1º Juzgado Civil de Rancagua

PALMA VALDOVINOS GASTON CON FISCPO DE CHILE

Rol

C-5311-2019

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El 11 de julio de 2019, a folio 1, don Gast n Palma Valdovinosó , chileno, viudo, agricultor, domiciliado en Longitudinal Sur Km. 112, Rengo, en autos caratulados “Fisco de Chile con Palma , Rol ” V-254- 2019, y de conformidad a lo establecido en el art culo 9 letra a) y siguientesí del D.L. 2186 del a o 1978 el cual aprueba la Ley Org nica deñ á Procedimiento de Expropiaciones, interpone reclamaci n en procedimientoó sumario especial en contra del Fisco de Chile, persona jur dica de derechoí p blico, representado por el Consejo de Defensa del Estado, quien a su vezú act a representado por el abogado procurador fiscal del Consejo de Defensaú del Estado de la regi n de O Higgins, Sra. Lya Hald Ram rez, abogada,ó ´ í ambos con domicilio en calle Rubio 285, oficina 710, Rancagua, solicitando que se deje sin efecto el acto expropiatorio por no existir en la especia causa de utilidad p blica que lo justifique, con expresa condenaci n en costas enú ó caso de oposici n.ó Expone que por Decreto Supremo del Ministerio de Obras P blicasú N 329 de 14 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial el 1 de junio° del mimo a o en extracto, se orden la expropiaci n para el Fisco de Chileñ ó ó de los lotes N 1 y 2 que individualiza, en los Planos y Cuadros de° Expropiaci n elaborados por la Direcci n de Obras Hidr ulicas de laó ó á referida Secretar a de Estado. Los Lotes expropiados afecta el Predio Saní Rafael de su propiedad y corresponden al Lote N 1 de 60,00 metros° Código: SHCXXEXXCQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5311-2019 Foja: 1 cuadrados de superficie, cuyos deslindes particulares son: Norte: con resto del mismo predio; Sur: con canal Larmahue; Este: con resto del mismo predio; Oeste: con resto del mismo predio; y al Lote N 2 de 9.812,00° metros cuadrados de superficie, cuyos deslindes particulares son: Norte: con resto del mismo predio; Sur: con lote | y resto del mismo predio; Este: con r

Fundamentos

considerando 60,00 metros cuadrados a un valor unitarioí “ ” de $3.300.- pesos por metro cuadrado; (ii) La suma de $150.000.- se asigna al tem Plantaciones y/o especies forestales; (iii) La suma $437.000.- seí “ asigna al tem Otros dentro de los cuales se considera: a) la reposici n deí “ ” ó cierre oriente con pilares de hormig n y placas de cemento vibrado, b) laó reposici n de cerco r stico con malla.ó ú Seguidamente expone que seg n consta del Informe de Tasaci nú ó evacuado por la referida Comisi n, respecto del Lote N 2 de 9.812 metrosó ° cuadrados, y del acto expropiatorio precedentemente citado, se fij comoó monto provisional de indemnizaci n por la expropiaci n del lote antesó ó citado, la suma de total de $52.604.000.- que se desglosa en las siguientes cantidades: (i) La suma de $32.379.600.- se asigna al tem Terreno ,í “ ” Código: SHCXXEXXCQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5311-2019 Foja: 1 considerando 9.812,00 metros cuadrados a un valor unitario de $3.300.- pesos por metros cuadrados, (ii) La suma de $20.225.000.- se asigna al temí Otros dentro de los cuales se considera: a) la reposici n de camino de“ ” ó tierra compactado cuyo ancho promedio es de 3,00 metros; b) La reposici nó de puente mixto de madera y planchas de acero en acequia N 1 cuyo largo° es de 2,5 metros y de ancho es de 4,00 metros; c) La reposici n de puenteó de hormig n en acequia N 2 cuyo largo y ancho es de 4,00 metros; d) Laó ° reposici n de acequia de regad o para plantaciones de temporada cuyoó í largo es de 850,00 metros y de ancho es de 1,00 metros. Expone que al no haberse producido acuerdo entre la entidad expropiante y el actor (quien nunca habr a sido contactado por el MOP) sobre el monto de laí indemnizaci n a que se ha hecho referencia, el Fisco de Chile dio inicio aló respectivo procedimiento judicial de consignaci n de la suma fijada comoó indemnizaci n provisional reajustada, de acuerdo con lo dispuesto en losó art culos 5 y art culos 17 de la normativa legal antes citada, causa que seí í tramita en el mismo tribunal, bajo el rol de ingreso individualizado, atendido lo cual el tribunal es competente para conocer de la reclamaci nó interpuesta. Respecto de los antecedentes insuficientes del acto expropiatorio, expone que el Ministerio de Obras P blicas a trav s de su Direcci n deú é ó Obras Hidr ulicas, expropi los lotes ya individualizados amparado en elá ó art culo 105 del D.F.L. MOP N 850 de 1997, norma legal que debe serí ° aplicaba e interpretada en su sentido restrictivo, en el cual al menos el MOP debi emitir un informe que sustentara o acreditara cual es la utilidadó p blica que se busca perseguir con la expropiaci n y qu beneficiosú ó é adicionales obtendr a el proyecto espec fico con el terreno expropiado, loí í que estima no se cumple en la especie. As , expone que en este caso no seí cumple con el requisito fundamental de ser la expropiaci n de los Lotes deló Fundo S

Fallo

fallo de 28 de junio de 2016. De ello concluye que existe un pronunciamiento jurisdiccional que establece que el predio de propiedad de la sucesi n de Arcadio Tu n,ó ñó Fundo La Capellan a, tiene acceso desde el camino p blico Ruta H-76 aí ú trav s del callej n San Celso, y de los antecedentes que se allegan a sué ó demanda puede determinarse que el pozo que alimenta el sistema de Agua Potable Rural de Larmahue se encuentra ubicado en un terreno que se le expropi por el MOP al Sr. Arcadio Tu n en el mismo predio antesó ñó referido. As , estima que en este caso no existe una utilidad o necesidadí p blica que justifique la expropiaci n de los terrenos de su domicilio, ya queú ó el lugar donde est ubicado el pozo profundo ya se alado, dentro del predioá ñ La Capellan a, tiene acceso desde la Ruta H-76 a trav s del Callej n Saní é ó Celso, lo que hace innecesaria la expropiaci n del camino interior de suó predio San Rafael, por lo que el acto expropiatorio carece de justificaci nó constitucional y legal, y por ente de validez, ya que no ha concurrencia de la causal legal de utilidad p blica invocada en el acto expropiatorio,ú debiendo dejarse sin efecto en todas sus partes. En cuanto al derecho, cita el art culo 9 del D.L. 2186, art culo 105í í del D.F.L. MOP N 850 de 1997. ° Por lo expuesto, solicita tener por presentada reclamaci n en contraó del acto expropiatorio N 329 de 14 de mayo de 2019, cuyo extracto fue° publicado en el Diario Oficial de 1 de junio del mismo a o, en c

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C-5311-2019 Foja: 1 FOJA: 74 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5311-2019 CARATULADO : PALMA VALDOVINOS GASTON CON FISCPO DE CHILE Rancagua, veintiuno de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: El 11 de julio de 2019, a folio 1, don Gast n Palma Valdovinosó , chileno, viudo, agricultor, domiciliado en Longitudinal Sur Km. 112, Rengo, en autos ca

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