaci n por da o moral de $200.000.000 en beneficio de cada uno de los actores,ó ñ o las sumas que se estime conforme a derecho y a las probanzas del juicio; todo, con expresa condena en costas. A folio 10, de fecha 4 de noviembre de 2022, don Jos Isidoro Villalobos Garc a-é í Huidobro, Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, solicita tener por contestada la demanda civil deducida en autos y, en definitiva, conforme a las excepciones, defensas y alegaciones opuestas, rechazar las acciones deducidas en todas sus partes, con costas. A folio 15, de fecha 10 de noviembre de 2022, la demandante evacua tr mite deá r plica solicitandoé desestimar las excepciones perentorias y alegaciones deducidas por la demandada, e indicando que resulta necesario acoger la dema

Fundamentos

considerando: Primero: Que el abogado de los demandantes refiere que stos, en sus calidadesé de detenidos, torturados y condenados pol ticos, hicieron la denuncia de cada uno de susí casos a la Comisi n Valech y en ella fueron reconocidos como v ctimas de delitos de lesaó í humanidad cometidos por agentes del Estado, figurando en la n mina de personasó reconocidas como v ctimas bajo los n meros 4155 (sr. Campos M ndez), 20261 (sr.í ú é Reyes Arriagada), 5650 (sr. Chamorro Pedrero) y 20495 (sr. R os Mu oz). Se agrega queí ñ ellos estuvieron detenidos y fueron torturados en La Escuela de Artiller a de Linares, laí C rcel de Linares, el Regimiento de Curic , el Campamento de Prisioneros deá ó Chacabuco, el Campamento de Prisioneros de Ritoque, el Campamento de Prisioneros del Estadio Regional de Concepci n y la C rcel de Concepci n, todos aquellosó á ó reconocidos como centros de tortura en el informe final de la Comisi n Nacional sobreó Prisi n, Pol tica y Tortura.ó í En cuanto a los hechos, manifiesta respecto de don Juan Antonio Campos M ndezé , que fue detenido el 14 de septiembre del a o 1973, con 23 a os de edad.ñ ñ Viv a con sus padres y algunos hermanos en Longav , se desempe aba como chofer deí í ñ taxi y estudiaba su ense anza media. El d a de la detenci n, el actor se encontraba conñ í ó colegas cuando un grupo de Carabineros se acerc y violentamente lo detuvo, llev ndoloó á al Ret n de Carabineros de la comuna, en donde fue agredido en su espalda coné culatazos y patadas. Esa noche permaneci en el calabozo, siendo trasladado a laó ma ana siguiente a la Escuela de Artiller a de Linares, donde pas d a y noche en lañ í ó í denominada Sala del televisor que era un comedor donde cada detenido estaba bajo“ ” constante amenaza de muerte, con su vista hacia la pared, sentado en un peque oñ banquillo y con la prohibici n absoluta de emitir cualquier palabra, y quien lo hac a eraó í violentamente agredido. Posteriormente fue llevado a la C rcel de Linares, donde fueá liberado el 22 de diciembre de 1974, permaneciendo con ello 1 a o y 3 meses detenido.ñ Expresa que su representado, estando detenido en la c rcel, fue torturado en tresá ocasiones durante la noche en la Escuela de Artiller a, siendo agredido con elementosí contundentes por agentes del Estado encapuchados. Debido a ello, a ade, aqu l se volviñ é ó una persona agresiva, fue discriminado socialmente y no fue el nico que sufriú ó detenci n y tortura en su familia, pues su padre vivi la misma experiencia, refugi ndoseó ó á en el alcohol una vez recuper su libertad. Todo ello acrecent su sensaci n de injusticiaó ó ó y temor constante, por lo que abandon Longav para radicarse en Santiago, en dondeó í debi sobrevivir realizando precarios trabajos, cayendo en depresi n y permaneciendo,ó ó incluso hasta hoy, con diagn stico de trastorno de estr s postraum tico cr nico.ó é á ó En cuanto a don Guillermo Antonio Reyes Arriagada, indica en el libelo que fue detenido el 20 de septiembre del a o 1973

Fallo

fallo clarificador en cuanto a establecer que el Estado deó Chile es responsable de los delitos de Lesa Humanidad cometidos por sus agentes en per odo de Dictadura Militar y tiene la obligaci n de reparar a las v ctimas, el d a 29 deí ó í í noviembre de 2018, en los autos denominados Caso rdenes Guerra y otros vs. Chile ,“ Ó ” resultando importante, adem s, porque fija la postura del pa s frente a la comunidadá í internacional al tratar el tema de la prescripci n respecto de demandas de reparaci nó ó motivadas por delitos de lesa humanidad, estableciendo que no es aplicable la prescripci n civil a acciones que procuren reparaciones por da os y perjuiciosó ñ ocasionados por ese tipo de hechos, expresada en el motivo 90, 91 y 92 de dicha sentencia. Código: XXXXXEYRJQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1574-2022 Foja: 1 Por las consideraciones anteriormente descritas, solicita se condene al Fisco de Chile al pago de una indemnizaci n por da o moral de $200.000.000 en beneficio deó ñ cada uno de los demandantes, o las sumas que se estime conforme a derecho y a las probanzas del juicio; todo, con expresa condena en costas. Segundo: Que comparece don Jos Isidoro Villalobos Garc a-Huidobro,é í Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, contestando la demanda en el siguiente tenor: Excepci n de reparaci n satisfactiva, por haber sido ya indemnizado: eló ó demandad

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C-1574-2022 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1574-2022 CARATULADO : CHAMORRO/FISCO DE CHILE Talca, veintiuno de Abril de dos mil veintitr s.é Visto: A folio 1, de fecha 24 de septiembre de 2022, don V ctor Hugo Ram rezí í Valenzuela, abogado, en representaci n de los demandantes, Juan Antonio Camposó M ndez, c dula naciona

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