PAILLAO/FUNERARIA DEL HOGAR DE CRISTO LTDA
Rol
M-2341-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT M-2341-2023, por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don CLAUDIO JOSÉ PAILLAO PINCHEIRA, asistente de bodega, cédula de identidad N° 15.228.964-2, domiciliado para estos efectos en Avenida General Bustamante 16, Oficina 5-A, comuna de Providencia. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de FUNERARIA DEL HOGAR DE CRISTO LTDA., RUT N° 91.520.000-1, representada legalmente por doña Mónica Beatriz Barria Faust, cédula de identidad N° 8.730.983-5, ambos domiciliados en Calle Bezanilla N° 1240, comuna de Independencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO JOSÉ PAILLAO PINCHEIRA, asistente de bodega, quien interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de FUNERARIA DEL HOGAR DE CRISTO LTDA., representada legalmente por doña Mónica Beatriz Barria Faust. Fundamenta su demanda señalando, en síntesis, que con fecha 21 de enero de 2013, fue contratado por la demandada, para ejercer el cargo de asistente de bodega, función que desempeñó correcta y fielmente hasta el 12 de abril de 2023, fecha en que se produce su despido. Indica que a la fecha del despido, prestaba servicios en la funeraria del Hogar de Cristo, ubicada en calle Bezanilla N° 1240, comuna de Independencia, Región Metropolitana. Afirma que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración ascendió a $1.159.976, monto que fue reconocido por la empresa en el finiquito. Señala que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, las cuales se distribuían en turnos de mañana en el horario de 07.00 a 14.00 horas, turnos de tarde de 14.00 a 22.00 horas y en el turno de noche en el horario de 22.00 a 07.00 horas. Añade que el cargo para el cual fue contratado era de asistente de bodega,
Fallo
por tanto, debía desarrollar principalmente las funciones de recepción de mercadería, control de calidad y despacho de la bodega central. En cuanto al despido, expone que con fecha 12 de abril de 2023, se produce su despido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, razón por la cual, se le comunica el término de servicios en la empresa, supuestamente por razones ligadas a un proceso de racionalización del personal y de puestos de trabajo. Transcribe el contenido de la comunicación y sostiene que de la lectura de los argumentos de la carta se desprende claramente que la empresa no se encuentra en una situación económica objetiva que apremie su organización de recursos, sino que dentro de sus proyecciones futuras se auguran condiciones diferentes de mercado, por lo que ese es el fundamento del despido, no una situación grave, objetiva y permanente. Agrega que, sin perjuicio de objetar los fundamentos de la carta de despido, este tipo de desvinculación dentro de la doctrina puede ser considerado como un despido de carácter preventivo, el cual no se encuentra regulado en nuestra legislación laboral y que por cierto no cabe subsumir dentro de la causa objetivo del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Sostiene que a mayor detalle, y siguiendo la doctrina del despido preventivo, el explicitado en la carta de despido responde a meras previsiones de situaciones de futuro en donde no existe una vi
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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT M-2341-2023, por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don CLAUDIO JOSÉ PAILLAO PINCHEIRA, asistente de bodega, cédula de iden
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